Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Justicia Constitucional Latinoamericana: tendencias jurisprudenciales - Núm. 1-2011, Julio 2011 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 314671642

Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Justicia Constitucional Latinoamericana: tendencias jurisprudenciales

AutorClaudio Nash Rojas
CargoProfesor Facultad de Derecho, Universidad de Chile
Páginas65-118

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Estudios Constitucionales, Año 9, Nº 1, 2011, pp. 65 - 118.

ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca “Los derechos económicos, sociales y culturales y la justicia constitucional latinoamericana: tendencias jurisprudenciales”

Claudio Nash Rojas

LOS DERECHOS ECONóMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANA:

TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES
EConomiC, soCial and Cultural rights and thE Constitutional

JustiCE in latin amEriCa: dEVElopmEnts in CasE law

Claudio nash roJas*

Profesor Facultad de Derecho, Universidad de Chile cnash@derecho.uchile.cl

R ESUMEN : El objetivo de este estudio es revisar algunos casos relevantes de la jurisprudencia latinoamericana en materia de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Se estudiará jurisprudencia constitucional latinoamericana reciente en materia de DESC. El trabajo establece algunos estándares generales en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito internacional; revisa algunos ejemplos destacados a nivel comparado en Latinoamérica; establece la forma en que esta interpretación está enriqueciendo estos derechos consagrados constitucionalmente, y analiza los alcances de esta discusión en Chile y ciertas tendencias interesantes en el ámbito hermenéutico y jurisprudencial.

A BSTRACT : The objective of this study is to review some relevant jurisprudence from constitutional justice on implementation of economic, social and cultural rights. The work examines recent cases in Latin American constitutional jurisprudence on the social rights. This work reviews some general standards in the f‌ield of economic, social and cultural rights in the international law; analyzes some prominent cases in Latin American jurisprudence; establishes the manner in which this interpretation enriches rights and, f‌inally, reviews the scope of this discussion in Chile and some interesting trends in hermeneutic and jurisprudence.

P ALABRAS CLAVE : Derechos económicos, sociales y culturales, ‘Justiciabilidad’ de los Derechos económicos sociales y culturales, Justicia constitucional latinoamericana.

K EYWORDS : Economic, social and cultural rights; enforcement; constitutional justice...

El objetivo de este estudio es revisar algunos casos relevantes de la jurisprudencia latinoamericana en materia de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales (en adelante “DESC”). Desde su consagración normativa

* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Derecho, Universidad de Chile (1998), y Doctor en Derecho Universidad de Chile (2008). Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Director del Programa Estado de Derecho en el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Agradezco a la investigadora del Centro de Derechos Humanos, Catalina Milos, por su aporte en la revisión de este texto. Recibido el 6 de julio de 2010, aprobado el 5 de enero de 2011.

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Estudios Constitucionales, Año 5, Nº 2 2007, pp. 165 - 198

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tanto constitucional como internacional han surgido distintas discusiones respecto a estos derechos: se ha cuestionado si es o no factible hablar de derechos, también se ha debatido en torno a la forma idónea de consagrarlos y, por último, se ha controvertido la posibilidad de su justiciabilidad. En este artículo nos centraremos en el último de estos debates, haciendo reseña de algunas experiencias en la jurisprudencia constitucional latinoamericana que dan cuenta de las vías por las cuales ha transitado la justiciabilidad de los DESC.

La jurisprudencia constitucional latinoamericana ha hecho una interpretación de los DESC que permite considerarlos ‘justiciables’. Esta reciente tendencia jurisprudencial se encontraría en la misma línea que la desarrollada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La justiciabilidad de los DESC se puede apreciar en distintos razonamientos que los tribunales latinoamericanos, con competencia constitucional, han utilizado: dotar de exigibilidad y contenido normativo a estos derechos; plantear su justiciabilidad a través de la conectividad entre los DESC y derechos civiles y políticos para hacer exigibles los primeros; reconocer el principio de progresividad al que estarían sujetos estos derechos, y establecer acciones concretas o políticas públicas que debe adoptar el Estado en esta materia. Veremos que estas formas de justiciabilidad de los derechos con fuerte contenido prestacional permite a los Estados cumplir con sus compromisos internacionales y resultan indispensable para darles efectividad normativa en tanto derechos humanos.

