La reparación del daño moral derivado de contrato en el Derecho Civil chileno: realidad y limites - Núm. 3, Julio 2006 - Colección de Derecho Privado - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722206

La reparación del daño moral derivado de contrato en el Derecho Civil chileno: realidad y limites

AutorCarmen Domínguez Hidalgo
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, Magíster en Derecho Comparado, Instituto de Derecho Comparado Universidad Complutense de Madrid
Páginas227-244
Hemán
Corral
Talciani
(antes
y
después)
como
más
allá
de
sus
dominios
(derechos
reales,
tratados,
negociación
colectiva
laboral, conducta procesal,
actos
administrativos,
fuero
laboral).
Son
todavía
pasos
timidos
y cautelosos, pero en todo
caso
signifi-
cativos
y promisorios para una tradición cultural legalista coma la
que
ha
imperado por tantos
años
en
los
estrados judiciales
chilenos.
Más
restringida parece la recepción
del
principio de buena
fe
cuando la
Corte Suprema actúa
como
tribunal
de
casación.
Existe
una tendencia
fuer-
te
para negar la procedencia
del
recurso, a
veces
como
una afirmación
de
principio
que
niega
el
carácter normativo de la buena
fe
objetiva:
seria una
cuestión
de
hecho
determinar
si
una actuación respeta o viola
el
principio
de
buena
fe;
en
otras
ocasiones
por considerar
que
la sentencia impugnada no
ha infringido
el
arto
1.546
del
Código
Civil
toda
vez
que
la interpretación
que
asume
es
congruente
con
esa buena
fe.
Sólo
en
algunos
pocos
casos,
los
más
de
data reciente, la Corte
se
ha
aventurado a
casar
la sentencia fundándose en
que
ella vulnera
sin
más
el
principio
de
buena
fe
recogido en
el
arto
1.546.
Se
trata
de
sentencias
que
parecen marcar
los
inicios
de
una nueva aproximación
al
tema por parte
de
nuestro máximo tribunal.
226
1
I
LA
REPARACIÓN
DEL
DAÑO
MORAL
DERIVADO
DE
CONTRATO
EN
EL
DERECHO
CIVIL
CHILENO:
REALIDAD
y
LÍMITESl
Carmen
Domínguez
H.
RESUMEN
El
presente
trabajo
se
propone,
en
un
primer
lugar,
sentar
de
un
modo
sistemático
los
fundamentos
finales
que
han
justificado
y
justifican
en
Chile
la
reparación
del
daño
moral
derivado
del
contrato;
en
segundo
lugar,
persigue
esbozar
los
contornos
de
la
misma,
apuntando
a
aquellos
lúnites
dentro
de
los
cuales
debe
desenvolverse.
1.
INTRODUCCIÓN
El
rechazo a la reparación
del
daño moral en sede contractual y
su
plena
aceptación en sede extracontractual era una
de
las
mayores diferencias
que
existían en Chile entre
los
regimenes resarcitorios
de
la
víctima.
En
efecto,
de
lo
anterior dependía, en parte,
el
quantum
que
podía recibir o
el
acreedor,
en
su
caso,
y,
como
se
comprenderá, la invocación
de
uno u otro estatuto
mediante
el
ejercicio
de
la respectiva acción
no
resultaba indiferente.
Debido a varios factores, esa diferencia hoy ya ha
sido
tan severamente
cuestionada
que,
salvo opiniones minoritarias con
escaso
fundamento,
el
consenso en cuanto a
su
plena reparación
se
ha
impuesto.
Se
trata, por cierto,
de
la principal innovación habida en tiempos recientes
en
la responsabilidad
civíl
en Chile, y por varios motivos
que
ya
tendremos ocasión
de
resaltar
más adelante.
No
obstante,
si
existe
un
firme
principio
de
aceptación
de
su
resarcimiento,
no
significa
que
su
comprensión
esté
del todo desarrollada. Antes bien,
su
destino futuro depende
de
la exacta delimitación con
la
que
se
le
configure.
En
otros términos, la precisión
del
campo concreto
del
incumplimiento
con-
1
Este
artículo
consigna
parte
de
la
investigación
llevada
a
cabo
dentro
del
contexto
de
nuestro proyecto
FONDECYT
1040351·04.
227

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