Desarrollo de las preguntas planteadas sobre término de giro - Núm. 68, Febrero 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795293997

Desarrollo de las preguntas planteadas sobre término de giro

Páginas15-22
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AVISO DE TERMINO DE
GIRO Y TRIBUTACION
II.- DESARROLLO DE LAS PREGUNTAS PLANTEADAS SOBRE TERMINO DE
GIRO
1.- ¿Quiénes deben dar aviso de término de giro?
Deben dar Aviso de Término de Giro, todas las personas naturales o jurídicas que
pongan n a su giro comercial o industrial o que cesen en sus actividades, y que
por esta razón dejen de estar afectas a impuestos (por ejemplo, contribuyentes de
Primera Categoría, que desarrollan actividades del comercio, industria, minería,
agrícolas, de transporte de carga, etc.), de acuerdo a lo establecido en el Artículo
2.- ¿Quiénes se excluyen del aviso de término de giro?
No deben dar Aviso de Término de Giro, según lo establecido en los artículos 69 y
70 del Código Tributario del Decreto Ley N° 830 de 1974 quienes se encuentren en
las siguientes situaciones:
- Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que
habiendo obtenido sólo RUT, no hayan dado aviso de Inicio de Actividades.
- Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza,
cuando la sociedad que se crea se hace responsable, solidariamente, en la respectiva
escritura social, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y
que estén relacionados con su giro o actividad.
- Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, siempre
que en la escritura de aporte o fusión la sociedad que se crea o permanezca se haga
responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o
fusionada.
- Contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el
transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más
de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en
la primera categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde
que se dio aviso de la venta en el SII.
- Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en comandita por
acciones, que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte
terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y liberados
de la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades.
- Disolución de sociedades de cualquier naturaleza, por reunir todos los derechos
o acciones en una persona jurídica, siempre que ésta última se haga responsable
de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve en una escritura
pública suscrita para tal efecto.

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