El desempleo - Segunda parte. Las prestaciones - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 326764019

El desempleo

AutorHéctor Humeres Noguer
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidades de Chile
Páginas415-446
415
Este verdadero flagelo que se ha abatido sobre la humanidad permanen-
temente desde la Revolución Industrial forma parte de las situaciones que
debe atacar un sistema integral de Seguridad Social.
No se puede marginar a aquella persona que, teniendo el deseo de
trabajar, no lo puede ejercitar por no encontrar un empleo (desemplea-
do o cesante).
Es, sin duda alguna, la situación más apremiante para un trabaja-
dor y jefe de familia, quien muchas veces no sabe de avances tecnológi-
cos, cambios estructurales, efectos estacionales, etc., todas estas causales
de desempleo; sólo sabe que no encuentra en qué utilizar su capacidad
de ganancia, y que, a causa de ello, él y su grupo familiar carecen de lo
más elemental. Es algo que golpea su dignidad y lo rebaja como ser hu-
mano, no puede, por ende, escapar a la preocupación social sobre la
materia.
Las tasas de desempleo se hallan íntimamente vinculadas a los cam-
bios económicos tan propios de nuestros tiempos y tan relacionados con
fenómenos de todo tipo; es usual ya escuchar de promedios mundiales
de 10% de desempleo; nuestro país no ha escapado a ello y desgraciada-
mente, en varias oportunidades, lo ha superado con creces.
Sus efectos siempre se sienten en el mundo del trabajo: o golpea las
remuneraciones o priva de ellas a un grupo significativo de trabajadores.
Ello ha motivado la adopción de medidas legales tendientes a amino-
rar su efecto, que van desde seguros de desempleo, con gran desarrollo
en países avanzados, hasta indemnizaciones (vinculadas al término de la
relación laboral por causa no imputable al trabajador) y subsidios.
La primera medida no había sido posible implantarla en el país por
múltiples razones, principalmente financieras; sólo el año 2001, como
se verá más adelante, ello pudo cristalizarse; la segunda se ha examina-
do en la terminación del contrato individual de trabajo, en esta misma
obra; desarrollaremos, por lo tanto, la tercera, esto es, los subsidios de
cesantía.
CAPÍTULO XIV
EL DESEMPLEO
LAS PRESTACIONES
416
I. EL SUBSIDIO DE CESANTÍA
El ya citado D.F.L. Nº150, de 1982, visto al analizar el Sistema Único de
Prestaciones Familiares, se refiere en su Título II al sistema cuyo conteni-
do pasamos a esquematizar.
1. BENEFICIARIOS:
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y pri-
vado, sin exclusión alguna, cualquiera haya sido su régimen previsional.
b) Los trabajadores independientes que al 1º de agosto de 1974 (vi-
gencia del D.L. Nº 603, texto primitivo) tenían derecho a subsidio en el
régimen anterior. Ellos son:
– preparadores y jinetes de caballos de carrera;
– cargadores de ferias y mercados;
– suplementeros.
2. REQUISITOS HABILITANTES:
a) Ser despedido del empleo por causas ajenas a la voluntad del tra-
bajador;
b) Tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o disconti-
nuos, de cotizaciones dentro de los dos años anteriores a la cesantía, en
cualquier régimen previsional afecto al Sistema;
c) Estar inscrito en el Registro de Cesantes, tanto el que lleva el res-
pectivo ente gestor de la Seguridad Social como el del municipio;
d) Cumplir una jornada no inferior a 30 horas semanales para des-
empeñar aquellas labores que el alcalde de la respectiva municipalidad
le asigne.
El subsidio se pierde si el cesante rechaza, sin causa justificada, el em-
pleo ofrecido por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE),
a menos que la remuneración fuere inferior al 50% de la última percibi-
