Los derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales durante el procedimiento inspectivo - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357445

Los derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales durante el procedimiento inspectivo

Páginas13-14
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SISTEMATIZA Y ACTUALIZA REGULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
DE FISCALIZACIÓN Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
3.2 Los deberes del ciudadano scalizado:
a) Deber de permitir y de no obstruir o dicultar la visita del scalizador (Art. 24 del
D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento el scalizado será sancionado con una multa administrativa
de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
b) Deber de otorgar al scalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con
sus funciones scalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios
de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los
trabajadores y la de facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, en caso de
ser requerida por el scalizador (Art. 24 del D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento el scalizado será sancionado con una multa administrativa
de 1 a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
c) Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida
por el scalizador (Art. 31 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento, el scalizado será sancionado con una multa de 1 a 26
I.M.M. (Art. 32 D.F.L. Nº 2, de 1967);
d) Deber de recibir al scalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba
solucionar en sus cometidos (Art. 24 D.F.L. Nº 2, de 1967).
En caso de incumplimiento el scalizado se expone a una multa administrativa de 1
a 26 I.M.M. (Art. 25 D.F.L. Nº 2, de 1967);
e) Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el scalizador (Art.
29 del D.F.L 2, de 1967).
En caso de no concurrir, el scalizado será sancionado con una multa administrativa
de 0.5 a 1 I.M.M. (Art. 30 D.F.L. Nº 2, de 1967).
f) Deber de respetar la persona y honra del scalizador (Art. 19 Nº 4 de la Constitución
Política de la República).
Una eventual infracción podría generar responsabilidades penales y civiles, las que
perseguirá, en su caso, la Dirección del Trabajo en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 84 de la Ley Nº 18.834.
4. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, DE SUS REPRESENTANTES
Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO
a) Derecho a activar el procedimiento de scalización a n de obtener la debida tutela
de los derechos laborales (Arts. 476 del Código del Trabajo, 42 del D.F.L. Nº 2, de
1967 y 8º de la Ley Nº 18.575);
b) Derecho a la condencialidad de la denuncia, salvo en aquellos casos especícos
en que la naturaleza de la materia a scalizar lo impida o que el propio trabajador u
organización sindical renuncien a dicho derecho (Arts. 40 inciso 1º y 42 inciso 2º del
D.F.L. Nº 2, de 1967 y 55 letra H) de la Ley Nº 18.834).

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