Dias festivos o feriados irrenunciables - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080105

Dias festivos o feriados irrenunciables

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad
jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la
ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y
8. En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñen
actividades conexas.
b) El trabajador no debe prestar servicios en dicho día, por cuanto trabajarlo
implicaría infringir el artículo 28 del Código del Trabajo, que establece que la
jornada laboral no puede distribuirse en más de seis días en la semana. Conforme
a la legislación laboral vigente, el trabajador deberá descansar necesariamente
un día después de haber laborado seis. Así las cosas, prevalece el derecho a
descansar un día en la semana después de haber laborado seis días seguidos.
c) No se aplicara esta norma a los siguientes trabajadores:
1) Si un trabajador fue contratado para prestar servicios de viernes a domingo,
no tendría derecho a exigir descanso compensatorio por el domingo
trabajado, por cuanto, de otorgarse el día de descanso compensatorio (sea
por el domingo o festivo), se terminaría trabajando en la semana, sólo 2 de
los 3 días pactados, dado que dicho día de descanso vendría a compensar
o al domingo o al viernes o sábado, en el evento de ser alguno de éstos
últimos festivos. Dado lo anterior implicaría, en la práctica, una reducción
de la jornada semanal pactada que las partes no han tenido en vista, de
modo que no resulta viable, la procedencia del benecio en cuestión.
2) Los contratados por un plazo de 30 días o menos.
3) Los con jornada ordinaria no superior a 20 horas semanales.
d) Los trabajadores enumerados en los números 2 y 7, deberán, a lo menos, tener
dos días domingo de descanso compensatorio en el mes calendario.
15. DÍAS FESTIVOS O FERIADOS IRRENUNCIABLES:
El artículo 2 de la ley 19.973, y modicada por las leyes 20.215 y 20.629, prescriben
que los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de
cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del
comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes,
establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados, los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y
de las farmacias que deben cumplir turnos jados por la autoridad sanitaria.
Observaciones a estas disposiciones legales:
Las excepciones que establece dicha norma, no serán aplicables a los siguientes
trabajadores que se desempeñen en:
a) Clubes y restaurantes;
b) Establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo,
discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente
autorizados, y
c) Expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de farmacias que deban
cumplir turnos jados por la autoridad sanitaria.

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