Descanso compensatorio de lostrabajadores del comercio. Improcedencia que coincidan con días festivos irrenunciables - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196944

Descanso compensatorio de lostrabajadores del comercio. Improcedencia que coincidan con días festivos irrenunciables

AutorRicardo Garrido C.
Páginas76-76
76
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
DESCANSO COMPENSATORIO DE LOSTRABAJADORES DEL COMERCIO.
IMPROCEDENCIA QUE COINCIDAN CON DÍAS FESTIVOS IRRENUNCIABLES.
En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de
descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley
Nº19.973.
Esta prohibición se incorporó por la ley 20.828, de 18 de abril de 2015, y establece que
los días de descanso semanal a que tienen derecho los trabajadores del comercio,
no pueden coincidir con los días festivos irrenunciables que establece la ley 19.973,
de 2004, que señala que son días feriados irrenunciables para los trabajadores del
comercio los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre
de cada año, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes,
establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles,
farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos jados por la
autoridad sanitaria.
JORNADA BISEMANAL DE TRABAJO
EL Artículo 30 d Código del Trabajo, establece que en los casos en que la prestación
de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes
podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas,
al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios
de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal,
aumentados en uno.
Para que sea posible la aplicación de este artículo, es indispensable que concurran
dos requisitos copulativos que la misma norma prevé, esto es, que la prestación de
servicios se desarrolle en lugares apartados de centros urbanos y que las partes
expresen su conformidad en orden a pactar jornadas de trabajo de hasta dos semanas
ininterrumpidas, es decir, períodos de doce días continuos, después de los cuales se
otorgarán los días de descanso compensatorios a los domingos y festivos laborados
aumentados en uno.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
La posibilidad que tienen las partes de pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta
dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de
descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en
dicho período bisemanal, aumentados en uno, de acuerdo al artículo 39 del Código
del Trabajo, exige únicamente como presupuesto el señalado en el referido artículo,
no siendo un requisito para su aplicación, el hecho que el trabajador no deba estar
en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente.
Reconsidera doctrina contenida en dictamen ordinario N°5547/263, de 26.12.2003 y
toda aquella contraria a lo señaldo en el presente informe.
ORDINARIO N°5667/33, de 06.12.2019

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