Corte Suprema, 30 de junio de 2005. Banco del Desarrollo con Vergara Vergara, Josefina - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101905

Corte Suprema, 30 de junio de 2005. Banco del Desarrollo con Vergara Vergara, Josefina

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas234-238

Page 234

En estos autos rol Nº 1.629-95, de Undécimo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de desposeimiento, caratulado “Banco del Desarrollo con Vergara Vergara, Josefina”, por sentencia de primer grado dictada por su juez titular, se rechazó laPage 235demanda interpuesta al haberse acogido la excepción de prescripción de la acción cambiaria planteada por la parte demandada y fundada en el artículo 98 de la Ley 18.092.

Apelado este fallo por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 12 de septiembre de 2003, lo confirmó, modificando el argumento tenido en consideración para acoger la excepción de prescripción, ya que se señaló que desde el 3 de enero de 1990 hasta la notificación de la demanda de autos, transcurrió un plazo de 5 años, 8 meses y 24 días para estimar prescrita la acción ordinaria.

En contra de la resolución antedicha, la parte demandante dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 157.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Durante la relación de la causa se advirtió de un posible vicio de casación en la forma, respecto del cual se invitó a alegar al abogado presente en estrados.

Considerando:

Primero: Que, en estos autos, el Banco del Desarrollo demandó, en juicio ordinario, a doña Josefina Vergara Vergara y a doña Josefina Vergara Iraguen, en su calidad de propietaria la primera, y usufructuaria, la segunda, del inmueble hipotecado en garantía de un mutuo de dinero otorgado a don Juan Nicolao Acevedo, solicitando que en sus cualidades de terceras poseedoras de la finca hipotecada, debe desposeérseles del inmueble hipotecado, el que debe ser subastado para hacer pago al actor de la suma adeudada ascendente a 424,96 Unidades de Fomento. Para acreditar tal contrato de mutuo así como las condiciones pactadas, solicitó tener a la vista el pagaré acompañado en los autos rol Nº 20.764 del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

Segundo: Que, para rechazar la demanda, el tribunal de primera instancia concluyó que no estaba acreditada la existencia del contrato de mutuo y que es sólo el pagaré de autos, la fuente de obligaciones del deudor, estimando, en consecuencia, que desde la fecha en que se hizo exigible el total del crédito mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo seguido en contra del deudor personal del pagaré en el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, hasta la notificación de la gestión de desposeimiento a las demandas de autos, transcurrió en exceso el término de un año previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092.

Así se establece expresamente en el considerando décimo cuarto, el cual no ha sido modificado por los sentenciadores de segundo grado, cuando se dice que: “el actor con fecha 3 de enero de 1990, manifestó su voluntad de hacer exigible la obligación derivada del pagaré ya referido, corriendo desde ese instante el plazo de prescripción, el que se encuentra cumplido con fecha 3 de enero de 1991”.

Por su parte, los jueces de segundo grado, eliminando únicamente los considerandos sexto, séptimo y octavo, que se referían a la prueba para acreditar el contrato de mutuo, y una frase del décimo sexto que expresaba que “no habiéndose acreditado la existencia del mutuo invocado por la actora”, declaran que desde la notificación y requerimiento de pago realizados al deudor personal en los autos ejecutivos del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, hasta la notificación de la gestión preparatoria de esta causa, “han transcurrido 5 años 8 meses y 24 días, de manera que la acción ordinaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR