Sobre la Designación como Ministros de Estado de los parlamentarios en ejercicio. El fallo 'Tohá' y el estatuto constitucional de los parlamentarios y los ministros de estado dentro de nuestro sistema presidencial - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645157

Sobre la Designación como Ministros de Estado de los parlamentarios en ejercicio. El fallo 'Tohá' y el estatuto constitucional de los parlamentarios y los ministros de estado dentro de nuestro sistema presidencial

AutorManuel A. Núñez Poblete
Páginas97-116
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SOBRE LA DESIGNACIÓN COMO
MINISTROS DE ESTADO DE LOS
PARLAMENTARIOS EN EJERCICIO.
EL FALLO “TOHÁ” Y EL ESTATUTO
CONSTITUCIONAL DE LOS
PARLAMENTARIOS Y LOS MINISTROS
DE ESTADO DENTRO DE NUESTRO
SISTEMA PRESIDENCIAL
MANUEL A. NÚÑEZ POBLETE
RESUMEN: El presente ensayo formula una crítica a la doctrina que sustenta
la capacidad del Presidente de la República para designar como ministros a
parlamentarios en ejercicio. Esta crítica se construye a partir de la contextua-
lización histórica, hacia  nes del siglo XIX, de la regla que excepciona la regla
general en materia de prohibición de nombramientos. Desde esa premisa, se
examina la coherencia entre la atribución presidencial validada por la sentencia
del Tribunal Constitucional y la necesaria independencia que debe existir entre
el Gobierno y el Parlamento en un sistema democrático presidencial. Por últi-
mo, se examina el retorno de los parlamentarios designados y la posibilidad de
designar como parlamentario reemplazante a una persona que no reúne todos
los requisitos positivos y negativos de elegibilidad.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La decisión del Tribunal. 3. Sobre la renuncia
de los parlamentarios. 4. Una aproximación al problema desde la perspectiva del
principio democrático y del funcionamiento del sistema de gobierno presidencial.
4.1. Un vestigio de la república parlamentaria en el siglo XXI. 4.2. Provisión de
la vacancia parlamentaria sin elecciones complementarias y alteración del manda-
to representativo. 4.3. La incorporación de un ex subsecretario en la Cámara de
Diputados: el retorno de los parlamentarios designados. 5. Epílogo: control de la
política sin eliminación de la política ni de la democracia. Bibliografía citada.
“Sí, digámoslo de una vez; una de las causas de la debilidad de
nuestros Congresos ha sido la omnipotente in uencia del Eje-
cutivo, con sus doradas promesas, con sus empleos y ascensos”
(Manuel Carrasco Albano, Comentarios sobre la Constitución
política de 1833, Valparaíso, 1858).
Sentencias Destacadas 2009
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1. INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años las prácticas políticas de los parlamenta-
rios y los ministros de Estado han sido sometidas a un intenso es-
crutinio político, judicial y administrativo. Este intenso control ha
ido generando un importante corpus de principios de carácter cons-
titucional y administrativo que ha ido con gurando, unas veces por
la vía de reconocer restricciones y otras por la de legitimar espacios
de libertad, el estatuto de ambos órganos constitucionales y, en úl-
timo término, el modo de conducir la política en nuestro sistema
presidencial. Para los ministros son destacables la fugaz práctica de
nominar a un ministro a cargo de más de una cartera, las discusio-
nes causadas por la destitución mediante un juicio constitucional
de la segunda ministra de Educación del gobierno de la Presidenta
Bachelet (y la renovada disputa sobre las posibilidades de revisión
–ahora internacional– de las decisiones del Senado)1 y, particular-
mente, la formulación de la nueva doctrina de la Contraloría Gene-
ral de la República respecto de las obligaciones administrativas que
pesan sobre estas autoridades de gobierno, particularmente el prin-
cipio de probidad2. Para la práctica y teoría del Derecho parlamen-
tario han sido especialmente relevantes durante el último bienio la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a los márgenes
de intervención que se reconoce a los parlamentarios para participar
en manifestaciones públicas sin incurrir en causales de cesación en
el cargo3 y las orientaciones que impuso la última reforma constitu-
cional (Ley N° 20.414, D. O cial de 4 de enero de 2010), que limi-
tó la capacidad de los congresales para actuar como mandatarios o
abogados en cualquier clase de juicios4.
En el panorama antes señalado se inscribe la sentencia rol N° 1357
de 9 de julio de 2009. Esta sentencia se pronuncia sobre una acción
1 La decisión del Senado se adoptó en la sesión de 16 de abril de 2008.
2 Dictamen N° 73040 de 31 de diciembre de 2010. Este dictamen reconsidera toda la
doctrina anterior de la Contraloría, que excluía a los ministros de Estado de la respon-
sabilidad administrativa que determina el ente contralor.
3 STC rol N° 970 (7 de octubre de 2008), requerimiento para que se declare la cesación
en el cargo del senador Alejandro Navarro Brain. Este requerimiento fue rechazado
(véanse especialmente los considerandos 17° y ss.).
4 Esta reforma constitucional es la novena desde la gran revisión del año 2005 (Ley N°
20.050), lleva por pretencioso título “Reforma constitucional en material de transpa-
rencia, modernización del Estado y calidad de la política” y pone al texto constitucio-
nal entre las normas más modi cadas por el Congreso y el Gobierno.

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