Descanso compensatorio; trabajadores part time; casino de juegos; distribución jornada semanal; Ordinario N° 2226/36, De 22.04.2016
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SISTEMAS EXCEPCIONALES DE DISTRIBUCION DE
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
3.- DESCANSO COMPENSATORIO; TRABAJADORES PART- TIME; CASINO DE
JUEGOS; DISTRIBUCIÓN JORNADA SEMANAL;
MATERIA: Se reconsideran los dictámenes Nº2598/032 de 02.07.2013 y 4773/057
de10.12.2013, enel sentidode loanalizado enel cuerpodel presenteinforme,
encuantoaque:1.-Lostrabajadorescontratadosenrégimendejornadasemanal
distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compen-
satorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38
delCódigodelTrabajo,enlostérminosindicadosenesteDictamen2.- Respecto
almismouniversodetrabajadoresquesedesempeñanenactividadescontempla-
dasenlosnumerales2y7delinciso1ºdelartículo 38delCódigodelTrabajo,al
menos dos de los días de descanso compensatorio a que tuvieren derecho en el
mes, deberán recaer en domingo, salvo las excepciones legales.
ORDINARIO N° 2226/36, DE 22.04.2016
Por necesidades del Servicio, se ha estimado conveniente reconsiderar la doctrina
institucional respecto a la procedencia del descanso compensatorio de los días do-
mingoyfestivostrabajados,tratándosededependientescontratadosenrégimende
jornadasemanaldistribuidaenmenosde5días.
Sobre el particular, cabe considerar que mediante Ordinario Nº 6122 de 19.12.1980,
esteServicioal analizarelartículo49delD.L.2.200 de15de juniode1978,enlo
referidoaldescanso compensatorioporlos díasdomingoy festivostrabajadospor
los dependientes contratados para prestar servicios exclusivamente los días viernes,
sábado y domingo, interpretó que:
“…delcontextodelospreceptosanalizadoscontenidosenelpárrafo4ºdelTítuloIV
relativo al descanso semanal en el cual se encuentra inserta la disposición en comento,
uyequeelrégimendedescansosqueenélseconsigna,suponeelcumplimientode
unajornadaordinariasemanalnormaldeseisdíasefectivamentetrabajados,distribui-
da en los mismos seis o cinco días, no apareciendo procedentes dichos descansos
enjornadasconvencionalesinferiores.”
Enbase alcitadopronunciamiento jurídico,y alconteneraquelladoctrina vigente
sobrelareferidamateria,esteServicioemitiódictamenNº2598/032de02.07.2013,
enelsentidoqueelinciso3ºdelartículo38delCódigodelTrabajo,sobredescanso
compensatoriodelosdíasdomingo yfestivoslaborados,esaplicablealostrabaja-
dorescontratadosconjornadaatiempoparcial,enlamedidaqueéstasedistribuya
en cinco o seis días en la respectiva semana, por el contrario, no gozarían de tal
derecholostrabajadorescontratadosexclusivamenteparaprestarservicioslosdías
viernes, sábado y domingo.
Además,eldictamendescritoenelpárrafoanterior,fuecomplementadopordictamen
Nº4773/057de10.12.2013,enqueseexpusoque,lostrabajadorescontratadosen
régimendejornadaparcial,distribuidaenunnúmeroinferioracincodíasalasemana,
al no estar acogidos a las normas sobre descanso compensatorio contenidas en el
artículo38inciso3ºdelCódigodelTrabajo,tampocolesresultaríaaplicableelinciso
4º del mismo artículo, que consagra el derecho a gozar de dos días de descanso
compensatorio al mes en día domingo.
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO
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