Dia del censo; feriado obligatorio e irrenunciable; trabajadores del comercio; horario de no atencion; Ordinario N°1599/40, de 06.04.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830605

Dia del censo; feriado obligatorio e irrenunciable; trabajadores del comercio; horario de no atencion; Ordinario N°1599/40, de 06.04.2017

Páginas110-113
110
Manual EjEcutivo La bor aL
dueños. Por tanto, tampoco podrán hacerlo las ferias libres ni los establecimientos
comerciales ligados a los lugares de expendio de combustibles (como por ejemplo
los “Pronto Copec”). Finalmente, recordó que la irrenunciabilidad no afectará a las
demás actividades contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, es decir,
las labores o servicios que exigen continuidad, las faenas portuarias, los servicios de
emergencia, entre otros.”
De lo señalado precedentemente es posible concluir que los trabajadores que prestan
servicios en los numerales del artículo 38 del Código del Trabajo, a excepción de los
consignados en el numeral 7° de dicha norma, podrán concurrir a sus labores, sin
perjuicio de que los empleadores deberán tomar todos los resguardos necesarios,
para que la mayor parte de sus trabajadores puedan estar en sus domicilios a la hora
de ser censados y así; cumplir con uno de los grandes objetivos de la ley, que es la
necesaria permanencia de los encuestados en sus hogares.
En consecuencia, el día que se debe realizar el Censo, 19 de abril del presente año,
es feriado legal. Los trabajadores que prestan servicios en malls, centros comerciales,
grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego
autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y en
general, todos aquellos que cumplen funciones en el comercio de bienes y productos
alimenticios el día del censo, se encuentran eximidos de prestar servicios el día 19
de abril, al constituir este día un feriado obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio de
las excepciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
Saluda a usted.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
18.- DIA DEL CENSO; FERIADO OBLIGATORIO E IRRENUNCIABLE;
TRABAJADORES DEL COMERCIO; HORARIO DE NO ATENCION;
MATERIA: Para los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará
a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones
que se indican.
ORDINARIO N°1599/40, DE 06.04.2017
Por necesidades permanentes del Servicio, se ha estimado pertinente señalar que
para todos los efectos laborales el día 19 de abril del año en curso, fecha en la cual
se realizará el Censo 2017 en todo el territorio nacional, es feriado obligatorio e
irrenunciable, con las excepciones que se indican en el cuerpo del presente informe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR