La acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada - Tercera parte. Los Procesos Declarativos y Ejecutivos Especiales o los Procedimientos Contenciosos de Aplicación Particular - Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo VI - Libros y Revistas - VLEX 275055619

La acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada

AutorMario Casarino Viterbo
Cargo del AutorProfesor Emérito en la Universidad de Valparaiso, Universidad de Valparaiso
Páginas90-95
90
Mario Casarino Viterbo
I. Generalidades
1014. Fuentes legales. La acción de
desposeimiento contra terceros poseedo-
res de la finca hipotecada recibe adecua-
da reglamentación legal en el Título XVIII
del Libro III del Código de Procedimien-
to Civil, o sea, en los artículos 758 al 762.
Además, es del caso hacer notar que
la acción del censualista sobre la finca acen-
suada se rige en todo por las disposicio-
nes del Título antes indicado (art. 763
CPC).
1015. La hipoteca y el derecho de per-
secución. Por el contrato de empeño o
prenda se entrega una cosa mueble a un
acreedor para la seguridad de su crédito
(art. 2384, inc. 1°, CC).
La hipoteca, por su parte, es un dere-
cho de prenda, constituido sobre inmue-
bles que no dejan por eso de permanecer
en poder del deudor (art. 2407 CC).
La hipoteca, en consecuencia, es un
derecho real, porque se ejerce sobre una
cosa con prescindencia de determinada
persona; es un derecho inmueble, ya que
siempre debe recaer sobre bienes raíces;
y es un derecho accesorio, dado que supone
la existencia de una obligación principal
a la cual garantiza.
Ahora bien, el acreedor prendario ten-
drá derecho a pedir que la prenda del
deudor moroso se venda en pública su-
basta para que con el producido se le
pague; o que, a falta de postura admisi-
ble, sea apreciada por peritos y se le ad-
judique en pago, hasta concurrencia de
su crédito; sin que valga estipulación al-
guna en contrario, y sin perjuicio de su
derecho para perseguir la obligación prin-
cipal por otros medios (art. 2397 CC).
El acreedor hipotecario tiene, para ha-
cerse pagar sobre las cosas hipotecadas,
los mismos derechos que el acreedor
prendario sobre la prenda (art. 2424 CC);
pero la hipoteca, además, da al acreedor
el derecho de perseguir la finca hipote-
cada, sea quien fuere el que la posea, y a
cualquier título que la haya adquirido
(art. 2428, inc. 1°, CC).
En resumen, el acreedor hipotecario,
para obtener el pago de su crédito, o sea,
de la obligación principal, tiene dos accio-
nes que hace valer: a) una, en contra del
deudor personal; y b) otra, en contra del
tercer poseedor de la finca hipotecada.
Si la acción hipotecaria la dirige en con-
tra del deudor personal, en el hecho se con-
funde con la acción principal; no obstante
ser esta última personal y la primera real.
La ley procesal civil no contiene un
procedimiento especial al que debe some-
terse en su tramitación la acción hipotecaria
ejercida por el acreedor en contra del deu-
dor personal o directo. A falta de este pro-
cedimiento especial habrá que recurrir a
las disposiciones comunes; o sea, que esta ac-
ción hipotecaria se ventilará en conformi-
dad al procedimiento ordinario o ejecutivo,
según sea la naturaleza del título o títulos
en que se funde. En tal caso la hipoteca
tendrá la virtud de conferirle al acreedor
preferencia para pagarse con el producido
de la finca hipotecada, y nada más.
1016. La acción de desposeimiento.
En cambio, si la acción hipotecaria la ejer-
ce el acreedor en contra del tercer poseedor
de la finca hipotecada, recibe la denomi-
Capítulo Undécimo
LA ACCIÓN DE DESPOSEIMIENTO CONTRA TERCEROS
POSEEDORES DE LA FINCA HIPOTECADA O ACENSUADA
Sumario: I. Generalidades; II. Gestión previa sobre notificación
de desposeimiento; III. El juicio ejecutivo de desposeimiento;
IV. El juicio ordinario de desposeimiento.

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