Descanso semanal - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080089

Descanso semanal

Páginas39-42
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
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e) Si se ha pactado una jornada diaria con un reducido número de horas, como
lo sería aquellas pactadas por dos o tres horas al día, no resulta procedente
interrumpir la misma para efectos de colación, toda vez que no existiría un
desgaste de fuerzas en la primera parte de su jornada, susceptible de reponer.
f) El trabajador no debe registrar en el sistema de control de asistencia el tiempo
destinado a la colación ya que a juicio de la Dirección del Trabajo, se cumple con
el registro diario de asistencia al trabajo, el que debe efectuar el trabajador a la
hora precisa de su ingreso y salida, por lo que no resulta necesario ni obligatorio
que en el respectivo sistema de control de asistencia se consigne el tiempo
destinado a colación.
g) El periodo de colación no debe ser considerado como trabajado para el cómputo
de la duración de la jornada.
14. DESCANSO SEMANAL:
De acuerdo al artículo 35 del código del trabajo: “Los días domingo y aquellos que la
ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas
por ley para trabajar en esos días.
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1° de mayo de cada año. Este día será
feriado”.
Artículo 35 ter. “En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean
días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente,
será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso”.
Artículo 38. Exceptúense de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores
que se desempeñen:
1. en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso
fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza
de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que
satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
3. en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en
estaciones o períodos determinados;
4. en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
5. a bordo de naves;
6. en las faenas portuarias;
7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente
al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las
modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será
aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados
bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal
establecido en el artículo 169 de la ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley
8. en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan
actividades conexas.

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