Derrotabilidad de la carga de la prueba en la responsabilidad contractual: hacia la facilidad probatoria en Chile - Núm. 21, Diciembre 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651612445

Derrotabilidad de la carga de la prueba en la responsabilidad contractual: hacia la facilidad probatoria en Chile

AutorPablo Bravo Hurtado
CargoProfesor de Derecho Procesal, Universidad Católica de Temuco
Páginas13-46
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2013 DERROTABILIDAD DE LA CARGA DE LA PRUEBA E N LA RESPON SABILIDAD CONTRACTUAL....
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 21, pp. 13-46 [diciembre 2013]
DERROTABILIDAD DE LA CARGA
DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL: HACIA LA FACILIDAD
PROBATORIA EN CHILE
BURDEN OF PROOF DEFEASIBILITY
IN CONTRACTS LIABILITY: TOWARDS
EVIDENCE EASINESS IN CHILE
POSSIBILITÉ DE RENVERSER LA CHARGE
DE LA PREUVE DANS LA RESPONSABILITÉ
CONTRACTUELLE: VERS LA FACILITÉ
PROBANTE AU CHILI
Pablo Bravo-Hurtado*
RESUM EN
Este trabajo analiza, desde la perspectiva de la teoría del razonamiento
jurídico, el art. 1698 del CC chileno, que contiene la regla general sobre
distribución de la carga de la prueba. A partir del marco conceptual de
Frederick Schauer –que entiende las reglas prescriptivas como generali-
zaciones con justificaciones subyacentes– se propone demostrar que la
distribución de cargas que hace el 1698 es derrotable. Aquí se exhibirán
casos reconocidos por la jurisprudencia en que la generalización del
1698 no sirve a su justificación subyacente y, en consecuencia, los jueces
derrotan su aplicación. Los hechos impeditivos y modificativos, por una
parte, y la facilidad probatoria, por la otra, son las principales hipótesis
de derrotabilidad sobre la distribución de la carga que hace el articulo
1698 del CC.
Palabras clave: carga de la prueba, derrotabilidad, facilidad probatoria,
reforma procesal civil.
* Profesor de Derecho Procesal, Universidad Católica de Temuco. Dirección postal:
Manuel Montt Nº 56, Temuco. Artículo recibido el 19 de marzo de 2013 y aceptado para
su publicación el 20 de mayo de 2013. Correo electrónico: pbravohurtado@uct.cl.
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Artículos de doctrina
Pablo Bravo-Hurtado RChDP Nº 21
ABSTRACT
This paper analyzes from the perspective of the legal reasoning theory the
article 1698 of the Chilean Civil Code that contains the general rule on the
distribution of the burden of proof. From Frederick Schauer’s conceptual
framework –that understands the prescriptive rules as generalization with
background justifications– I propose to demonstrate that the 1698’ distribu-
tion of burdens can be defeated. Here will be shown that there is case-law
in which the 1698’ generalizations have no use for its background justifica-
tion and, accordingly, the judges defeat its application. The impeditive and
modification facts, in one hand, and the evidence easiness, in the other, are
the main hypothesis of defeasibility on the burden distribution made by the
article 1698 of the Civil Code.
Keywords: Burden of proof, Defeasibility, Evidence facileness, Reform
of civil procedure.
RÉSUM É
À partir de la perspective de la théorie du raisonnement juridique, cet article
analyse l’article 1698 du code civil du Chili, dans lequel est énoncée la règle
générale en matière de distribution de la charge de la preuve. Sur la base du
cadre conceptuel de Frederick Schauer, selon lequel les règles prescriptives
sont considérées comme des généralisations accompagnées de justifications
sous-jacentes, cet article prétend démontrer que la distribution des charges,
telle qu’elle est consignée dans l’article 1698, est susceptible de renversement.
L’article expose des cas reconnus par la jurisprudence dans lesquels la gé-
néralisation de l’article 1698 ne sert pas à la justification sous-jacente et, par
conséquent, la possibilité qu’ont les juges d’en renverser l’application. Les
faits préventifs et modificatifs, d’une part, et, d’autre part, la facilité probante
sont les principales hypothèses de possibilité de renversement de la distribu-
tion de la charge, telle qu’elle est présentée dans l’article 1698 du Code Civil.
