Devolución anticipada del IVA obtenida por un exportador
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 119-125 |
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DEVOLUCIÓN DE CREDITO FISCAL IVA A EXPORTADORES
V.- DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA OBTENIDA POR UN EXPORTADOR.
Los contribuyentes exportadores pueden solicitar la devolución anticipada del IVA
su inicio, siempre y cuando se hayan obtenido las autorizaciones correspondientes,
y conforme a la modalidad de devolución anticipada dispuesta en el artículo 6° del
Decreto N° 348, de 1975.
El artículo 6° del D.S. de Economía N° 348, de 1975 dispone que:
“El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución fundada y
podrá autorizar a los exportadores para que se acojan al sistema de recuperación del
Nº 825, de 1974, establecido en el artículo 36º de dicho cuerpo legal y en el articulado
del presente decreto, que se hubiese recargado al adquirir bienes o utilizar servicios
destinados a la exportación o que se hubiese pagado al importar bienes para el mismo
objeto, hasta un monto máximo que se determine aplicando la tasa que corresponda
sobre los bienes adquiridos y servicios utilizados que forman parte del proyecto de
inversión y que se encuentren afectos a los impuestos señalados. La citada resolución
Para estos efectos los exportadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar una declaración jurada, la que deberá contener la individualización del
exportación, monto estimado de ella y la aceptación de dar cumplimiento a todas las
obligaciones y requisitos que establece el presente artículo, y
- Acompañar el proyecto de la inversión que dará origen a la exportación.
A contar de la fecha que señale la Resolución antes comentada y dentro del mes
siguiente de soportados los impuestos referidos y pagados en el caso de importaciones,
el exportador deberá solicitar al Servicio de Tesorerías la recuperación de los créditos
Impuestos Internos.
séptimo de este artículo, la que consistirá en una letra aceptada o un pagaré suscrito
indica en el inciso primero y por un monto no inferior al que corresponde a los créditos
cuya recuperación se solicita. En caso de otorgarse prórroga para el cumplimiento del
compromiso de exportación conforme lo establece el inciso noveno de este artículo, el
exportador deberá sustituir la o las garantías por un solo documento de reemplazo, y
hábil del segundo mes calendario que sigue al término del nuevo plazo.
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