Los derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales durante el procedimiento inspectivo
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
3.2 Los deberes del ciudadano scalizado:
a) Deber de permitir y de no obstruir o dicultar la visita del scalizador (Art. 24 del
D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento el scalizado será sancionado con una multa administrativa
de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
b) Deber de otorgar al scalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con
sus funciones scalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios
de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los
trabajadores y la de facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, en caso de
ser requerida por el scalizador (Art. 24 del D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento el scalizado será sancionado con una multa administrativa
de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
c) Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida
por el scalizador (Art. 31 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento, el scalizado será sancionado con una multa de 1 a 26
I.M.M. (Art. 32 D.F.L. Nº 2, de 1967);
d) Deber de recibir al scalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba
solucionar en sus cometidos (Art. 24 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento el scalizado se expone a una multa administrativa de 1
a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
e) Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el scalizador (Art.
29 del D.F.L 2, de 1967).
En caso de no concurrir, el scalizado será sancionado con una multa administrativa
de 0.5 a 1 I.M.M. (Art. 30 D.F.L. Nº 2, de 1967).
f) Deber de respetar la persona y honra del scalizador (Art. 19 Nº 4 de la Constitución
Política de la República).
Una eventual infracción podría generar responsabilidades penales y civiles, las que
perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley Nº 18.834.
4. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE SUS REPRESENTANTES
Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
a) Derecho a activar el procedimiento de scalización a n de obtener la debida tutela
de los derechos laborales (Arts. 476 del Código del Trabajo, 42 del D.F.L. Nº 2, de
1967 y 8º de la Ley Nº 18.575);
b) Derecho a la condencialidad de la denuncia, salvo en aquellos casos especícos
en que la naturaleza de la materia a scalizar lo impida o que el propio trabajador u
organización sindical renuncien a dicho derecho (Arts. 40 inciso 1º y 42 inciso 2º del
D.F.L. Nº 2, de 1967 y 55 letra H) de la Ley Nº 18.834).
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