Devengo del impuesto al valor agregado - Núm. 29, Noviembre 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703998621

Devengo del impuesto al valor agregado

AutorVicente E. Salort S.
CargoContador auditor
Páginas37-38
37
El Iva en la venta
de Inmuebles
Y que en el caso de los inmuebles o establecimientos de comercio la venta estará
gravada con IVA cuando se realice antes de 12 meses desde su adquisición, inicio de
actividades o construcción, según corresponda.
Con la modicacn introducida la regla general será a contar del 01.01.2016:
· Que todas las ventas de bienes muebles o inmuebles que formen parte del
activo inmovilizado y cuya adquisicn haya dado derecho a crédito scal, van
a estar gravadas con IVA sin que exista plazo que condicione dicha situacn.
Norma de excepción:
Sólo respecto de la venta de bienes muebles, la norma en comento estableció una
excepción a esta regla general, señalando que no se considerará para los efectos de
su afectación con el impuesto:
· La venta de bienes corporales muebles que formen parte delactivo jo
inmovilizadodelaempresa;
· Efectuada  después  de  transcurridos  36  meses contados desde su
adquisición,importación,fabricaciónotérminodeconstrucción,y
· Siempre que aquella venta sea efectuada por, o a un contribuyente acogido
a lo dispuesto en el 14 ter de la Ley de la Renta.
D.- DEVENGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
En la letra f) del Artículo 9 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se
contienen las normas para determinar cuándo se devenga el Impuesto al Valor
Agregado, es decir, cuándo nace para el Fisco el derecho a una retribución monetaria
en virtud de haberse cumplido las circunstancias previstas en la ley para que alguna
persona se convierta en sujeto pasivo de la obligación tributaria.
En las ventas o promesas de venta de bienes corporales inmuebles, el IVA se
devenga en el momento de emitirse la o las facturas.
Esta norma debe relacionarse con el inciso segundo al artículo 55º, por la cual
se establece que en el caso de los contratos antes señalados, la factura deberá
emitirse en el momento en que se perciba el pago del precio del contrato, o parte de
éste,cualquieraquesealaoportunidadenqueseefectúedichopago.Sinembargo,
la misma disposición señala, que en el caso de la venta de bienes corporales
inmuebles,lafacturadenitivaporeltotaloelsaldoporpagar,deberáemitirseenla
fecha de la suscripción de la escritura de venta correspondiente.
Por lo tanto, por cada pago efectivo, sea anticipo, canje o recuperación de
retenciones, avances de obra, etc., que se haga por el precio de un contrato de
promesa de venta de un bien corporal inmueble afecto, deberá emitirse la factura
cargando separadamente el impuesto que corresponda.

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