El desastre humanitario - Núm. 4, Diciembre 2013 - Revista Derecho Penitenciario - Libros y Revistas - VLEX 513935722

El desastre humanitario

AutorCarmen Antony García
CargoAbogada Criminóloga, especialista en Género y Derechos Humanos
Páginas26-32

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En palabras del maestro Quiroz Cuarón; “Toda prisión sin tratamiento es venganza”. Pareciera ser que la frase es el fiel reflejo de lo que acontece en nuestra Latinoamérica. Porque si atendemos a algunos de los fines de la pena, ninguno de sus postulados pareciera realizarse. Se ha justificado en la mayoría de las veces que es necesaria esta violencia del Estado para conservar la sociedad jurídicamente hablando. Si así fuera es menester hacerse las sempiternas preguntas.

¿Por qué castigar y para qué?

La legitimación de la pena por esta vía y colocándose en la realidad penitenciaria, significa, nada mas ni nada menos que un castigo oprobioso, puesto que nuestra realidad carcelaria así lo demuestra. No hay justicia para los que vegetan en nuestras cárceles. Y no puede hablarse de justicia frente a las innumerables violaciones a los derechos humanos de sus habitantes las que colocan a estos seres humanos en abierta desventaja y, por lo tanto, no se pueden justificar los castigos de que son objeto.

Este castigo para evitar la comisión o reincidencia de los delitos no tiene actualmente asidero alguno, puesto que no ha podido conseguir contener ni prevenir estas conductas.

Por otra parte, se afirma que la finalidad de la ejecución de la pena es la readaptación social, entendiendo ésta como la acción y efecto de aplicar un tratamiento individual, progresivo y técnico, el cual pueda revertir los factores criminógenos en el caso concreto (Palacios, 2009, pág.119).

Nos preguntamos si los Estados están garantizando no sólo los derechos de las personas privadas de libertad, y las medidas necesarias para respetar la vida e integridad física, sino además el acceso a las oportunidades de trabajo y estudio, a la debida clasificación y a una adecuada instalación carcelaria que permita estas actividades.

Esta tarea es imposible llevarla a cabo en nuestras cárceles, abarrotadas de personas, situación que no permite instalar tratamiento alguno. El personal es insuficiente y los recursos materiales también, todo conspira contra el recluso, por lo que la supuesta efectividad de la readaptación social es sólo una quimera.

La alta tasa de encarcelamiento de nuestros recintos penales no se corresponde con el aumento real de la criminalidad. Esta alta tasa produce naturalmente un hacinamiento que rebalsa todas las normas contenidas en las Convenciones sobre Derechos Humanos, Tratados, Declaraciones, Recomendaciones, Pactos, documentos todos que contienen la protección de los Derechos Humanos de las personas encarceladas1.

Investigadores y autores están de acuerdo que la sobrepoblación penitenciaria es el mayor problema que presenta

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el llamado sistema penitenciario. Las consecuencias del hacinamiento carcelario, que es un producto de la sobrepoblación, se reflejan en la violencia carcelaria interna y externa, en las deficiencias en la salud, educación, trabajo, alimentación, higiene, régimen de visitas, deficientes condiciones de reclusión, privación de servicios básicos y en la resocialización de estas personas, pues altera e impide toda planificación y realización de cualquier programa laboral y educativo que favorezca su reinserción posterior.

Pero más allá de estas deficiencias que constituyen una violación de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, esta sobrepoblación tiene consecuencias aún más escalofriantes según ejemplarizamos a continuación

Consecuencias del hacinamiento carcelario Las muertes anunciadas

La escalada de violencia que viene ya hace algunos años nos está reflejando un cuadro dantesco de nuestras cárceles latinoamericanas. Sólo a titulo de ejemplo, señalamos algunas de estas situaciones.

En Venezuela, en el año 2013, murieron 126 reclusos y tres policías en un motín realizado por los reclusos para denunciar esta situación y sus consecuencias (Observatorio Venezolano de Prisiones). Para el año 2012 habían muerto por igual causa 600 reclusos, todo lo cual ha sido denunciado por los organismos de Derechos Humanos de ese país como una masacre. No son menos horripilantes las cifras de años anteriores: para el año 2009 hubo 724 heridos y 264 muertos, y en el año anterior las cifras proporcionadas por dicho Observatorio fueron 876 heridos y 374 muertos.

En Argentina fallecieron 31 reclusos en la cárcel de Santiago del Estero por causa de un motín e incendio provocado por los reclusos debido a las condiciones carcelarias y falta de celeridad judicial (www.caracol.com.do/nota. aspx2sd=502537).

En el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos2, el Estado uruguayo confirmó la muerte de 84 reclusos en la cárcel de Tocaran entre el 2008 y el primer semestre del 2010, y en el año 2010 otros 16 reclusos mas en otras cárceles del interior de la República. Asimismo, entre los años 2006 y 2008 se registraron 159 muertes en incidentes de violencia.

En Chile, en el año 2010, en la cárcel de San Miguel mueren 81 reclusos a raíz de un incendio que se propagó por todo el penal. En la actualidad se encuentra en fase final el proceso sobre la responsabilidad del personal de Gendarmería por no haber podido abrir las puertas del establecimiento cuando el fuego avanzaba.

En México la situación no es mejor: 44 reclusos mueren en la cárcel de Apodaca, en el 2013, y otras 24 muertes se producen en el Centro de Reinserción Social N°2. (El Economista,12 de Junio del 2013)

Similar situación se presenta en la cárcel de Honduras, específicamente en la Granja Penal Camayagua, donde mueren 355 personas en un incendio, de las cuales 107 eran reclusos (www.rivc.es./ mundo.honduras).

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No nos debe extrañar esta indiferencia y ocultamiento en algunas ocasiones. Sabido es que nuestras cárceles están repletas de excluidos social-mente, provenientes de las periferias de las urbes, desocupados, con empleos informales, precarios habitantes de tugurios insalubres, baja escolaridad y carentes de toda posibilidad de ser tratados como...

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