da, o que se negare al trabajo asignado por el alcalde.
3. EXIGIBILIDAD. No existe plazo para hacerlo efectivo; se paga por día
desde la presentación de la solicitud y por mes vencido, en la entidad pre-
visional respectiva (Caja de Previsión del antiguo sistema a que estaba afi-
liado o que le correspondería ahora).
Se otorga por 90 días, prorrogable hasta 360 días.
Se puede interrumpir al encontrar trabajo y se recupera al perder la
ocupación, sin acreditación de requisitos, hasta completar el período que
le fue aprobado.
El monto del subsidio es decreciente.84
84 A contar del 9.05.85 su monto fue de $ 6.000 mensuales por los primeros 90 días, de
$ 4.000 por los siguientes 90, y de $ 3.000 por los siguientes 180.
A contar del 21.11.90 su monto fue de $ 9.000 mensuales por los primeros 90 días, de
$ 6.000 por los siguientes 90, y de $ 4.500 por los siguientes 180.
EL DESEMPLEO
417
El subsidio no está afecto a cotización alguna, confiere derecho a asig-
nación familiar y maternal y a las prestaciones médicas básicas y es incom-
patible con toda otra actividad remunerada.
La supervisión del sistema la tiene la Superintendencia de Seguridad
Social, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y de la Contra-
loría General de la República.
Es indudable que esta prestación debería tender a tener cada vez una
menor incidencia, habida consideración de la implantación del Seguro de
Cesantía en nuestro país; no obstante, nos parece que pese al bajo monto
que representa (“un bofetón social”, se le ha llamado), él seguirá teniendo
una gran importancia aun para los más desposeídos. Para ello sólo basta
tener presente que en lo que va de este siglo se han estado pagando más
de 40.000 nuevos subsidios anuales, lo que demuestra su vigencia.
4. EL TRABAJO MÍNIMO ASEGURADO. Los municipios organizan un régimen
llamado de “trabajo mínimo asegurado”. El trabajador cesante debe op-
tar al impetrar el subsidio entre esta modalidad y la reseñada anterior-
mente, decisión que no puede variar después.
Esta otra modalidad consiste en que el trabajador deberá desempe-
ñar aquellas labores que le asigne el municipio, de acuerdo con sus con-
diciones y capacidad. Dicho trabajo no puede exceder de 15 horas
semanales y debe realizarse en la comuna en que el trabajador tenga su
domicilio o en la que haya desempeñado su último trabajo.
La remuneración es equivalente a un tercio del ingreso mínimo y no
será imponible ni tributable.
El desempeño de este trabajo no otorga al trabajador la calidad de
funcionario del Estado ni le hace aplicable norma laboral alguna.
A contar del 1.12.91 su monto fue de $ 10.620 mensuales por los primeros 90 días, de
$ 7.080 por los siguientes 90, y de $ 5.310 por los siguientes 180.
A contar del 1.01.93 su monto fue de $ 12.106 mensuales por los primeros 90 días, de
$ 8.071 por los siguientes 90, y de $ 6.053 por los siguientes 180.
A contar del 1.01.94 su monto fue de $ 13.922 mensuales por los primeros 90 días, de
$9.282 por los siguientes 90, y de $ 6.961 por los siguientes 180 (Ley Nº 19.267, D.O. 27.1.93).
A contar del 1.1.95 su monto fue de $ 15.620 mensuales por los primeros 90 días, de
$10.414 por los siguientes 90, y de $ 7.810 por los siguientes 180 (Ley Nº19.355, D.O.
2.12.94).
A contar del 1.1.96 su monto es de $ 17.338 mensuales por los primeros 90 días, de
$11.560 por los siguientes 90, y de $ 8.669 por los siguientes 180 (Ley Nº19.429, D.O.
30.11.95). Este valor se mantiene vigente a la fecha de entrar en prensa esta edición.
A partir del 01 de enero de 1997
Los primeros 90 días $ 17.338
Entre 91 y 180 días $ 11.560
Entre 181 y 360 días $ 8.669

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