Desafuero de los parlamentarios y los límites al recurso de apelación - Núm. 9, Enero 2013 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706666269

Desafuero de los parlamentarios y los límites al recurso de apelación

AutorAlejandro Romero Seguel
Páginas85-112
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DESAFUERO DE LOS DESAFUERO DE LOS
PARLAMENTARIOS Y LOS LÍMITES AL PARLAMENTARIOS Y LOS LÍMITES AL
RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL*ALEJANDR O ROMERO SE GUEL *
JOSÉ IGNACIO MARTÍNEZ ESTAY**JOSÉ IG NACI O MARTÍ NEZ ES TAY**
RESUMEN: Los autores analizan la sentencia del Tribunal Constitucional de
fecha 5 de junio de 2012, rol 2067 que declaró inaplicable el art. 418 del Có-
digo Procesal Penal, en relación al derecho al recurso del Ministerio Público en
una causa sobre desafuero.
SUMARIO: 1. Introducción 2. La existencia del antejuicio en el proceso penal y
su naturaleza . La investigación del Ministerio Público no se ve limitada en el
caso de personas con fuero 4. No hay vulneración al debido proceso en un régi-
men diferenciado de apelación 4.1. El régimen especial del recurso de apelación
4.2. La situación particular de la apelación en el proceso de desafuero 4.2.1. El
principio de juridicidad y la supremacía y directa aplicabilidad de la Constitución
4.2.1.1 Principio de juridicidad 4.3. La explicación del error de técnica legislativa
en la doctrina . El principio de inocencia como instrumento de interpretación en
caso de duda . El derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. La falta de
competencia de la Corte Suprema para conocer de la apelación del MP. 7. La pre-
judicialidad constitucional y procesos en curso. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN
En este comentario se aborda la declaración de inaplicabilidad
pronunciada por el Tribunal Constitucional, declarando inapli-
cable, por inconstitucional, el artículo 418 del Código Penal. Rol
2067-11. La sentencia fue pronunciada por su presidente, ministro
señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus ministros señores Marcelo
Venegas Palacios, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña
Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fre-
* Este trabajo se realiza dentro del Proyecto Fondecyt regular Nº 1130399 de 2013: “La
prejudicialidad en el proceso civil chileno”.
** Este trabajo se realiza dentro del marco del Proyecto Fondecyt Nº 1120634 de 2012,
“Auto restricción y deferencia razonada: Límites al escrutinio de la actividad legislati-
va, administrativa y judicial en el Tribunal Constitucional chileno”.
Sentencias Destacadas 2012
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des, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Ques-
ney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino1.
La causa tiene relevancia pública, puesto que aborda el siempre
complejo tema que signif‌i ca la persecución penal de un parlamenta-
rio y el rol que cumple el desafuero como límite en el ejercicio del
ius puniendi. En este caso, en sentencia dividida, se declaró inapli-
El problema resuelto solucionó para ese caso concreto la dispar re-
gulación existente en materia de recurso de apelación en materia de
desafuero parlamentario.
Conforme al art. 61 inc. 2º de la CPR: “ningún diputado o sena-
dor, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso,
puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito
f‌l agrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en
pleno, no autoriza previamente la acusación declarando ligar a
formación de causa. De esa resolución podrá apelarse para ante la
Corte Suprema.
Por su parte, el art. 418 del Código Procesal Penal dispone: La
resolución que se pronunciare sobre la petición de desafuero será
apelable para ante la Corte Suprema”.
El problema se ha suscitado en relación a la concesión del recurso
en la causa de desafuero rol 213-2001 de la I. Corte de Apelaciones
de Concepción. Dicho tribunal, en pleno, declaró no dar lugar al
desafuero del H. diputado Jorge Sabag Villalobos, con fecha 19
de agosto de 2011. Frente a lo anterior, con fecha 24 de agosto de
2011, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación para ante
la Excma. Corte Suprema, solicitando que se haga lugar a la solici-
tud de desafuero y a la formación de causa contra el parlamentario.
La objeción de constitucionalidad cuestionaba que pudiera ser
apelada, para ante la Corte Suprema, la resolución de la Corte de
Apelaciones de Concepción que había negado conceder el desafue-
ro solicitado por el Ministerio Público en contra de un diputado,
contraviniendo el texto expreso del inciso segundo del artículo 61
1
No se analiza en ese comentario las prevenciones ni el voto disidente, centrando el
análisis en la ratio decidendi que conf‌i guró la decisión del fondo y el precedente para
casos futuros análogos.

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