Diccionario Laboral Aplicado - Núm. 11, Mayo 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702172329

Diccionario Laboral Aplicado

Páginas7-82
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Abandono de trabajo
Causal de término de contrato de trabajo que consiste
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del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente o la
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convenidas en el contrato.
Código del Trabajo, artículo 160 Nº 4 letras a y b.
Accidente del trabajo
Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y
que le produzca incapacidad o muerte. Son también
accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto
directo, de ida y regreso, entre la habitación y el lugar
de trabajo.
Se consideran también accidentes del trabajo los
sufridos por dirigentes sindicales a causa o con
ocasión de desempeño de sus cometidos gremiales.
Ley Nº 16.744, artículo 5º.
Acción popular
La acción popular es aquella facultad que la ley
laboral da a cualquier persona para denunciar las
infracciones sobre la protección a los trabajadores,
estando especialmente obligados a efectuar éstas
denuncias, los inspectores del trabajo, el personal de
Carabineros de Chile, los conductores de medios de
transporte terrestre, los capitanes de naves mercantes
chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y
los encargados de carga y descarga en los puertos.
Código del Trabajo, artículo 192º.
De igual forma, cualquier persona puede denunciar
ante la Dirección del Trabajo o a la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, las infracciones a la protección a
la maternidad que tuvieren conocimiento.
Código del Trabajo, artículo 207º.
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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Actos, omisiones o imprudencias
temerarias.
Causal de terminación del contrato de trabajo
que consiste hechos que afectan la seguridad o
funcionamiento de la empresa o establecimiento, a
la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a
la salud de éstos.
Acumulación del feriado
El feriado legal, podrá acumularse por acuerdo de las
partes, pero sólo hasta dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos
períodos consecutivos, deberá en todo caso, otorgar
al menos el primero de éstos, antes de completar el
año que le da derecho a un nuevo período.
Código del Trabajo, artículo 70º.
Adhesión al proyecto de contrato
colectivo
Los sindicatos podrán admitir, por acuerdo de su
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presentación del proyecto del contrato colectivo que
realice la respectiva organización sindical.
Código del Trabajo, artículo 323, inciso 1.
Administración del patrimonio sindical
El patrimonio sindical será administrado por los
directores de la organización quienes responderán
en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el
ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la
responsabilidad penal.
Código del Trabajo, artículo 258º.
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organización sindical para desempeñar un empleo o
desarrollar una actividad. Tampoco podrá impedirse
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Código del Trabajo, artículo 214º.
Agrícolas Ver Trabajador Agrícola
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Alimentación del hijo menor de 2 años
Las madres tendrán derecho a disponer, para dar
alimento a sus hijos, de dos porciones de tiempo que
en conjunto no excedan de una hora al día, las que se
considerarán como trabajadas efectivamente para los
efectos del pago de sueldo, cualquiera sea el sistema
de remuneración.
El derecho a usar de este tiempo con el objeto
indicado, no podrá ser renunciado en forma alguna.
Código del Trabajo, artículo 206º.
Nota. La Dirección del Trabajo ha señalado que el
tiempo otorgado por la ley para alimentar al menor
rige sólo cuando éste se encuentra en sala cuna y no
cuando permanece el su hogar o en otro sitio.
(Ord. Nº 5255/356, de 13.12.2000)
Alimentación de trabajadores
agrícolas de temporada.
En las faenas de temporada, el empleador deberá
proporcionar a los trabajadores agrícolas, las
condiciones higiénicas y adecuadas que les permitan
mantener, preparar y consumir los alimentos. En
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transporte no sea posible a los trabajadores adquirir
sus alimentos, el empleador deberá, además,
proporcionárselos.
Código del Trabajo, artículo 95º, inciso 2.
Alimentación en puerto de
trabajadores embarcados o gente
de mar.
Estando la nave en puerto, si el empleador no puede
proporcionar alimento a la gente de mar, en el país o
en el extranjero, deberá pagarles viático para cubrir
el gasto.
Código del Trabajo, artículo 129º.
Alojamiento del trabajador agrícola
de temporada.
En el contrato de los trabajadores agrícolas de
temporada o transitorios, se entenderá siempre
incluida la obligación del empleador de proporcional
al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de
alojamiento, de acuerdo a las características de la
zona, condiciones climáticas y demás propias de la
faena de temporada de que se trate, salvo que éste
acceda o pueda acceder a su residencia o a un lugar
de alojamiento adecuado e higiénico que, atendida
la distancia y medios de comunicación, le permita
desempeñar sus labores.
Código del Trabajo, artículo 95º.

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