Destruyendo mitos. Derechos fundamentales y esclarecimiento de hechos en el proceso penal - Núm. 1-1, Enero 2010 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431704442

Destruyendo mitos. Derechos fundamentales y esclarecimiento de hechos en el proceso penal

AutorIván Díaz García
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas17-32
R EVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - AÑO 1, NÚMERO 1, 2010 17
* Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Profesor de la Universidad Cató lica de
Temuco. Dirección Postal: Escuela de Derecho, Universidad Católica de Temuco, Manuel Montt 056,
Campus San Francisco, Temuco, Chile. Dirección electrónica: ivandiaz@uct.cl
DESTRUYENDO MITOS.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
ESCLARECIMIENTO DE HECHOS EN EL
PROCESO PENAL
DESTROYING MYTHS.
FUNDAMENTAL LAWS AND CLARIFICATION OF FACTS IN THE PENAL PROCESS.
L. IN DÍAZ GARCÍA*
Fecha de recepción: 5 d e enero de 2010.
Fecha de aceptación: 29 de enero de 2010.
Resumen
El interés en esclarecer los hechos y el interés por tutelar los derechos funda-
mentales constituyen, de acuerdo con la doctrina prevaleciente, pretensiones
incompatibles en el ámbito procesal penal. Sin embargo, esa contraposición
necesaria es resultado de un inadecuado análisis respecto del modo en que
se relacionan ambos intereses. En efecto, mientras la indemnidad de algunos
derechos fundamentales puede perjudicar el esclarecimiento de los hechos,
la indemnidad de otros puede favorecer una decisión procesal penal s
ajustada al modo en que realmente ocurrieron los hechos.
Abstract
The interest in clarifying the facts and the interest to protect fundamental
rights are, according to the prevailing doctrine, incompatible claims in the
area of criminal procedure. However, the necessary contrast is the result of
inadequate analysis as to how both interests relate. Indeed, while the indem-
nity of certain fundamental rights may interfere with determination of facts,
the indemnity of others may encourage criminal procedural decision best
suited to the way it really happened.
Palabras clave: Derechos fundamentales, sentencia, hechos, razonamiento .
Key words: Fundamental laws, sentence, fact, reasoning.
doi: 10.7770/RCHDYCP-V1N1-ART7
L. Iván Díaz García
18 REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - AÑO 1, NÚMERO 1, 2010
1. Introducción
Toda sentencia de condena en materia penal debe justificarse estructuralmente
en al menos tres razonamientos. El primero de ellos es un juicio sobre los hechos
y toma la forma de una inducción fáctica. Esa inducción tiene como premisas los
medios de prueba y la información probatoria proveída por los mismos, y como con-
clusión una afirmación respecto del modo en que acaecieron los hechos. El segundo
razonamiento constituye un juicio sobre el Derecho y adopta la forma de una deduc-
ción jurídica. Esta deducción consiste en determinar la calificación jurídica del hecho
y se fundamenta en la afirmación respecto del modo en que acaecieron los hechos
recién referidos y en una norma jurídica aplicable para calificarlos. El tercer razo-
namiento es la decisión o fallo y consiste en un silogismo práctico que tiene como
premisas la calificación jurídica de los hechos y una norma jurídica que establece la
consecuencia jurídica aplicable, y como conclusión la condena. Esta es, pues, la es-
tructura material de una sentencia penal de condena1.
El juicio de hecho, que es el primero de los tres razonamientos recién referidos y
el ámbito en el que se desenvuelve este trabajo, presenta importantes complejidades de
nivel filosófico, epistemológico y procesal. Por su parte, en cada uno de estos niveles re-
sulta posible identificar múltiples problemas de diverso calado. La presente investigación
enfrenta precisamente uno de los problemas de carácter epistemológico que se relacio-
nan con el juicio de hecho. Ese problema consiste en elucidar la relación existente entre
los derechos fundamentales y el esclarecimiento de los hechos en el proceso. Para ser
más precisos, el problema consiste en determinar si la afectación de los derechos funda-
mentales tiene incidencia en el esclarecimiento de los hechos y la participación.
Pues bien, frente a este problema parece posible identificar al menos dos posi-
ciones.
La primera de ellas, que es la perspectiva generalizada, sostiene que el respeto de
los derechos fundamentales y el esclarecimiento de los hechos son finalidades incom-
patibles. Esto significa que la intangibilidad de los derechos fundamentales conduce
a un juicio de hecho de mala calidad, pues disminuye la posibilidad de esclarecer el
hecho. Por lo mismo, un incremento de la calidad epistemológica del proceso penal
conduce inevitablemente a una mayor injerencia o afectación de los derechos funda-
mentales. Esta perspectiva conduce a una encrucijada que puede ser formulada del
siguiente modo: o se esclarecen los hechos o se respetan los derechos fundamentales.
1. Lo que aquí se ha denominado estructura material de la sentencia condenatoria penal se ha construido
a partir de lo expuesto por DE ASÍS ROIG, Rafael, en Jueces y normas. La decisión judicial desde el orde-
namiento, Marcial Pons, Madrid, 1995, p. 102, y FERRAJOLI, Luigi, en Derecho y razón. Teoría del garan-
tismo penal, traducción de Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Ruiz Miguel, Juan Carlos Bayón Mohino,
Juan Terradillos Basoco y Rocío Cantarero Bandrés, Trotta, tercera edición, España, 1998, p. 64.

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