Desarrollo histórico de las sociedades por acciones - Primera Parte. Historia y conceptos generales - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773062

Desarrollo histórico de las sociedades por acciones

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas19-40

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1.1. Desarrollo de las sociedades por acciones en el derecho universal

La sociedad anónima tiene una historia relativamente reciente en cuanto tal. El origen de las sociedades y de la noción de personalidad jurídica puede buscarse y encontrarse en el Derecho romano tardío y en el Derecho canónico.1 La noción de compañía es de cuño

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mercantilista del Bajo Medievo.2Naturalmente, de esta tradición se hace también tributaria la sociedad anónima, pero nosotros dejaremos a un lado ese antecedente para abocarnos sólo al nacimiento y desarrollo de la sociedad anónima como tal. En efecto, como señala Sergio Suárez, "las companies nacieron alejadas de toda idea de contrato, vinculándose en cambio con la noción de corporation -típicamente inglesa-, según la cual una o varias personas integran una estructura que debía ser autorizada por la corona, mediante el otorgamiento de charters of incorporation" y añade que "los autores ingleses no consideraban a la company como nacida de un contrato, sino de un acto -el registro-, al que la ley le confiere los efectos de crear la corporación".3Este es, a nuestro juicio, el genuino origen de la sociedad anónima.

Hay quienes ven su origen en el malogrado Banco San Jorge de Génova. Este "banco", que nació con la denominación de Casa de Crédito General o Casa Di S. Giorgio, no es de verdad el antecedente

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de la sociedad anónima, no sólo porque no haya servido de modelo al desarrollo posterior de otras asociaciones bajo su esquema,4 sino porque geográficamente la sociedad anónima tiene sus inicios en la Europa no latina;5es una institución que desciende desde el norte de Europa hacia el Mediterráneo. Dicho sea de paso, el Banco San Giorgio no nació como una reunión de capitales, sino como una asociación de acreedores del Fisco.

Estos fenómenos análogos a la sociedad anónima no son sindicados, sin embargo, como el verdadero origen de la sociedad anónima moderna. Holanda e Inglaterra parecen ser las pioneras en este tipo de organización.6Se citan como ejemplos la Compañía Holandesa de las Indias Orientales de 602 (Oost-Indische Compagnie) y disuelta en 7 5, que se trató de una concesión de derecho público emanada del soberano en beneficio de particulares que les permitió emitir acciones para recolectar fondos del público,7pero hay quienes sostienen que por las características de esta organización no es posible darle a ella dicho mérito de ser pionera.8En Inglaterra se cita la East India

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Company, fundada en el 600, cuyo precedente había sido la Russia Company de 555,9 y el Bank of England en 668. En Francia se cita a la Compañía de las Indias Orientales de 66 . Este régimen es lo que se denomina el sistema octroi, que, en palabras de Garrigues, consiste en que es "el Estado el que crea la sociedad mediante el sistema octroi (acto de incorporación y de concesión de derechos de soberanía)", y añade que "como filial suya que es, el Estado se reserva una constante intervención y tutela de la vida del nuevo organismo, al que, por otra parte, concede privilegios incompatibles con el concepto puro de la sociedad mercantil". 10 Como señala Enrique Testa, la creación constituye un acto que cae de lleno dentro del derecho público, por cuanto durante toda la vida de la sociedad el Estado mantiene en ella una intervención constante. En los cargos directivos figuran representantes del gobierno; la convocación a las juntas de accionistas, la fijación del dividendo a repartirse y, en general, los actos de mayor importancia de la sociedad se realizaban mediante órdenes emanadas de la autoridad política de la nación respectiva".11 Además, en estas sociedades los accionistas no tenían

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un tratamiento igualitario: sólo se admitía en las asambleas generales la presencia de los grandes accionistas, siendo los pequeños tratados como meros inversionistas pasivos. 12

Las características de estas entidades eran que nacían por un charter of incorporation, o concesión del soberano que regulaba su funcionamiento y existencia. No se las concebía como sociedades sino como institutos de derecho público. Asimismo, la libre cesibilidad de las acciones o derechos como bienes representativos de una cuota igualitaria del capital pasó a ser distintivo. No estaba en los atributos primitivos de estas sociedades la responsabilidad limitada, pues en Inglaterra no fue sino hasta 856 que se consagró a modo general la limitación de responsabilidad de los accionistas por la Joint Stock Companies Act 13 y en Francia sólo con el Code de 807 se consagró ese pilar de la sociedad anónima moderna. Tampoco era un elemento distintivo de estas entidades la preponderancia de la asamblea de accionistas. Originalmente los accionistas no eran más que ahorristas privados que "invertían" en la sociedad, pero ella era administrada por un conjunto muy reducido de personas habitual-mente nobles, a veces con involucramiento de la corona misma. La noción orgánica de junta de accionistas y arreglos por mayorías sólo se viene a universalizar a partir de la segunda mitad del siglo XIX, pues ni aun el Code de 807 la contemplaba.14

