Desconexión de enfermos terminales, muerte 'encefálica' y responsabilidad civil en la ley de derechos y deberes de los pacientes - - - Derechos y deberes de los pacientes. Estudios y textos legales y reglamentarios - Libros y Revistas - VLEX 699331957

Desconexión de enfermos terminales, muerte 'encefálica' y responsabilidad civil en la ley de derechos y deberes de los pacientes

AutorPaulina Milos Hurtado/Hernán Corral Talciani
Páginas41-47
41
DESCONEXIÓN DE ENFERMOS TERMINALES, MUERTE "ENCEFÁLICA" Y
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS
PACIENTES
Hernán Corral Talciani
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra)
Profesor de Derecho Civil
Universidad de los Andes
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los problemas más complejos que los legisladores tuvieron que tratar en la
Ley de Derechos y Deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a
su atención en salud, ley Nº 20.584, de 24 de abril de 2012, en vigencia desde el 1º de
octubre de este año, es la autonomía que debe reconocerse a la persona que sufre una
enfermedad terminal.
Siguiendo un artículo del Grupo de Estudios de Ética Clínica de la Sociedad Médica
de Chile, publicado en la Revista Médica de Chile 128, 2000, Nº 5, "El enfermo terminal",
esta condición se da cuando se cumplen tres requisitos:
"a) Ser portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido
diagnosticada en forma precisa por un médico experto.
b) La enfermedad o condición diagnosticada debe ser de carácter progresivo e
irreversible, con pronóstico fatal próximo o en un plazo relativamente breve.
c) En el momento del diagnóstico, la enfermedad o condición patológica no es
susceptible de un tratamiento conocido y de eficacia comprobada que permita modificar el
pronóstico de muerte próxima; o bien, los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser
eficaces."
Se presentan, entonces, tres alternativas:
a) la de seguir intentando que el paciente se mantenga con vida, aunque sea con
medidas de soporte extraordinario, como respiradores artificiales, quimioterapias,
amputaciones, etc. Con esto pueden ganarse algunos meses de vida.
b) La de renuncia del tratamiento que no hace sino prolongar el desenlace
inevitable. Puede ser manteniéndose en el establecimiento hospitalario o pidiendo volver al
domicilio. Es lo que suele denominarse distanasia o rechazo al encarnizamiento médico.
c) La de solicitar que se ponga término a la vida mediante una acción u omisión que
cause directamente la muerte. Esto es lo que se denomina eutanasia, ya sea activa o pasiva.

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