Descanso diario - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080069

Descanso diario

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
ocio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada,
un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme
para una misma actividad”.
Observaciones al Registro de Asistencia:
a) El registro de asistencia debe mantenerse siempre en el lugar de prestación de
servicio de los trabajadores, el que no necesariamente debe ser en el acceso al
lugar de trabajo.
b) Cada trabajador, en forma personal, debe de registrar diariamente su asistencia
y horas de entrada y salida en la respectiva tarjeta de reloj control de la empresa.
Este trámite es personalísimo y nadie puede hacerlo en reemplazo de cada
trabajador, con esto nos referimos, que no puede un compañero de trabajo o el
propio empleador, realizar el registro de asistencia del trabajador.
c) El control de asistencia es una obligación para el empleador y por tanto, es él quien
debe preocuparse que el registro que haya elegido sea llevado por su personal en
forma correcta, y deberá tomar todas las medidas que le sean pertinentes, dentro
de su facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa, para que se cumpla
con tal objetivo.
d) Este registro puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta
de registro. Otra modalidad de registro control, puede ser un registro electrónico-
computacional en que el trabajador utilice una tarjeta con cinta magnética, siempre
y cuando el dispositivo cuente con un visor que haga visible los datos que registra
o una hoja de comprobación que deje oportuna constancia de ellos o un sistema
computacional de control biométrico por huella dactilar, este último sistema, la
Dirección del Trabajo lo hace asimilable a un reloj control.
13. DESCANSO DIARIO:
Descanso dentro de la jornada de trabajo (colación):
El artículo 34 del código del trabajo nos va a señalar que: “La jornada de trabajo se
dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora
para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar
la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.
En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción,
decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse
ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31”.
Observaciones a este artículo:
a) Este descanso dentro de la jornada de trabajo es que lo que se denomina la
COLACION.
b) La duración de la colación será de a lo menos media hora y con un máximo de
una hora.
c) El tiempo destinado a colación, debe computarse a partir del momento en que el
trabajador abandona su puesto de trabajo con tal objeto.
d) Es obligatorio dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas un
lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación.

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