La deuda por obligación constituida a través de crédito con aval del estado no constituye excepción al discharge en el ordenamiento jurídico chileno - Núm. 31, Diciembre 2018 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 754855349

La deuda por obligación constituida a través de crédito con aval del estado no constituye excepción al discharge en el ordenamiento jurídico chileno

AutorMiguel A. Alarcón Cañuta
CargoAbogado. Magíster en Derecho con especialidad en Derecho Privado, Universidad de Barcelona. Doctorando en Derecho Comercial, Universidad de Barcelona. Becario Conicyt para estudios de doctorado en el extranjero. Aacadémico de la carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat, Chile
Páginas9-59
Artículos de doctrina
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Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 31, pp. 9-59 [diciembre 2018]
LA DEUDA POR OBLIGACIÓN
CONSTITUIDA A TRAVÉS DE CRÉDITO
CON AVAL DEL ESTADO NO CONSTITUYE
EXCEPCIÓN AL DISCHARGE
EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO
THE DEBT FOR OBLIGATION CONSTITUTED
THROUGH CREDITS WITH THE STATE’S
GUARANTEE DO NOT CONSTITUTE
EXCEPTION TO THE DISCHARGE
IN CHILEAN LEGAL ORDER
Miguel A. Alarcón Cañuta*
RESUM EN
Con base en un estudio dogmático de los fundamentos y justif‌icaciones
del fresh start y las excepciones al discharge, y tras un análisis crítico de la
sentencia de la Corte Suprema, rol n.º 4656-2017, de 9 de mayo de 2017,
que excluye del ámbito de aplicación del discharge de la ley n.º 20720 a
todas las deudas de obligaciones contraídas a través de créditos con aval
del estado, proponemos un criterio que, comprendiendo una correcta
interpretación y consecuente armonización de las normas, otorga certeza
jurídica a los deudores y soluciona el problema de relevancia jurídico
social que el razonamiento de la Corte conlleva.
PALABRAS CLAVE:
Descarga/liberación/extinción de deudas, nuevo co-
mienzo, excepciones a la extinción de deudas, crédito con aval del esta -
do.
* Abogado. Magíster en Derecho con especialidad en Derecho Privado, Universidad
de Barcelona. Doctorando en Derecho Comercial, Universidad de Barcelona. Becario
Conicyt para estudios de doctorado en el extranjero. Aacadémico de la carrera de Derecho,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat, Chile. Dirección
postal: Avenida O’Higgins 0195, Victoria. Correo electrónico: mialarco@unap.cl. Artículo
recibido el 7 de noviembre de 2017 y aceptado para su publicación el 29 de junio de 2018.
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Artículos de doctrina
Miguel A. Alarcón Cañuta RChDP Nº 31
ABSTRACT
Based on a dogmatic study of the fundamentals and justif‌ications of the
fresh start and the exemptions to the discharge, and after a critical analysis
of the judgment of the Supreme Court, n.º 4656-2017, of May 5, 2017,
that excludes from the scope of application of the discharge of Act 20.720
to all debts arising from breach of obligations contracted through credits
with the state guarantee, we propose a criterion that, comprising a correct
interpretation and consequent harmonization of the norms, grants legal
certainty to the debtors and solves the problem of social legal relevance
that the reasoning of the Court entails.
KEYWORDS:
Discharge, fresh start, exeptions to discharge, credit with state
guarantee
I. INTRODUCCIÓN
El procedimiento concursal de la persona natural regulado en la Ley
Concursal o LC1 posibilita que a través del procedimiento de liquidación
voluntario o forzoso, arts. 281 y 285 en relación con el art. 2552, el deudor
obtenga una liberación de su responsabilidad por las deudas anteriores
al concurso a través de la extinción de las mismas3, en lo que la doctrina
2 A diferencia de ordenamientos como el alemán o francés en los que el discharge
es des tinado solo para el deudor persona natural, nuestro ordenamiento contiene el
efecto liberador del fresh start en una disposición que consagra el efecto de la resolución
que declara terminado el procedimiento de liquidación de la empresa deudora, lo que
permite entender que en nuestra ley, tanto la persona natural como la jurídica pueden
ser benef‌iciarios del fresh start.
3 La norma establece que una vez efectuada la liquidación del activo del deudor, se
entenderá extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los
saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio
del concurso; entendiéndose, en todos los casos descritos, y para todos los efectos legales,
que el deudor se encuentra rehabilitado. En este sentido, el Diccionario de lengua española
def‌ine el término ‘rehabilitar’ como “habilitar de nuevo o restituir a alguien o algo a su
antiguo estado”. Desde tal concepto, la rehabilitación a la que hace referencia nuestro
mo delo alude precisamente a la idea de fresh start o nuevo comienzo para el deudor.
Este mismo concepto es el utilizado por
GROSS
(1999), p. 94, al referirse al olvido de
deu das o discharge.
Cabe destacar que la antigua regulación de la quiebra consagraba como efecto del
so bre seimiento def‌initivo extraordinario del art. 165 inc. f‌inal del Código de Comercio, la
ex tin ción de las obligaciones por los saldos insolutos de las deudas constituidas con an-
terioridad al concurso, sin perjuicio de distribuirse los acreedores el producto de los bie-
Artículos de doctrina
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DICIEMBR E 2018 LA DEUDA POR OBLI GACIÓN CONSTITUIDA A TRAVÉS DE CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO...
jurídica comparada ha denominado un discharge4, descarga o liberación
de deudas5. La Ley Concursal posibilita que el deudor aquejado por una
abrumadora carga de deudas pueda volver a reinsertarse en el mundo
económico, una segunda oportunidad6, esto es, comenzar desde cero, un
fresh start7.
El reciente fallo de la Corte Suprema en causa rol n.º 4656-2017, de
fecha 9 de mayo de 20178, en materia de liquidación concursal voluntaria
de deudas originadas en obligaciones constituidas a través de CAE, pone
en tela de juicio la posibilidad del deudor de comenzar desde cero, al
restringir el acceso al discharge a todos los deudores de CAE.
Con base en una necesaria y previa delimitación de los fundamentos
y justif‌icaciones del procedimiento concursal de la persona natural y el
fresh start, se requiere un análisis de los argumentos y solución planteados
por la Corte, con el objetivo de: primero, evaluarlos críticamente, de
manera de determinar los efectos jurídicos y sociales –adelantamos des-
favorables– que producen en la vida del deudor y su familia y, segundo,
con la f‌inalidad de otorgar una solución ajustada a derecho al problema,
dar cuenta de argumentos jurídicos que fomenten y posibiliten un cambio
de criterio de la Corte, en función de un adecuado entendimiento de los
fundamentos y justif‌icaciones del fresh start, las excepciones al discharge
y los intereses de las partes involucradas, especialmente los deudores.
Aunque el presente estudio parte del análisis de una sentencia judicial,
no es menos cierto que su objetivo es proporcionar una valoración crítica
nes adquiridos con posterioridad y ya ingresados a la quiebra.
SANDOVAL (
2007), p. 205,
bien señala que este artículo consagraba el único caso en que se producía la extinción de
obligaciones en el sobreseimiento def‌initivo de la quiebra.
GÓMEZ
y
EYZAGUIRRE (
2011),
p. 459.
4
SINGER
(1997), p. 325;
SOUSA
(2009-2010), p. 562;
TABB
(1990-1991), p. 56;
FLINT
(1991), p. 516;
EISENB ERG
(1980-1981), p. 976;
SHUCHMAN
(1973-1974), p. 421;
ESPY
(2004-
2005), p. 1387.
5
LANDRY
(2012), p. 67;
LICHTASH
(2011), p. 170;
SINGER
(1997), p. 325;
LANDRY
y
MA RDYS
(2006), p. 93.
6
VIGENAU
et
BOURIN (
2012), p. 417.
7 La expresión fresh start, dentro del ámbito del derecho concursal de la persona
natural (personal bankruptcy law) estadounidense, se ha traducido como nuevo comienzo
en la vida económica del deudor, y de acuerdo con
SOUSA
(2009-2010), p. 562, alude a la
situación en la que el deudor obtiene una liberación de la responsabilidad personal por
las deudas anteriores a la solicitud de concurso. En este sentido
PÉREZ
-
RAGONE
(2013), p.
644. Algunos autores como
JACKSON
(1984-1985), p. 1428 y
EFRAT
(1998-1999), p. 141,
con sideran que es un principio que toma la forma de olvido de una parte o todas las
deu das incurridas por el deudor de manera previa al inicio del procedimiento concursal.
MCCOID
(1988), pp. 362-366. Para mayor información y comprensión de la política del
fresh start en el ordenamiento chileno,
ALARCÓN (2018),
en prensa.
8
SALAZAR GONZÁLEZ
(2017).

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