Devolución del Impuesto Adicional que Grava a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas a los Exportadores
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IMPUESTO ADICIONAL BEBIDAS
ALCOHÓLICAS, ANALCOHÓLICAS Y SIMILARES
unperíodotributariouncontribuyentetieneremanentesdecréditoscalasociados
alimpuestoadicional alasbebidas alcohólicasyanalcohólicas,dichascantidades
deberánserreducidasaUnidadesTributariasMensualesvigentesalafechaenque
debiópagarseelimpuestoyseimputaránaestemismotributoquecorrespondapagar
enelperíodotributariosiguiente,conformeconelvalorquetengalaUnidadTributaria
Mensualalafechaenquesehagaefectivalaimputación.Estemismoprocedimiento
seaplicaráenlos períodossucesivossia raízdeestasacumulacionessubsistiere
unremanenteafavordelcontribuyente.
E.- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL QUE GRAVA A LAS BEBIDAS
ALCOHÓLICAS Y ANALCOHÓLICAS A LOS EXPORTADORES.
ElNº5delartículo1º,delDecretoLeyNº2.752,delaño1979,amplióelartículo45º,
delDecretoLeyNº825,demodotalquealosexportadoresdebebidasalcohólicas
yanalcohólicas lesresultaaplicable ladisposición contemplada enel artículo 36º
delcitadotextolegalquesereerealadevolucióndelimpuestoquehayaafectado
alosproductosqueseexportan.(IVAyAdicional).
En relación con la presente materia, cabe señalar que, de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes, existen las siguientes alternativas para
los exportadores mediante las cuales pueden obtener la recuperación de
los tributos que hayan afectado a los productos exportados o en vías de
exportación:
1.- Recuperación del impuesto adicional soportado en la adquisición de productos
gravados destinados a exportaciones mediante la imputación directa a los débitos
scalesmensualesqueseoriginaenlasventasenelmercadointerno. La alternativa
señaladaenestenúmeroparaobtenerlarecuperacióndelosimpuestossoportados
por productos destinados a la exportación no ofrece mayores dificultades y
correspondemásbienalamecánicaplanteadaenlasletrasB)yC)precedentes.
2.- Impuestoadicional recuperable por vía de la devolución directa solicitada
directamente al Servicio de Tesorerías. Este mecanismo opcional para el
contribuyente,seencuentraestablecidoenlosartículos1ºal4º,delD.S.Nº348,del
Ministeriode Economía,Fomento y Reconstrucción,publicado enelD.O. 28-05-
75ysus modicaciones,y consisteen solicitarladevolucióndeltributo soportado
en la adquisición de los productos exportados, adjuntando una declaración jurada
en tres ejemplares al Servicio de Impuestos Internos, dentro del mes siguiente de
efectuadoelembarqueodelmessiguientederecibidalaliquidación naldeventa
en consignación al exterior, en relación a los embarques registrados.
Elmontodelarecuperacióndelcréditoscalsolicitadosedeterminaráaplicandoal
totaldelcréditoscaldelperíodocorrespondiente,elporcentajequerepresenteel
valordelasexportacionesconderechoarecuperacióndeltributoenrelaciónalmonto
delas ventas totalesdel mismo períodotributario.El monto delas exportaciones
estaráreejadoporelvalorFOBy secalcularáen monedanacionalconsiderando
la equiparidad en relación con el tipo de cambio del mercado bancario vigente a la
fechadeembarquedelasmercaderías.
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