Determinación del débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado - Núm. 84, Junio 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850080021

Determinación del débito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas92-93
92
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Un ejemplar de cada documento aduanero de importación con toda la información
señalada en el inciso precedente y la indicación en ella del pago en Tesorería deberá
ser enviada mensualmente a la Subdirección de Operaciones del Servicio. (9)
Las Aduanas al remitir al Servicio el documento aduanero de importación con las
formalidades establecidas anteriormente, darán cumplimiento, de esa manera, a lo
dispuesto en el artículo 73 del Código Tributario, respecto del envío de la copia de
las pólizas de importación tramitadas en el mes anterior.
Artículo 32.- Las bases imponibles señaladas en el artículo 16 de la ley deben
considerarse aumentadas, cuando fuere procedente, con los rubros enumerados en
el artículo 15 del mismo cuerpo legal.
Artículo 33.- Para efectuar la rebaja establecida en el artículo 17 de la ley se
considerará el avalúo scal vigente en la fecha en que deba pagarse la renta,
remuneración o precio, conforme a lo estipulado en el contrato.
Artículo 34.- Para dar cumplimiento a la norma contenida en el artículo 18 de la ley,
las partes vendedoras deberán, para los efectos de este tributo, señalar el precio
o valor de las especies corporales muebles o inmuebles incluidas en las permutas,
trueques u otros contratos a que se reere el citado precepto, sin perjuicio de la
facultad del Servicio para tasar los precios o valores que sean inferiores a los
corrientes en plaza. (9-a)
TÍTULO VII
Determinación del débito scal en el Impuesto al Valor Agregado
Artículo 35.- El débito scal mensual estará constituido por la suma de los impuestos
recargados en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo y
se determinará por los contribuyentes en la siguiente forma:
1º) Las personas obligadas a emitir facturas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
53, letra a), de la ley, sumando el total de los impuestos recargados en las operaciones
afectas realizadas en el período tributario respectivo;
2º) Los contribuyentes, que, de acuerdo con el artículo 53, letra b) de la ley, deben
emitir boletas, sumando el total de las ventas y/o servicios afectos del período tributario
y aplicando a dicho total la operación aritmética que corresponda para determinar el
impuesto incluido en los valores de transferencias de los bienes o remuneraciones
de los servicios prestados. Se exceptúan los contribuyentes a los cuales el Servicio
en virtud de lo dispuesto en el artículo 69°, inciso 2° de la ley, autorice para recargar
separadamente el impuesto en los precios, en cuyo caso el débito scal mensual se
determinará de acuerdo a lo expresado en el número anterior; (9-b)
3º) Las empresas que emitan facturas y boletas, simultáneamente, deberán calcular
su débito scal mensual aplicando las normas contenidas en los números 1º y 2º de
este precepto.
No se aplicarán las normas anteriores a los pequeños contribuyentes que se
encuentren acogidos al régimen de tributación simplicada que establece el párrafo
7º del Título II de la Ley.

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