Desarrollo histórico del derecho penal - El Derecho Penal: Fundamentos Generales - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051169

Desarrollo histórico del derecho penal

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas19-53

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TITO LIVIO relata el siguiente suceso acontecido en los albores de la naciente Roma, alrededor del año 700 a. de C.: “Tulo, entonces, dice: ‘Metio Fufecio, si tú fueras capaz de aprender la lealtad y el respeto a los tratados, te dejaría con vida y yo mismo te impartiría esa enseñanza; pero, como tu manera de ser no tiene remedio, al menos tú con tu suplicio enseñas al género humano a tener por sagrado lo que tú has violado’ ...Acto seguido, hace traer dos cuadrigas y atar a Metio a sus carros con los miembros extendidos; espoleados, después, los caballos en sentidos opuestos, llevan a cada carro una parte del cuerpo despedazado, según las ataduras se habían clavado en los miembros. Todos apartaron la vista de tan repugnante espectáculo. Fue éste, por parte de los romanos, el primer y el último suplicio ejemplar poco acorde con las leyes de la humanidad: en los demás les cabe el orgullo de que ningún pueblo recurrió a castigos más humanitarios”.1

El juicio de TITO LIVIO acerca de la barbaridad que nos cuenta corresponde al de un hombre del siglo I. Por increíble que parezca, FOUCAULT reproduce en su influyente obra, Vigilar y Castigar, el texto correspondiente a una ejecución por magnicidio el día 13 de abril de 1757 –hace sólo un par de siglos–, en la que al descuartizamiento precede y sigue una serie de torturas de atrocidad semejante.2 Las penas privativas de libertad y el derecho penal quePage 20 nosotros conocemos sólo adquirieron preeminencia a partir del siglo XVIII.3 Antes, la prisión no era más que un recinto donde los infelices esperaban su juicio y ejecución. De allí la verdad en la afirmación de JIMÉNEZ DE ASÚA, de que “todo el derecho penal –que está cubierto de sangre y que amadriga en su recóndito seno tanto sadismo– es un espejo donde se reflejan los esfuerzos liberales de la humanidad”.4 Veamos ahora cómo se ha desarrollado el derecho penal hasta nuestros días.

§ 1 Período de la venganza o justicia privada

La venganza5 del ofendido o del clan a que pertenece parecen haber sido la primera reacción a las ofensas más graves: el derecho penal no es, en esa época primitiva, sino un asunto privado de reacción frente a los hechos de sangre y eventualmente también frente a otras agresiones. La venganza (un derecho y, en ocasiones, un deber del clan impuesto por los lazos de solidaridad entre sus miembros) se traducía en homicidios o combates hasta la conclusión de la paz o, eventualmente, hasta el agotamiento o aniquilación de los clanes participantes. La guerra privada no conocía otros límites que el grado de excitación de los afectados y conducía a luchas interminables.

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De ahí que terminó por imponerse alguna forma de indemnización como precio para renunciar a la venganza (la composición), y al interior del clan aparecieron incluso formas aisladas de una represión “pública” de ciertos hechos graves contra la religión o contra la comunidad, sancionados con la expulsión del grupo o la muerte.6

Según diversos escritores, en este período podía observarse también un predominio de la responsabilidad objetiva, y así se afirma que el derecho penal germánico estaba basado en la idea de la responsabilidad objetiva (Erfolgshaftung): “Si la muerte de una persona tuvo lugar deliberadamente, por descuido o por accidente casual, era indiferente para el derecho fundado en la venganza”,7 aunque el parecer no es unánime.8

§ 2 Período de la venganza o justicia pública

El paso de la venganza de sangre a la pena pública se caracteriza, generalmente, por la introducción del talión, esto es, la retribución con algo igual que el mal causado (“ojo por ojo, diente por diente”), que rigió en China por más de veinte siglos. Esta norma se contiene en la ley mosaica, pero también, ya antes, en el Código de Hammurabi, de los asirios. Aunque para los conceptos actuales significa el talión una penalidad feroz, fue sin duda un enorme progreso cultural, ya que, en vez de una venganza de sangre, sin límites, a veces aniquiladora, constituía esa ley una limitación: el culpable era entregado, en una primera etapa, al vengador para que impusiera el talión; más tarde, cuando se entra, en Europa, a la etapa de la pena pública, ya en la época cristiana, el talión se impone como un deber.9

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La justicia se convierte en justicia pública en el momento en que la autoridad toma en sus manos la organización de la represión y la víctima (a diferencia de lo que acontece en la etapa de la venganza) aparece relegada a un segundo plano. En Roma comienza ese período a fines de la República con las leges judiciorum publicorum, que, junto con crear delitos específicos y sus penas, instituyeron los tribunales que debían conocer de los respectivos procesos.

En la Europa medieval se introdujeron paulatinamente las instituciones penales del derecho romano, aunque ellas coexistían con la venganza privada y la composición. Sin embargo, rápidamente los nacientes nuevos Estados pasaron de la aplicación del simple talión a la utilización del derecho penal para intimidar a sus súbditos. Así, la Séptima Partida del Rey Alfonso X, el Sabio (año 1265 d. C.), comienza señalando que los delitos deben ser “escarmentados crudamente, porque los fazedores reciban la pena que merescen, e los que los oyeren, se espanten, e tomen ende escarmiento”. Las penas dispuestas por este gobernante eran las de muerte en diversas formas (decapitación, hoguera, horca, e incluso el “echar a las bestias bravas”) y acompañadas de horrendas torturas; las penas corporales (mutilaciones, marcas a hierro, azotes, etc.); los trabajos encadenados de por vida; las penas infamantes, incluyendo la puesta en picota y el poner desnudo al condenado “faziendole estar al sol, vntandolo de miel, porque lo coman las moscas, alguna hora del día”; el destierro y la confiscación de bienes.10 Pero no sólo existían en aquella época penas de refinada (y no tanto) crueldad. A ellas hay que sumar la extensa gama de extravagantes incriminaciones, que incluían todavía 300 años después –por ejemplo, en la Peinliche Gerichtsordnung Kaiser Karls V, de 1532, comúnmente llamada la Carolina– el sacrilegio, la herejía, la brujería, la apostasía, el ateísmo y otros delitos contra la religión, así como diversos actos deshonestos (“persona con animal, hombre con hombre, mujer con mujer”), que eran castigados, como la falsificación de moneda, con la muerte por la hoguera.11 El derecho italiano preveía para algunos de esosPage 23 casos la decapitación y la muerte para el incesto –que incluía una extensa gama de parientes por afinidad–, etc.

A todo lo anterior cabe añadir el drama en que consistía el proceso penal, donde reinaba la completa desigualdad social en el tratamiento penal; la arbitrariedad judicial; el secreto de la instrucción; y la tortura, como método legalmente regulado para obtener la confesión.12

§ 3 Período humanitario

Como anticipamos, la situación antes descrita resultó intolerable para las ideas liberales.13 Fue así como en el s. XVIII se desarrolló un importante movimiento en contra del estado del derecho penal de la época, cuyos principales impulsores fueron, en Francia, MONTESQUIEU y VOLTAIRE; y en Italia, BECCARIA, cuyo opúsculo Dei delitti e delle pene –que escribió sin fecha (aunque se sabe que fue publicado en 1764) y nombre, para evitar las represalias– resume no sólo las críticas liberales acerca del derecho penal vigente en la época, sino, además, expone las ideas del iluminismo acerca de cómo debiera organizarse el régimen punitivo, ideas que sentaron las bases de nuestro actual sistema penal.

El joven Cesare BECCARIA Bonesana, Marqués de BECCARIA (1738-1794), gran admirador de MONTESQUIEU, doctor en derecho a los 20 años, tenía 26 años cuando publicó en Milán su famoso libro después de sus entrevistas con su amigo VERRI, inspector de prisiones.Page 24 No es exagerado decir que esta pequeña obra, de la que se hicieron 40 ediciones sólo en Italia, y un gran número de traducciones a todos los idiomas, sacudió a toda Europa. Una demostración de la trascendencia histórica del libro de BECCARIA fueron las innumerables conmemoraciones que tuvieron lugar en todo el mundo, en 1964, con ocasión del segundo centenario de su publicación.

Inspirador de la llamada Escuela clásica del derecho penal, BECCARIA formuló el principio básico de la legalidad de los delitos y de las penas: “Sólo las leyes pueden fijar las penas por los delitos, y esa autoridad no puede recaer sino en el...

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