Casación forma y fondo, 26 de noviembre de 1998. Banco del Desarrollo con Avello Arellano, Eduardo - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228294558

Casación forma y fondo, 26 de noviembre de 1998. Banco del Desarrollo con Avello Arellano, Eduardo

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Por sentencia de 4 de abril de 1995, escrita a fojas 169 y siguientes, el titular del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad acogió la excepción de cosa juzgada, por estimar que, en la especie y por tratarse de autos civiles y penales, no es menester que concurran todos los requisitos contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, bastando al efecto que la sentencia del juez del crimen haya establecido los mismos hechos que en este expediente se investigan, como asimismo quienes son los responsables de ellos, para legitimar pasivamente al demandado para oponer la excepción en análisis;

Apelada esta sentencia por el actor, ella fue revocada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 20 de agosto del año pasado, escrito a fojas 196 y siguientes; para así decidirlo, la Corte tuvo en consideración que la sola circunstancia de haberse condenado a ciertas personas, por la responsabilidad que les cupo en los ilícitos penales investigados por la justicia respectiva, no obsta a que puedan perseguirse otras responsabilidades concomitantes, de terceras personas, que no hayan sido parte en el juicio criminal; y, además, acogió la demanda, pues en su concepto se acreditó suficientemente la existencia de un vínculo contractual y que el demandado no cumplió su obligación de poner el dinero que recaudaba a disposición del Banco, lo que ocasionó a éste un perjuicio ascendente a quince millones de pesos, suma que se ordena pagar, previa reducción en un cuarenta por ciento, en atención a que el demandante se expuso imprudentemente al daño;

En contra de este último fallo, el demandado dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo que se leen a fojas 203.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto a la casación en la forma:

  1. Que este recurso se sustenta en las causales contempladas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, las que se configurarían con los vicios que en cada caso se señala;

  2. Que, en primer término, el recurso denuncia que la sentencia se habría dictado ultrapetita, pues en su parte resolutiva se ha declarado resuelto el contrato celebrado entre las partes, sin que dicho efecto haya sido solicitado por el actor; sin embargo, la defensa de la demandada ha sostenido que jamás existió dicho contrato, según se lee en su contestación de fojas 15, por lo que no se observa en qué forma puede agraviarla la decisión...

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