Descanso de los trabajadores de naves pesqueras - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 850196913

Descanso de los trabajadores de naves pesqueras

AutorRicardo Garrido C.
Páginas19-24
LA JORNADA DE TRABAJO
Y LOS DESCANSOS
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que ésta se encuentre en la mar o en puerto, siendo la principal la que motivó su
contratación y no la función temporal de guardias de seguridad, y es por ello, como
ya se dijo, que no pierden la calidad jurídica de trabajadores que se desempeñan a
bordo de naves pesqueras, y de modo alguno adquieren la calidad de guardias de
seguridad en puerto.
Las reglas de la sana crítica no autorizan sostener que un grupo de trabajadores bajo
un mismo contrato de trabajo, mientras cumplen sus funciones estando la nave en la
mar, sean considerados como trabajadores que se desempeñan a bordo de naves
pesqueras, y por el hecho que la nave esté en puerto y cumplan temporalmente
funciones de guardias de seguridad se les considere como trabajadores sujetos al
régimen laboral general.
Corte de Apelaciones de Concepción 06 de Agosto de 2007, Rol 1944-2006
No constituye infracción laboral circunstancia que el patrón de nave lleve un
registro de asistencia de trabajadores excluidos de la limitación de jornada de
trabajo
La circunstancia que el reclamante (patrón de nave) llevara un registro de asistencia
distinto al Libro de Asistencia o Reloj Control, sin contar con la autorización de la
Dirección del Trabajo, no constituye una infracción laboral, ya que los trabajadores
de que da cuenta la Resolución de multa se encuentran excluidos de la limitación
de jornada de trabajo, por tener, de acuerdo al artículo 22 inciso 3º del Código de
Trabajo, la calidad de trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras
y respecto de ellos no rige el control de asistencia a que se reere el artículo 33 del
Código del Trabajo y 20 del Reglamento Nº 969, de 1933.
Así, el denominado Libro de Guardia no es ilegal, porque, como bien lo señala la
recurrente, lo mantiene en ejercicio de sus facultades de organizar, dirigir y administrar
la empresa.
Así las cosas, no constituyendo infracción laboral los hechos en que se funda la
Resolución impugnada, no procede la imposición de multa administrativa alguna y, en
consecuencia, no constituyendo una infracción al Código del Trabajo ni a sus leyes
complementarias, no tiene aplicación la regla del artículo 477 del Código del Trabajo.
Corte de Apelaciones de Concepción 06 de Agosto de 2007, Rol 1944-2006
DESCANSO TRABAJADORES DE NAVES PESQUERAS.
Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho
a uno o varios descansos, los cuales, en conjunto, no podrán ser inferiores a doce
horas dentro de cada veinticuatro horas.
Cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los descansos deberán cumplirse
preferentemente en tierra. En caso de que se cumplan total o parcialmente a bordo
de la nave, ésta deberá contar con las acomodaciones necesarias para ello.
Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, toda la dotación
tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo previo al zarpe,
prevaleciendo los acuerdos de las partes siempre y cuando éstos sean superiores a
ese mínimo. Este descanso deberá otorgarse en forma continua a cada miembro de
la dotación, en cada recalada programada de la nave de pesca.

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