Derechos sociales, protección de la salud e interpretación Constitucional - Núm. 22-1, Enero 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657042905

Derechos sociales, protección de la salud e interpretación Constitucional

AutorConstanza Salgado M.
CargoLicenciada en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile, Chile
Páginas401-432
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R  D U C  N - A 22 Nº 1 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 1, 2015
pp. 401-432
* Fecha de recepción: 25 de agosto de 2014.
Fecha de aceptación: 25 de noviembre de 2014.
** Licenciada en ciencias jurídicas y sociales, Universidad de Chile (C), Magíster en dere-
cho, Ponti cia Universidad Católica de Chile (C). Profesora de la Universidad Adolfo
Ibáñez (C). Correo electrónico: constanzasalgadom@gmail.com, constanza.salgado@
uai.cl
DERECHOS SOCIALES, PROTECCIÓN DE LA SALUD
E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL*
CONSTANZA SALGADO M.**
RESUMEN: El artículo se divide en dos partes. La primera es una
crítica a las comprensiones de los derechos sociales que nos llevan a en-
tenderlos como mínimos sociales. La propuesta de este artículo es que su
correcto sentido nos exige una comprensión distinta: los derechos sociales
se encarnan en instituciones de ciudadanía, que hacen posible el acceso
universal e igualitario a ciertas prestaciones que son esenciales para el
desarrollo humano. La segunda parte pretende impugnar la comprensión
de que el derecho a la protección de la salud, tal como se encuentra con-
sagrado en la Constitución, exige una estructura sanitaria equivalente a la
que con gura el régimen legal actual, con un sistema privado de seguros
individuales y un sistema público de seguro social. La propuesta de este
artículo es que una correcta interpretación de la Constitución permite y
posibilita la con guración de un seguro social universal de salud,  nan-
ciado con las cotizaciones de todos.
PALABRAS CLAVE: Derechos sociales - escasez - derecho a la protec-
ción de la salud - interpretación constitucional.
SOCIAL RIGHTS, HEALTH PROTECTION AND
CONSTITUTIONAL INTERPRETATION
ABSTRACT: e article is divided in into two parts.  e rst part is
a critique of some usual conceptualizations of social rights that conceive
them as social minimums. In this  rst part, arguments in favor of di er-
ent interpretations are established: social rights are embodied in citizen-
ship institutions, which allow for universal and equal access to certain
bene ts that are essential for human development.  e second part of the
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article seeks to challenge the argument that the right to health care, as
enshrined in the Chilean Constitution, requires a healthcare system such
as the one of the current legal regime, which combines a private system
of individual insurance and a public social insurance system.  e purpose
of this second part is to show that the best interpretation of the Consti-
tution allows and enables the con guration of a universal social health
insurance system funded by universal contributions.
KEY WORDS: Social rights - scarcity - right to health care - constitu-
tional interpretation.
Sumario: Introducción. 1) Los derechos sociales como mínimos y los de-
rechos sociales como instituciones de ciudadanía. (1.1.) Derechos sociales, es-
casez y mercado. (1.2.) Derechos sociales como derechos exigibles. (1.3.) ¿Cuál
es el sentido de los derechos sociales? (1.4.) Derechos sociales como derechos de
ciudadanía. (1.5.) El derecho social a la protección de la salud y la con gura-
ción de un sistema universal. 2) La protección de la salud y la interpretación
de la Constitución. (2.1.) El sistema de salud actual. (2.2.) El derecho a la
protección de la salud y su interpretación dominante. Entre el originalismo y
el  nalismo. (2.3.) La interpretación posible del derecho a la protección de la
salud. (2.3.1.) El sistema privado y la inexistencia del deber de fomentarlo.
(2.3.2.) Los privados como colaboradores del Estado. (2.3.3.) Las cotizaciones
y su destino público. Conclusiones
INTRODUCCIÓN
Como sabemos, la salud tiene un efecto central en las oportunidades
que tienen disponibles las personas. Es este efecto en las oportunidades
lo que distingue a la salud (y a la educación) de otros bienes que también
mejoran o tienen directa relación con la calidad de vida de los individuos.
Como correctamente señala Normal Daniel, los impedimentos al nor-
mal funcionamiento que se producen por los males o enfermedades que
nos acechan constituyen restricciones fundamentales al rango normal de
oportunidades que están abiertas para cada persona, dadas sus habilidades
