El (des) control de constitucionalidad en Colombia - Núm. 2-2018, Noviembre 2018 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 787008113

El (des) control de constitucionalidad en Colombia

AutorDavid Mendieta Gonzalez - Mary Luz Tobon Tobon
CargoAbogado, Especialista en Derecho Constitucional y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia - Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín
Páginas51-88
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EL (DES) CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
EN COLOMBIA*1
thE Constitutional (dE) Control in Colombia
david mEndiEta gonzálEz**
Universidad de Medellín
dmendieta@udem.edu.co
mary luz tobón tobón***
Universidad Autónoma Latinoamericana
mary.tobon@unaula.edu.co
Resumen: El control de constitucionalidad, entendido como el conjunto de mecanismos y procedi-
mientos encaminados a hacer efectiva la Constitución, es un asunto problemático en Colombia, pero,
al mismo tiempo, apasionante. Inf‌luenciados por otros modelos constitucionales y aportando elementos
propios, hemos construido un complejo sistema de control de constitucionalidad. Establecer quiénes
son los llamados a hacer efectiva la Constitución y determinar si tener tantos garantes en el control
constitucional colombiano, conf‌igura una ventaja o una desventaja, son los propósitos de la presente
investigación. La metodología utilizada es la descriptiva analítica, con la cual se pudo demostrar que
permitirles a muchas autoridades velar por la Constitución puede generar inseguridad, complejidad
y conf‌lictos de competencia.
AbstRAct: The control of constitutionality, understood as the set of mechanisms and procedures
aimed at making the Constitution effective, is a problematic issue in Colombia, but at the same time
exciting. Inf‌luenced by other constitutional models, contributing their own elements, we have built a
complex constitutional control system. Establishing who are called to make the Constitution effective
and determine if having so many guarantors in the Colombian constitutional control, constitutes an
* Trabajo recibido el 26 de noviembre de 2016 y aprobado el 10 de octubre de 2018.
El presente trabajo hace parte de un proyecto de investigación realizado de manera conjunta por los dos
docentes de la Facultades de Derecho de la Universidad de Medellín y de la Universidad Autónoma La-
tinoamericana.
** Abogado, Especialista en Derecho Constitucional y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia.
Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Complu-
tense de Madrid. Profesor de tiempo completo de la Universidad de Medellín, miembro del Grupo de
Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín.
*** Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de
Medellín. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y Doctora en Derecho Constitucional de la Universidad
Complutense de Madrid. Investigadora de tiempo completo de la Universidad Autónoma Latinoamericana
de Medellín.
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2, 2018, pp. 51-88
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“El (des) control de constitucionalidad en Colombia”
David Mendieta González - Mary Luz Tobón Tobón
Estudios Constitucionales, Año 16, Nº 2
2018, pp. 51-88
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2018, pp. 51-88
DaviD MenDieta González - Mary luz tobón tobón
advantage or a disadvantage, are the purposes of the present investigation. The methodology used is
the analytical descriptive. Which allowed to demonstrate that allowing many authorities to watch
over the Constitution can generate insecurity, complexity and conf‌licts of competence.
PAlAbRAs clAve: Constitución, supremacía constitucional, control de constitucionalidad, Corte
Constitucional.
Key woRds: Constitution, constitutional supremacy, constitutionality control, constitutional court.
introduCCión
Este artículo aborda el tema del control de constitucionalidad en Colombia,
haciendo énfasis en qué normas integran la Constitución, quiénes están facultados
para velar por su cumplimento y mediante cuáles procedimientos. Al evidenciar
las muchas normas que tienen rango constitucional, los conf‌lictos surgidos entre
los garantes de la Constitución y las falencias de algunos mecanismos, se pre-
