Dictamen 1013-2020 Fecha: 05 de marzo de 2020 Infección por Coronavirus Covid19. Situaciones a considerar en la calificación de su origen
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COMPENDIO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
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19, el organismo administrador deberá proceder a la calicación de origen (común o
laboral) de la patología. Por el contrario, si transcurrido el período de aislamiento, este
contacto no maniesta la enfermedad, se deberá emitir una resolución de calicación
(RECA) con el tipo de calicación “12 No se detecta enfermedad” y el código de
diagnóstico “Z29.0 Aislamiento”, lo que permitirá identicar estos casos en el Sistema
Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), disponible
en esta Superintendencia.
En ambos casos, no será obligatoria la aplicación de las instrucciones contenidas en el
Título III. Calicación de enfermedades profesionales, del Libro III, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
con excepción del plazo establecido para la calicación de origen de la patología.
Además, en el evento de calicarse un caso como de origen laboral, el organismo
administrador deberá prescribir la implementación o el refuerzo de las medidas de
prevención al empleador, a n de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices
del Ministerio de Salud.
4. Prestaciones a casos conrmados
Si el organismo administrador determina que la enfermedad es de origen laboral,
deberá otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas que procedan.
Por el contrario, si se determina que la enfermedad es de origen común, deberá solicitar
al sistema de salud común, el reembolso del valor de las prestaciones médicas y de
los SIL que eventualmente hubiere pagado al trabajador.
5. Determinación de la tasa de siniestralidad
Para efectos de la aplicación del D.S. N°67, de 1999 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que regula el cálculo de la tasa de cotización adicional, los casos
conrmados de Covid 19 de origen laboral, no deberán ser computados en los índices
de siniestralidad de la entidad empleadora. De igual modo, los días de SIL pagados
a un trabajador en calidad de contacto estrecho o de alto riesgo, tampoco serán
considerados para dicho efecto.
Las instrucciones impartidas en este oficio serán también aplicables a los
administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744.
2.- Dictamen 1013-2020
Fecha: 05 de marzo de 2020
Destinatario: DIRECTOR NACIONAL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL;
GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; GERENTES
GENERALES DIVISIONES CODELCO - ADMINISTRACIÓN DELEGADA; RECTOR
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE - ADMINISTRADOR DELEGADO
Observación: Infección por Coronavirus Covid19. Situaciones a considerar en la
calicación de su origen.
Acción: Instruye
JURISPRUDENCIA DE LA
SUPEINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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