¿Responsabilidad penal de todas las personas jurídicas? Una antecrítica al símil de la ameba acuñado por Alex van Weezel - Núm. 10, Diciembre 2010 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 468154390

¿Responsabilidad penal de todas las personas jurídicas? Una antecrítica al símil de la ameba acuñado por Alex van Weezel

AutorCarlos Gómez-Jara
CargoProfesor de Derecho penal (UAM, España)
Páginas455-475
GÓMEZ-JARA, CARLOS. “Responsabilidad penal de todas las personas jurídicas?
Una antecrítica al símil de la ameba acuñado por Alex van Weezel”.
Polít. crim. Vol. 5, Nº 10 (Diciembre 2010), Doc. 1, pp. 455-475.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10D1.pdf]
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¿Responsabilidad penal de todas las personas jurídicas?
Una antecrítica al símil de la ameba acuñado por Alex Van Weezel
Carlos Gómez-Jara Díez
Profesor de Derecho penal (UAM, España)
Abogado (Director Corporate Defense)*
1. Nota previa
1.1. Cuando en el año 2005 propuse por primera vez el concepto de imputabilidad
empresarial,1 lo cierto es que en el ámbito académico y legislativo no tuvo una acogida
inmediata. No fue hasta que la magnífica monografía de Nieto Martín sobre
responsabilidad penal de las personas jurídicas tres años después se hiciera eco de dicha
propuesta,2 cuando la comunidad científica empezó a hablar de personas jurídicas
imputables e inimputables. En tiempos recientes, en el debate chileno, mi buen amigo Alex
van Weezel ha publicado un artículo en contra de la responsabilidad penal de las personas
jurídicas debido a que la autorreferencialidad de éstas “nunca superará a la que posee una
ameba”3 lo cual debería abocar al autor a debatir sobre la autorreferencialidad
(organizativa) como criterio de imputabilidad (organizativa). Desgraciadamente, en dicho
artículo se echa de menos una discusión4 sobre estos argumentos – los cuales, por lo demás,
fueron los que en su día me llevaron a formular el concepto de imputabilidad empresarial
sobre la base de la autorreferencialidad suficiente de determinadas organizaciones
empresariales –. Pues bien, debido a que el núcleo de la crítica de Van Weezel a este
respecto5 se encuentra desarrollado en trabajos de diversos autores – especialmente los de
* cgj@corporatedefense. es
1 GÓMEZ-JARA DÍ EZ, Carlos, “¿Imputabilidad de l as personas jurídicas?”, en: BAJO FERNÁNDEZ,
Miguel; JORGE BARREIRO, Agustín; SU ÁREZ GONZÁLEZ, Car los (eds.), Libro Homenaje a D. Gonzalo
Rodríguez Mourul lo, 2005, pp. 1 63-182; GÓMEZ-JARA DÍEZ, Carlos, La culpabilidad pen al de la empresa,
2005, pp. 241 y ss. [=Fundamen tos modernos d e la culp abilidad empresarial. Santiago de Chile: Edicion es
Jurídicas de Santiago, 2008, pp. 285 y ss.].
2 NIETO MARTÍN, La responsabilidad penal de las per sonas jurídicas. Un modelo legisla tivo, 2008, pp. 169
y ss.
3 VAN WE EZEL, Alex, “Contra la responsabilidad pena l de las personas jurídicas”, Polít. crim. Vol. 5, Nº 9
(Julio 2010), Art. 3 , pp. 114-142. [http://www.po liticacriminal.cl/Vol_05/n_09/Vol5N9A3 .pdf], p. 125. Por lo
demás, d icha afirmación apodíctica no es avalada por el auto r con referenc ia a literatur a alguna. Se trata de
una petitio principii hábilmente construida. Desgrac iadamente para el autor de la misma, las referencias en
sentido contrario en la literatura soc iológica y filosófica de finales del siglo XX y p rincipios del XXI son
abrumadoras, como s e puede comprobar en las notas al pie c ontenidas en el presente trabajo.
4 Para un análisis en profundidad de estos aspectos vid. V. F REIER, “Zurück hinter die Aufklärung : Zur
Wiedereinführung von Verbandsstrafen”, GA 2009, pp. 98 y ss. D e manera más reciente, VON FREIER,
“Selbstbelastungfreihe it für Verbandspersonen?”, ZStW N° 1 22 (2010), pp. 117 y ss.
5 VAN WEEZEL, “Contra la responsab ilidad penal”, cit. nota n° 3, pp. 114-142; pp. 125-126: “Esta eviden cia
no es sino el refl ejo de una realidad más profun da: la tenu e identidad de las personas juríd icas, su carácter
