Determinación de la Renta Líquida Imponible - Núm. 56, Febrero 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707153645

Determinación de la Renta Líquida Imponible

Páginas45-49
45
CURSO PRACTICO SOBRE
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN A.T. 2018
B.- REGIMEN SEMI-INTEGRADO
(LETRA B DEL ARTICULO 14 DE LA LIR)
TRIBUTACION:
En este sistema de tributación, las empresas sujetas al Régimen Semi-Integrado y
sus dueños o propietarios, tributan por las siguientes rentas:
Empresas
Sobre la RLI determinada
de acuerdo a los artículos
29 al 33 de la LIR
Tasa: 25,5% (A.T. 2018).
Tasa: 27% (A.T. 2019 y
siguientes).
Propietarios o dueños
Socios
Accionistas
Comuneros
Personas naturales con
domicilio y residencia en
el país.
Solo por los retiros efectivos
o dividendos distribuidos,
cuando se imputen al
registro RAI, DDNA o no se
imputen a ningún registro.
Con el Impuesto Global
Complementario
Propietarios o dueños
Socios
Accionistas
Comuneros
Agencias extranjeras
Personas naturales o
jurídicas sin domicilio ni
residencia en el país.
Solo por los retiros efectivos
o dividendos distribuidos,
cuando se imputen al
registro RAI, DDNA o no se
imputen a ningún registro.
Con el Impuesto Adicional
Tasa 35%
1.- Determinación de la Renta Líquida Imponible.-
Se determina de acuerdo al mecanismo establecido de los artículos 29 al 33 de la
Ley de la Renta; y de conformidad al formato establecido por el Servicio de Impuestos
según se resuelve en la Resolución Ex. Nº 130, del 30.12.2016 (formato que se
publicó en el Manual Ejecutivo del mes de enero de 2018).
Las empresas individuales que obtengan rentas líquidas de la Primera Categoría
conforme a los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20, que no excedan en conjunto de
una unidad tributaria anual (1 UTA), se eximen del tributo de Categoría, según se
establece en el Nº 6 del artículo 40, de la Ley de la Renta.
Al resultado nanciero, se agregan:
Todas aquellas partidas no aceptadas tributariamente como gastos, pagadas o
provisionadas.
Los gastos rechazados pagados exentos de los impuestos dispuesto por el inciso
segundo del Art. 21 de la LIR, como por ejemplo: los gastos anticipados que deban
ser aceptados en ejercicios posteriores; el impuesto de Primera Categoría; el impuesto
único de este artículo, el impuesto establecido en el número 2, del artículo 38 bis y el
impuesto territorial, todos ellos pagados; los intereses, reajustes y multas pagados
al Fisco, municipalidades y a organismos o instituciones públicas creadas por ley,
y las partidas a que se reere el número 12° del artículo 31 y las patentes mineras,

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