y talentos1. Proteger la salud contribuye a proteger las oportunidades, así
1 D, Norman (2008) Just Health: Meeting Health Needs Fairly. New York: Cambridge
University Press, 397 pp. Este es el punto central del capítulo 1 y 2 del libro. El argumento
es básicamente el siguiente: dado que el cuidado de la salud promueve la salud (o el normal
funcionamiento) y puesto que la salud contribuye a la protección de las oportunidades de
desarrollo de cada uno, entonces el cuidado de la salud protege las oportunidades. Según
Daniel, esto hace de los cuidados sanitarios un bien de especial importancia en una sociedad
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como también la habilidad de la gente para participar en la vida política,
social y económica que ofrece la vida en sociedad.
Ahora bien, es indudable que para gozar de salud se requiere mucho
más que cuidados médicos o prestaciones sanitarias. En efecto, hay un
sinnúmero de “determinantes sociales” que in uyen en la calidad y tiem-
po de vida de las personas2. Lo notable es que ni siquiera el acceso univer-
sal a cuidados sanitarios elimina la asociación entre estatus socioeconómi-
co (como determinante social) y salud: mientras más rico eres más larga y
saludable es tu vida3. La protección de la salud por sí sola no quiebra el
vínculo entre estatus social y salud: la salud de una persona no está abso-
lutamente determinada por las posibilidades de acceso a cuidados sanita-
rios. Ahora bien, esto no signi ca que las prestaciones sanitarias no sean
una condición necesaria, simplemente hay que tener en cuenta que no
son su cientes para eliminar las inequidades en salud. En gran medida, la
salud es un asunto mucho más global que se relaciona con la justicia de
las sociedades.
que pretende ser justa, en la medida en que la justicia, o al menos la justicia en la compren-
sión de Rawls, exige la protección de las oportunidades de cada individuo.
2 Las desigualdades sociales y económicas producen desigualdades en salud. La distribución
de bienes importantes como educación, vivienda, trabajo, ingresos, oportunidades entre
diversos grupos ya sea por razones de raza, género, clase tiene evidentes consecuencias en
la salud de la población. Esta vinculación entre salud y condiciones sociales ha sido temati-
zada no solo en la teoría sino también en la práctica. La Organización Mundial de la Salud
(OMS), por ejemplo, entrega bastante información al respecto en http://www.who.int/
social_determinants/en/. Ahora bien, en respuesta a las inequidades persistentes y cada vez
mayores, la Organización Mundial de la Salud estableció en 2005 la “Comisión sobre De-
terminantes Sociales de la Salud”, para que ofreciera asesoramiento respecto a la manera de
mitigarlas. En el informe  nal de la Comisión, publicado en agosto de 2008, se proponen
tres recomendaciones generales: (1) mejorar las condiciones de vida cotidianas; (2) luchar
contra la distribución desigual del poder, el dinero y los recursos; (3) medición y análisis
del problema. Véase el informe de la Comisión en: http://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_ les/
A62/A62_R14-sp.pdf?ua=1. Respecto al tema de los determinantes sociales puede verse un
interesante artículo: D, Norman; K, Bruce; K, Ichiro (1999) “Why
justice is good to our health: the social determinants of health inequalities”. Daedalus, Vol.
128, No. 4, Bioethics and Beyond, pp. 215-251.
3 Por ejemplo, también puede asociarse a la etnia o la raza. Así, los blancos tienen mejor salud
que los negros en Estados Unidos. Esto por ejemplo, lo nota D en un párrafo que, pese
a lo extenso, vale la pena citar: “En todas las sociedades nos encontramos con un “gradiente
social” de la salud. Si gra camos la esperanza de vida, una medida aproximada de la salud,
o la esperanza de vida saludable vinculándola con la situación socioeconómica de las perso-
nas, nos encontramos con que son los más ricos (y, en los Estados Unidos, los blancos) las
personas que tienen vidas más saludables y extensas. Diferentes países tienen gradientes más
pronunciados o más planos, dependiendo de muchos factores relativos a la distribución que
hacen de otros bienes, como la educación, los ingresos, la riqueza, la vivienda y el acceso a la
atención médica. En los Estados Unidos, cuando la salud se vincula a las desigualdades en los
ingresos, la educación y la cobertura del seguro, todavía encontramos desigualdades raciales
signi cativas en la esperanza de vida y la morbilidad. Desigualdades similares entre los grupos
raciales y étnicos se pueden encontrar en muchos países”. D (2008) 14.

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