instrumental y, en directa relación con ello, su absoluta dependencia respecto de las decisiones que toman las
personas na turales que las administran directamen te o a trav és de otros. De allí que las personas jurídicas se
“creen” y “supriman” a voluntad, según lo requieran los negocios e intereses de quien es las manejan. Es
GÓMEZ-JARA, CARLOS. “Responsabilidad penal de todas las personas jurídicas?
Una antecrítica al símil de la ameba acuñado por Alex van Weezel”.
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Jakobs, v. Freier y Rodríguez Mourullo – que abordo en aquel artículo embrionario de
2005, y toda vez que el mismo puede resultar de difícil acceso para el público chileno, la
revista de política criminal ha tenido la amabilidad de publicar dicho trabajo para fomentar
el debate constructivo al respecto.
1.2. El núcleo de la debilidad del argumento de Van Weezel reside en la falacia de la
aseveración sobre la complejidad de determinados sistema organizativos. Dado que el
propio autor hace referencia a “todo sistema relativamente complejo” debería indagarse
sobre qué dice la teoría más versada en sistemas: la teoría de sistemas. Pues precisamente
ésta, apoyándose en los avances de las ciencias de la comunicación, parte de la base de que
tanto conciencia como comunicación muestran los mismos caracteres de
autorreferencialidad, recursividad y reflexión. En resumen, la crítica de Van Weezel resulta
errada por los siguientes motivos.
La autorreferencialidad comunicativa a la que acabamos de hacer referencia se da en dos
sistemas claves: el sistema jurídico (Derecho) y el sistema organizativo (empresa). Por lo
que al primero se refiere, la autorreferencialidad de la comunicación conlleva que el
sistema jurídico no tenga acceso directo ni al interior de la conciencia humana (sistema
psíquico), ni al interior de la organización empresarial (sistema organizativo). Ambos
sistemas, tanto psíquico como organizativo, pueden aspirar, como mucho, a mostrar
indicios racionales de una autorreferencialidad suficiente, ya que éstos conforman la base
sobre la cual el sistema jurídico-penal atribuye la «personalidad». Dicha
autorreferencialidad se plasma, en terminología teórico-sistémica, en la constitución de los
sistemas autopoiéticos de orden superior (High Order Autopoyetic Systems). Dado que la
constitución del sistema psíquico (ser humano) como un sistema autopoiético de orden
superior no es cuestionada por la doctrina penal mayoritaria, conviene centrar la atención
en el sistema organizativo (la empresa) para responder a la cuestión: ¿puede una
organización empresarial convertirse en un sistema autopoiético de orden superior?
A lo largo de las últimas décadas, Gunther Teubner ha venido elaborando los presupuestos
de cómo se constituye una empresa en un sistema autopoiético de orden superior. Así, tal y
como señala expresamente este autor, la organización empresarial sale de su minoría de
edad en el momento en el que se produce una vinculación hipercíclica entre los caracteres
autorreferenciales del sistema organizativo: es decir, una doble autorreferencialidad.
Expresado de otra manera: a lo largo del tiempo se produce una acumulación de círculos
autorreferenciales en el ámbito empresarial hasta llegar al encadenamiento hipercíclico de
los mismos, momento en el cual emerge verdaderamente el actor corporativo (corporate
actor) como sistema autopoiético de orden superior.
posible que en ellas pueda desarrollarse con el paso de los a ños un cierto grado de autorreferencialidad, como
el que exist e en todo sistema relat ivamente complejo, pero dicha autorreferencialidad n unca superará a la que
posee una ameba. Por la misma razón no puede h ablarse de autoconciencia o autocomp rensión, de ese “volver
sobre sí mism o” que es el gesto propio del espíritu. Y cuando en la impo sición del castigo no está presente la
posibilidad de una toma de conciencia, sólo subsisten la coacción , la ingeniería social y la protección de
intereses más o meno s cosificados”.

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