Este estudio está dividido en cuatro partes, que buscan: a) establecer algunos estándares generales en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito internacional; b) revisar algunos ejemplos destacados a nivel jurisprudencial en Latinoamérica sobre las formas que ha adquirido la exigibilidad de los DESC vía jurisdiccional; c) establecer la forma en que esta interpretación está dotando de efectividad a los derechos consagrados constitucionalmente, y d) revisar los alcances de esta discusión en Chile y ciertas tendencias interesantes en el ámbito hermenéutico y jurisprudencial.

i) los dEsC En El sistEma intErnaCional

Partiremos abordando el marco internacional, porque todos los sistemas constitucionales que analizaremos en este estudio están sujetos al control del sistema internacional de derechos humanos y, en particular, al sistema interamericano, por tanto, la legitimidad de las soluciones que se den internamente estará condicionada por el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

El tema que nos preocupa se da en el marco del contenido de las obligaciones del Estado; cuestión que ha sido desarrollada ampliamente por el derecho internacional de los derechos humanos. Es propio del derecho internacional, que los Estados deben

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cumplir sus compromisos de buena fe. De ahí que la obligación de cumplimiento adquiera especial relevancia en materia de derechos humanos, tal como lo expresan los tratados internacionales, la jurisprudencia y la doctrina en este campo1.

La obligación de cumplimiento en materia de derechos humanos se expresa en dos obligaciones principales. Éstas son, el respeto y garantía de los derechos y libertades consagrados internacionalmente, cualquiera sea el tipo de documento en que se consagren, sin discriminación2. Me centraré en la obligación de respeto en aquellos casos en que el derecho particular contenga un fuerte contenido prestacional.

La obligación de respeto consiste en cumplir directamente la conducta establecida en cada norma convencional, ya sea absteniéndose de actuar o dando una prestación. El contenido de la obligación estará deinido, en consecuencia, a partir del mandato normativo del derecho o libertad concreta. Entre las medidas que debe adoptar el Estado para respetar dicho mandato normativo se encuentran, las acciones de cumplimiento, que pueden ser positivas (implican una actividad de prestación) y/o negativas (implican una actividad de abstención) y estarán determinadas por cada derecho o libertad.

Para el cumplimiento de las obligaciones con un fuerte contenido prestacional, es necesario que el Estado adopte medidas efectivas para su realización, lo que implica en ciertos casos la adopción de políticas públicas3. Es posible que estas medidas de realización del mandato normativo impliquen la adopción de políticas públicas de largo plazo que tiendan a satisfacer plenamente el derecho4.

1Completos estudios en este campo, se pueden encontrar en diversos autores (nowak, 2003, pp. 23-30; aBramoViCh y Courtis, 2002, pp. 19-47). En el ámbito constitucional destaca el estudio de noguEira (2009).

2En este sentido no estoy pensando en una división entre derechos civiles y políticos y, derechos económicos sociales y culturales como categorías separadas por sus obligaciones, sino en las obligaciones que son comunes a todos los derechos consagrados internacionalmente.

3Así, derechos que no son considerados tradicionalmente como prestacionales (civiles y políticos) tienen un fuerte componente prestacional. Se puede pensar, a modo de ejemplo, lo que implica tener un sistema judicial que garantice el debido proceso o un sistema electoral que permita la participación democrática mediante elecciones libres e informadas.

4El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado al respecto: “La otra consiste en el compromiso contraído en virtud del párrafo 1 del artículo 2 en el sentido de ‘adoptar medidas’, compromiso que en sí mismo no queda condicionado ni limitado por ninguna otra consideración. El signiicado cabal de la oración puede medirse también observando algunas de las versiones dadas en los diferentes idiomas. En inglés el compromiso es ‘to take steps’, en francés es ‘s’engage à agir’ (‘actuar’) y en español es ‘adoptar medidas’. Así pues, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendientes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve, tras la entrada en vigor del Pacto para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto”. Observación General N° 3, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto)”, 1990, publicada en HRI/GEN/1/Rev. 7.

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