Devolución del Impuesto Adicional que Grava a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas a los Exportadores - Núm. 58, Abril 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 707200181

Devolución del Impuesto Adicional que Grava a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas a los Exportadores

Páginas113-116
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
unperíodotributariouncontribuyentetieneremanentesdecréditoscalasociados
alimpuestoadicional alasbebidas alcohólicasyanalcohólicas,dichascantidades
deberánserreducidasaUnidadesTributariasMensualesvigentesalafechaenque
debiópagarseelimpuestoyseimputaránaestemismotributoquecorrespondapagar
enelperíodotributariosiguiente,conformeconelvalorquetengalaUnidadTributaria
Mensualalafechaenquesehagaefectivalaimputación.Estemismoprocedimiento
seaplicaráenlos períodossucesivossia raízdeestasacumulacionessubsistiere
unremanenteafavordelcontribuyente.
E.- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL QUE GRAVA A LAS BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y ANALCOHÓLICAS A LOS EXPORTADORES.
ElNº5delartículo1º,delDecretoLeyNº2.752,delaño1979,amplióelartículo45º,
delDecretoLeyNº825,demodotalquealosexportadoresdebebidasalcohólicas
yanalcohólicas lesresultaaplicable ladisposición contemplada enel artículo 36º
delcitadotextolegalquesereerealadevolucióndelimpuestoquehayaafectado
alosproductosqueseexportan.(IVAyAdicional).
En relación con la presente materia, cabe señalar que, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, existen las siguientes alternativas para
los exportadores mediante las cuales pueden obtener la recuperación de
los tributos que hayan afectado a los productos exportados o en vías de
exportación:
1.- Recuperación del impuesto adicional soportado en la adquisición de productos
gravados destinados a exportaciones mediante la imputación directa a los débitos
scalesmensualesqueseoriginaenlasventasenelmercadointerno. La alternativa
señaladaenestenúmeroparaobtenerlarecuperacióndelosimpuestossoportados
por productos destinados a la exportación no ofrece mayores dificultades y
correspondemásbienalamecánicaplanteadaenlasletrasB)yC)precedentes.
2.- Impuestoadicional recuperable por vía de la devolución directa solicitada
directamente al Servicio de Tesorerías. Este mecanismo opcional para el
contribuyente,seencuentraestablecidoenlosartículos1ºal4º,delD.S.Nº348,del
Ministeriode Economía,Fomento y Reconstrucción,publicado enelD.O. 28-05-
75ysus modicaciones,y consisteen solicitarladevolucióndeltributo soportado
en la adquisición de los productos exportados, adjuntando una declaración jurada
en tres ejemplares al Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes siguiente de
efectuadoelembarqueodelmessiguientederecibidalaliquidación naldeventa
en consignación al exterior, en relación a los embarques registrados.
Elmontodelarecuperacióndelcréditoscalsolicitadosedeterminaráaplicandoal
totaldelcréditoscaldelperíodocorrespondiente,elporcentajequerepresenteel
valordelasexportacionesconderechoarecuperacióndeltributoenrelaciónalmonto
delas ventas totalesdel mismo períodotributario.El monto delas exportaciones
estaráreejadoporelvalorFOBy secalcularáen monedanacionalconsiderando
la equiparidad en relación con el tipo de cambio del mercado bancario vigente a la
fechadeembarquedelasmercaderías.

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