Descanso especial de trabajadores de restaurantes - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196929

Descanso especial de trabajadores de restaurantes

AutorRicardo Garrido C.
Páginas50-51
50
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
El hecho que en la práctica se conceda a los dependientes el tiempo para que hagan
uso de colación es una clara manifestación de que no se está en presencia de un
trabajo de proceso continuo
ORDINARIO Nº 620/21, de 14.08.05
DESCANSO ESPECIAL DE TRABAJADORES DE RESTAURANTES.
Los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público podrán pactar
la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cuatro horas, en tanto
la suma de las horas efectivamente trabajadas no sobrepase los límites semanales
y diarios señalados en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. (45 y 10 horas
respectivamente)
Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador
no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna
naturaleza; la infracción de esta obligación será sancionada con una multa de 60
unidades tributarias mensuales.
Las referidas horas de interrupción no serán imputables a la jornada diaria, pero su
exceso sobre media hora deberá remunerarse de común acuerdo entre las partes
en el pacto referido, sin que pueda acordarse un monto inferior al valor por hora
correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual en base a una jornada de
cuarenta y cinco horas semanales. En caso que el período de colación fuere imputable
a la jornada de trabajo, no corresponderá remunerar conforme a esta disposición el
tiempo que ya estuviese imputado a la jornada.
El empleador deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador a otro lugar,
dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
El pacto deberá incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por
escrito. El empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo
pacto.
Se podrá incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados
que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su
condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y
a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá
remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que
acrediten las circunstancias señaladas en este inciso.
El pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que
pertenezcan los trabajadores involucrados y podrá extenderse hasta por seis meses,
renovables de común acuerdo.
En caso de no existir aquellas, el acuerdo deberá celebrarse en forma colectiva con
dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores
de la empresa sin aliación sindical, se requerirá de su consentimiento expreso,
manifestado por escrito.

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