Mots clés: Charge de la preuve, possibilité de renversement, facilité pro-
bante, réforme de la procédure civile.
INTRODUCCIÓN
La reforma al proceso civil en Chile propone introducir inversión judicial
de la carga de la prueba en razón de “facilidad probatoria”1. Los acadé-
1 “Art. 294. Carga de la prueba. Corresponde la carga de probar los fundamentos de
hecho contenidos en la norma jurídica a la parte cuya aplicación le beneficie, salvo que
Artículos de doctrina
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micos de Derecho Civil han criticado severamente esta propuesta (en
adelante “Comentarios Civiles”)2. Según ellos, la facilidad probatoria (o
“carga dinámica”) afecta la función de anticipar el futuro de los contratos
porque quiebra la seguridad jurídica construida sobre las reglas civiles de
carga de la prueba3. Los académicos de Derecho Procesal, a su turno, han
replicado a estas críticas civiles4-5. Este debate abre la oportunidad para
analizar desde distintas perspectivas la carga de la prueba y las repercu-
siones de la facilidad probatoria en la responsabilidad civil.
Este artículo trata acerca de ese tema en debate desde la perspectiva
del razonamiento jurídico. En concreto, me enfocaré en el art. 1698 del
CC chileno que, como se sabe, distribuye de cierto modo la carga de la
prueba. La pregunta que busco contestar acá es, si esa distribución de la
carga del 1698 puede ser entendida como una norma derrotable o no.
Que sea ‘derrotable’ significa que la regla puede dejar de ser aplicada en
una disposición legal expresa distribuya con criterios diferentes o de una manera diversa
la carga de probar los hechos relevantes entre las partes. El tribunal podrá distribuir la
carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las
partes en el litigio lo que comunicará a ellas, con la debida antelación, para que asuman las
consecuencias que les pueda generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio
que hayan debido aportar o no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su
poder” (énfasis mío). “Proyecto de Ley... (2012), p. 104.
2
DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO DE LA UNIVERSI DAD DE CHILE
(2012), 34 pp.
3 “La prueba de las obligaciones es, quizás, la materia que más reparos merece desde la
perspectiva del derecho civil. El Proyecto recoge en el inciso 2° del artículo 294 la regla de
la carga probatoria dinámica, la que viene a alterar todo el sistema de prueba del Código
Civil. Las reglas de prueba son, ante todo, normas de derecho sustantivo, que obedecen
a imperativos de seguridad jurídica, siendo los contratos instrumentos para ‘anticipar
el futuro’. El establecimiento de la carga probatoria dinámica importaría significativas
distorsiones en el sistema de contratos y de libre mercado, desde el momento que afectaría
la función de previsión propia de los contratos; alteraría el sistema de los seguros y la
actividad de las compañías aseguradoras, para las que es esencial la anticipación de los
riesgos en los contratos sobre la base de las normas legales generales; atentaría contra el
principio de la autonomía privada y de la intangibilidad de los contratos, ya que el juez
podría ignorar aquella estipulación contractual en que los contratantes alteren la regla
legal de la carga de la prueba de la culpa; perturbaría la teoría de los riesgos y las reglas
del caso fortuito, de acuerdo a las cuales el deudor debe acreditar la pérdida de la cosa y
el caso fortuito, respectivamente; mientras que, en materia extracontractual, afectaría el
sistema de presunciones legales de culpa, que favorecen a las víctimas de los accidentes.
En definitiva, la introducción de la carga probatoria dinámica descansa sobre la base de
criterios altamente imprecisos, como lo son ‘disponibilidad’ y ‘facilidad’, lo que abre la
puerta a la subjetividad del juez y a una vulneración de las reglas expresas y generales
previstas en la ley, afectando con ello gravemente la seguridad jurídica”. VV.AA. (2012),
p. 589.
4
TAVOLARI (
2012), pp. 355-362.
5
MARÍN
y
VIDAL
(2012), pp. 379-382.

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