tende demostrar que el sistema colombiano para hacer efectiva la Constitución
es complejo, inseguro y eludible.
La supremacía constitucional en Colombia no es determinada solo por el
texto superior de 1991, sino que es un conjunto normativo amplio e inacabado
que se ha denominado Bloque de Constitucionalidad. Según el artículo 241 de
nuestra Constitución, a la Corte Constitucional se le confía la guarda y cuidado
de la supremacía e integridad de la Carta Política. Lo que llevaría a pensar que en
Colombia existe un modelo de control concentrado, al estilo italiano, alemán o
español, pero no es así pues existen otras autoridades facultadas (conforme a los
artículos constitucionales 4, 93, 94, 237 numeral 2, entre otros), para realizar
control de constitucionalidad.
Así, son competentes para efectuar control concreto los jueces, cuando de-
ciden tutelas; los servidores públicos y los particulares cuando al tener el deber
de aplicar una norma jurídica, la inaplican, haciendo uso de la excepción de
inconstitucionalidad por la norma ser contraria a la Constitución en el caso
concreto. Se conf‌igura así un tipo de control que la Corte Constitucional ha
llamado difuso funcional, en los siguientes términos:
Como bien es sabido, el control de constitucionalidad en Colombia se vio reforzado con
la creación de la Corte Constitucional. Sin embargo, no por ello puede af‌irmarse que
nuestro país ha adoptado el llamado ‘control concentrado’ o austríaco, pues en realidad
este sigue siendo de carácter difuso funcional1.
1 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C 037 de 1996. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
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2018, pp. 51-88
El (dEs) control dE constitucionalidad En colombia
Pero no debe confundirse con el modelo norteamericano en el que solo los
jueces son los llamados a velar por el cumplimiento de la Carta. Las muchas
autoridades que lo realizan y los múltiples mecanismos existentes han generado
en Colombia un complejo sistema de salvaguarda constitucional.
Del control abstracto en nuestro país se encargan la Corte Constitucional,
el Consejo de Estado y la jurisdicción contencioso administrativa, pero también
existen controles previos y posteriores; formales y materiales; por vía de acción y
automáticos. Recientemente ha surgido una nueva tipología de normas en Co-
lombia que buscan implementar el acuerdo de paz celebrado entre el Estado y la
guerrilla de las FARC-EP. Aprobadas por un trámite rápido que ha sido llamado
fast track y que tienen un control de constitucionalidad especial.
Frente a quiénes son los llamados a hacer cumplir la Constitución; tenemos
elementos propios del control de constitucionalidad concentrado, como la
existencia de un Tribunal Constitucional, pero nuestro modelo faculta a mu-
chos otros a ser garantes de la Constitución, lo que va más allá de los modelos
difusos. Este sistema de garantías constitucionales ha tenido críticos dentro de
la doctrina colombiana:
Para llegar a mi conclusión f‌inal en este acápite, considero pertinente tener en cuenta
una visión realista de la situación de nuestro sistema de control de constitucionalidad
imperante; su realidad nos muestra un sistema desarticulado, mixto y complejo, don-
de constitucionalmente se habilita a la Corte Constitucional para ejercer funciones
relativas a la guarda de la integridad de la Carta política, entendiéndose según el
tenor literal de la ley que nuestro sistema es de carácter concentrado; sin embargo a
su vez se contempla en nuestras instituciones el ejercicio del control difuso de consti-
tucionalidad, debido a que según un criterio amplio del artículo 4 de la Carta, existe
un deber genérico para que todos los llamados a ejercer jurisdicción, hagan primar la
Constitución sobre la ley2.
También hay autores que deenden el modelo de control de constituciona-
lidad existente, tal es el caso de Gaona Cruz3 quien af‌irma:
“El sistema de control constitucional más ef‌iciente, completo, experimentado, avan-
zado y depurado de Occidente y por lo tanto del orbe, pues aglutina la organización,
los mecanismos y la operancia de todos los existentes”.
2 bErnal Cano (2002), p. 294.
3 gaona Cruz (1984), p. 67.

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