Descanso dentro de la jornada - Núm. 75, Septiembre 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553629

Descanso dentro de la jornada

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas162-162
162
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
20.- ¿Cuál será la jornada de los trabajadores estudiantes?
La jornada ordinaria diaria será continua.
Con
todo, las partes podrán pactar sólo
una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar
el
derecho a colación
del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con
el
horario académico lectivo vigente del estudiante y se justicará anexando éste en
el
respectivo
contrato de
trabajo.
21.- ¿La jornada de trabajo tiene algún límite?
Entre
el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce
horas,
sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más
la
interrupción
señalada en el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas
no podrán ser superiores
a
diez horas
diarias.
DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
22.- ¿Existe algún otro tipo de descanso para trabajadores de restaurantes?
Los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán
pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas,
en tanto la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites
semanales y diarios establecidos en la ley.
Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador
no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna
naturaleza;
TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
23.- ¿Termina el contrato en caso de “quiebra” de la empresa?
El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un
procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de
término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación.
24.- ¿Quién le pone término al contrato de trabajo?
El liquidador deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certicada
enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral
en virtud de la causal señalada en este artículo, adjuntando a dicha comunicación
un certicado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
que deberá indicar el inicio de un procedimiento concursal de liquidación respecto
del empleador, así como el tribunal competente, la individualización del proceso y la
fecha en que se dictó la resolución de liquidación correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR