Del desistimiento de la demanda - De las disposiciones comunes a todo procedimiento y de los incidentes - Libros y Revistas - VLEX 275274179

Del desistimiento de la demanda

AutorCarlos Alberto Stoehrel Maes
Páginas191-193
191
CAPÍTULO XIX
DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
354. Concepto. Desistimiento de la demanda y desistimiento de los recursos.
Retiro de la demanda
El artículo 148 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Antes de
notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trá-
mite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notifica-
da, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal
que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites estable-
cidos para los incidentes”.
El desistimiento de la demanda consiste, por lo tanto, en el reti-
ro de la misma por el actor, una vez que ella ha sido notificada al de-
mandado.
Anteriormente decíamos que no debía confundirse el desistimiento
de la demanda con el desistimiento de los recursos legales. Hacíamos ver
que la distinción entre una y otra institución procesal tenía especial
importancia para los efectos del mandato judicial, ya que, para desistirse
en primera instancia de la acción deducida, se requería de una mención
expresa; en cambio, para desistirse de un recurso, no se requiere poder
especial.
Por otra parte, conviene distinguir el desistimiento de la demanda
del simple retiro de la misma. El simple retiro de la demanda, como lo
indica el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, ya citado, se
efectúa antes que ella haya sido notificada al demandado. El simple
retiro de la demanda no se somete a trámite alguno y sus efectos son que
se tiene por no presentada para todos los efectos legales.
Al hablar de los efectos procesales de la notificación de la de-
manda, decíamos que ella ligaba al demandante. Agregábamos que,
una vez que la demanda ha sido notificada al demandado, pierde el
demandante el derecho de retirarla sin trámite alguno. Existe para él
el deber de seguirla adelante, hasta que recaiga sentencia en la cau-
sa. Podrá desistirse de ella, pero tal desistimiento no va a tener los
efectos simples del retiro de la demanda.

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