Descanso Semanal; Horario de Inicio y Término del Descanso; Sistema de Turnos - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584469

Descanso Semanal; Horario de Inicio y Término del Descanso; Sistema de Turnos

Páginas217-222
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
217
Es preciso destacar que según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto
del benecio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que
irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos
de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los
servicios respectivos.
De tal suerte, no cabe sino concluir que en caso que la obligación de sala cuna
se esté ejecutando mediante la entrega de un bono compensatorio, su pago debe
proceder por todo el tiempo en que la trabajadora permanece a disposición del
empleador y mantiene a su hijo bajo el cuidado que se ha convenido.
En cuanto al pago del subsidio por el permiso postnatal parental, esta Dirección
deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto por cuanto la materia
que origina su consulta se reere a normas cuya interpretación excede las facultades
con que cuenta este Servicio, correspondiendo su conocimiento y resolución a la
Superintendencia de Seguridad Social.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal
citada y jurisprudencia administrativa citada y cumplo con informar a Ud. que sobre
la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
7.- DESCANSO SEMANAL; HORARIO DE INICIO Y TÉRMINO DEL DESCANSO;
SISTEMA DE TURNOS;
MATERIA: Atiende consulta sobre otorgamiento de los descansos en aquellas
empresas en que hubiere un sistema de turnos rotativos.
ORDINARIO N°3933, DE 27.07.2018
Se ha solicitado en un pronunciamiento a esta Dirección respecto del inicio y término
de los descansos en día domingo y festivos de los trabajadores que laboran en
empresas en que existe un sistema de trabajo de turnos rotativos y cuyas labores
no son de proceso continuo. Agrega que prestan servicios en una empresa del rubro
de los envases y laboran en turnos rotativos de 6/1, de lunes a sábado, con los
correspondientes descansos de los días domingos y de los festivos, si existieren.
Señalan que empleador reconoce el feriado desde las 00.00 hasta las 24:00 hrs.
amparándose en lo establecido en el artículo 36 del Código del Trabajo, por el hecho
de trabajar en turnos rotativos, sin embargo, no comparten dicha interpretación
argumentando que dicho precepto se aplica solamente a las faenas que son de
proceso continuo y por tal motivo no se detienen en ningún momento de la semana
debido a la naturaleza de su trabajo como lo expresa el artículo 38 inciso y
del Código del Trabajo y que en el caso en consulta la jornada de trabajo es de
6/ 1 rigiéndose por lo establecido en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, al no
encontrarse exceptuados de los descanso en día domingo y festivos.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR