Corte Suprema, 5 de enero de 1998. Deves, Rojas y Cía. Ltda. (casación en el fondo) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228085838

Corte Suprema, 5 de enero de 1998. Deves, Rojas y Cía. Ltda. (casación en el fondo)

Páginas1-5

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de segunda instancia, procediendo a su invalidación y a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol. 4.571-96.

  1. de A. de Santiago, rol 2.283-96.Page 2

LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

En estos autos Rol Nº 9.930 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don Jorge Viveros Sánchez demanda de despido injustificado a su ex empleadora, la empresa "Deves Rojas y Compañía Ltda.", aduciendo que el día 23 de septiembre de 1992 fue separado de sus funciones, sin causa ni aviso previo.

La demandada se excepcionó alegando que el despido del que se reclama fue justificado, por haber incurrido el trabajador en la causal de terminación que estatuye el artículo 160 Nº 6 del Código del Trabajo.

Por sentencia definitiva de 18 de abril de 1996, escrita a fojas 115, el juez de primera instancia resolvió acoger la demanda y condenar a la empleadora al pago de las indemnizaciones inherentes a un despido injustificado.

Conociendo del respectivo recurso, la Corte de Apelaciones de esta ciudad confirmó aquel fallo, sin modificaciones, a través de sentencia definitiva de 23 de octubre de 1996 que se lee a fojas 140.

Relativamente a este último fallo, la demandada dedujo un recurso de casación en el fondo, señalando que por su intermedio se han infringido los artículos 160 Nº 6, 168 y 455, todos del Código del Trabajo, configurándose así un error de derecho que haría procedente la invalidación que deja solicitada.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

  1. Que en el referido recurso se denuncia la vulneración del artículo 160 Nº 6 del Código del Trabajo, en el sentido que la sentencia impugnada desestima una causal de despido justificada y procedente, bajo el argumento de no haberse demostrado la existencia del perjuicio requerido por el legislador. Indica el recurrente que lo anterior constituye un error, desde que el mentado perjuicio existe, destacando que la ley no exige que éste tenga algún tipo de avaluación pecuniaria. Basta su concurrencia o verificación, condicionamiento que se cumple en la especie. Es un hecho cierto, dice, que el actor orinó sobre un equipo electrónico. La razón y el sentido común, ni siquiera los conocimientos técnicos, determinan como evidente que la orina sólo puede dañar esa clase de instrumental y que es lógico y obvio que no sirve para repararlo. En otro orden de ideas, añade, los jueces están obligados a expresar las razones jurídicas, lógicas, científicas y de experiencia en cuya virtud aprecian y desechan las pruebas rendidas. En el presente caso, no se dio cumplimiento al mandato que a ese respecto imparten los artículos 455 y 456 del Código Laboral, ya que en aquella sentencia no se contienen las razones conforme a las cuales se llega a concluir y afirmar que el perjuicio no fue demostrado. Sigue a lo...

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