Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de octubre de 2003. Díaz Rojas, Eleodoro con Loyola Loyola, Miguel E. - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104573

Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de octubre de 2003. Díaz Rojas, Eleodoro con Loyola Loyola, Miguel E.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas118-121

Page 118

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sépti-Page 119mo, octavo, noveno, décimo, undécimo, decimonoveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar, y además, presente:

  1. ) Que es un hecho de la causa que el demandado de autos fue instituido heredero testamentario, conjuntamente con doña María Rosa Núñez Miño por la causante doña Etelvina Dina Ester Loyola Morales, respecto de todos sus bienes muebles o de cualquier otro bien que apareciere como suyo a la fecha de su fallecimiento. La testadora, en el mismo acto, efectuó además, dos asignaciones en favor de los herederos antes individualizados, disponiendo que doña María Rosa Núñez Miño le sucedería en el dominio del inmueble ubicado en calle Amado Nervo esquina Francisco Contreras signado con el número doscientos dieciocho, de la comuna de La Reina, mientras que en el caso de su sobrino Miguel Loyola Loyola, manifestó su voluntad de traspasarle el local comercial ubicado en calle Amado Nervo número doscientos dieciséis, primer piso, sito en esa misma comuna;

  2. ) Que consta asimismo de este expediente, que la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Etelvina Dina Ester Loyola Morales, se concedió a doña María Rosa Núñez Miño y a don Miguel Enrique Loyola Loyola, ambos en calidad de herederos testamentarios de la causante, según autos de fecha 11 de mayo, 4 de septiembre y 8 de octubre, todos del año 1987, del Tercer Juzgado Civil de Santiago. La correspondiente inscripción de esas resoluciones se efectuó en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 17 de diciembre de 1987, a fojas 77.143 vuelta, Nº 60.558;

  3. ) Que don Eleodoro Díaz Rojas ha invocado como título o antecedente jurídico que lo legitimaría para demandar la nulidad de la cláusula o asignación testamentaria establecida en favor de Miguel Enrique Loyola Loyola, su calidad de cesionario de las acciones y derechos en la herencia quedada al fallecimiento de doña Etelvina Dina Ester Loyola Morales, en su parte no testada, cesión que le efectuaron por contrato de compraventa de acciones y derechos hereditarios de 23 de julio de 1987, los hermanos legítimos de la causante, Otoniel Tito Loyola Morales, Miguel María Loyola Morales, Emilio Antonio Loyola Morales, María Julia Loyola Morales y Aída Beatriz Loyola Morales.

  4. ) Que...

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