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La dependencia de la autoridad pública para la creación de las sociedades anónimas ha sido de los caracteres de estas sociedades el más persistente en el tiempo. En Inglaterra recién en 8 se eliminó la necesidad de un Act of Parliament o del rey; en Francia el régimen de necesaria autorización del Ejecutivo en la formación de estas sociedades sólo se elimina con las leyes de 865 y 867, de la que tendremos oportunidad de hablar más adelante.

La Ordenanza General de Comercio de 673, de Luis XIV, no reguló en nada la sociedad anónima, simplemente porque hasta el Código de Comercio de 807 ellas eran siempre una concesión especial del Estado y casi todas ellas tenían por finalidad el comercio marítimo y la colonización de nuevos mundos. 15 Antes del Código de Comercio francés de 807 se denominaba sociedad anónima a la asociación o cuentas en participación y a la sociedad anónima se la denominaba compagnie. 16 Excepcionalmente, sin embargo, se crearon antes de la Revolución sociedades por acciones "privadas", esto es, sin intervención real, como es el caso de la Chambre de Assurances de Paris, que agregaba a su nombre la siguiente calificación: "establecida en cuerpo de compañía particular por acto de asociación". 17

Curiosamente para los revolucionarios las sociedades por acciones representaron dos factores de amenaza: el carácter aristocrático de los Consejos de Administración, que nomalmente eran formados sólo por los grandes merchants, y la libre cesibilidad de las acciones, que podían representar una alternativa al dinero que estaba emitiendo

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el Estado como medio de pago. Además, la Convención consideró a las sociedades anónimas como instrumento de especulación que atentaba contra el crédito público y de allí entonces que por decreto de fecha 26 Germinal (año 7 3) se declararon disueltas todas las sociedades anónimas y se prohibió su constitución en el futuro.

La expresión société anonyme antes del Code de 807 era otra cosa. Jousse, comentando la Ordenanza de 673, nos dice que la sociedad anónima es aquella que llamamos anónima porque no se desarrolla sobre nombre alguno y en que los socios trabajan a su propio nombre y luego se rinden cuentas recíprocamente; y mencionaba entre estas a la que denominamos hoy asociación o cuentas en participación, como una de las dos modalidades de sociedad anónima. 18

El Code aplicó esta denominación a la sociedad por acciones para así distinguirla de la sociedad colectiva, uno de cuyos elementos era precisamente que su razón social debía considerar al menos el nombre de uno de sus asociados.19 La sociedad anónima no tiene entonces razón social, sino nombre, y por ello es anónima, y esta circunstancia "no es el resultado de operaciones que deben permanecer secretas (cf. La sociedad en participación), sino que procede del hecho de que la garantía de los terceros no se apoya ni en el crédito ni en la solvencia personal de ningún socio. La sociedad anónima no puede pues tener razón social, como la sociedad de personas, debido a que no se la puede designar por el nombre de los socios, ya que ninguno está personalmente obligado. Esta es la razón de que se la llame anónima".20En los Estados Unidos las sociedades anónimas se denominan corporaciones (corporations), y en Inglaterra, compañías (companies), y en Alemania e Italia, sociedad por acciones (aktiengesellschaft y societá per azioni). Casi todos los países cuya legislación mercantil se inspiró en el Code de 807 la denominan sociedad anónima.21

El Code si bien conservó la necesidad de autorización de existencia por parte de la autoridad, las concibió y reglamentó a propósito de las sociedades, creando así un estatuto supletorio de normas de naturaleza contractual que antes no existía: las del Code Civil y las propias del Code du Commerce. Este error conceptual habrá de influir

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a casi todos los países que siguen la tradición francesa, que hasta hoy injertan forzadamente este instituto en la noción de sociedad y su régimen supletorio.

La diferencia esencial entre la corporación sajona, sea la company inglesa o la corporation norteamericana, y la sociedad anónima de raigambre francesa, estriba en que la corporación no es conceptualizada como una sociedad: su estructura jurídica se asimila a la noción de corporación, en cambio para nosotros la sociedad anónima es un tipo de sociedad, esto es, de contrato, noción que de verdad no resiste análisis. En el Derecho alemán tampoco se concibe a la sociedad anónima necesariamente como una sociedad (gesellschaft), sino como una especie de asociación, lo que también en el Derecho teutón ha significado debates doctrinarios y de interés, debates que la Ley de 37 pretendió zanjar aplicando la...

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