Diez razones para incorporar el seguimiento del precedente en Chile - Núm. 22-2, Julio 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657059373

Diez razones para incorporar el seguimiento del precedente en Chile

AutorLuis Iván Díaz García
CargoAcadémico en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco, Chile
Páginas139-171
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R  D U C  N - A 22 Nº 2 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 2, 2015
pp. 139-171
* Esta investigación ha sido desarrollada en el marco de la ejecución del proyecto
FONDECYT Nº 11121310, titulado “Seguimiento del precedente por la Corte Suprema en
uni cación de jurisprudencia laboral”, cuyo investigador responsable es Luis Iván Díaz Gar-
cía. Agradezco sinceramente los signi cativos aportes y comentarios a una versión preliminar
de este artículo realizados por los académicos de la Universidad Católica de Temuco Pablo
Bravo Hurtado y Sulán Wong Ramírez, los que permitieron mejorarlo sustancialmente.
Fecha de recepción: 15 de enero de 2015
Fecha de aceptación: 5 de mayo de 2015.
** El autor es académico en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de
Temuco (C) e integrante del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la misma. Abogado
Ponti cia Universidad Católica de Chile (C). Doctor en Derecho Universidad Carlos
III de Madrid (E). Correo electrónico: ivandiaz@uct.cl
DIEZ RAZONES PARA INCORPORAR EL SEGUIMIENTO DEL
PRECEDENTE EN CHILE*
LUIS IVÁN DÍAZ GARCÍA**
RESUMEN: En el contexto de la actual discusión sobre el mecanismo
recursivo para ante la Corte Suprema que se establecerá en el proyecto de
Código Procesal Civil chileno en actual tramitación en el Congreso Na-
cional, el presente artículo desarrolla diez razones por las cuales se debería
incorporar el seguimiento del precedente en todos los ámbitos procesales
del ordenamiento jurídico nacional. Las cuatro primeras constituyen una
respuesta a las objeciones que se han levantado en contra de esa opción,
para evidenciar la debilidad de cada una de ellas. Las seis siguientes expre-
san argumentos de índole axiológico, lógico, económico e iusfundamental
que abogan a favor de dicho seguimiento bajo una modalidad que aquí
se denomina prima facie y que por tanto no considera al precedente una
norma jurídica.
PALABRAS CLAVE: Precedente - Ratio decidendi - Argumentos - De-
recho procesal - Corte Suprema.
TEN REASONS TO INCORPORATE PRECEDENT-FOLLOWING
IN CHILE
ABSTRACT: In the context of the current discussion on the re-
sources mechanism to get to the Supreme Court, that will be established
in the Chilean Civil Procedural Code draft that is being discussed in
Congress, this paper develops ten reasons to incorporate precedent- fol-
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lowing in all the procedural realms in the juridical national system. In
order to make evident the weakness of each one of those, the  rst four
reasons represent an answer to the objections that have arose against this
option.  e following six reasons express axiological, logical, and eco-
nomic arguments, as well as arguments build on fundamental rights rea-
sons, which support the argument for precedent under a modality, here
mentioned as prima facie.  erefore, it does not consider the precedent of
a juridical norm.
KEYWORDS: precedent - ratio decidendi - arguments - Procesal Law
- Supreme Court
Sumario. Introducción. 1) No se atenta contra el sistema de fuentes del
Civil Law. 2) No se lesiona la justicia material. 3) No se afecta la indepen-
dencia judicial. 4) No empobrece ni petri ca al ordenamiento jurídico. 5)
Seguridad jurídica. 6) Justicia formal e igualdad ante la justicia. 7) Correc-
ción del discurso judicial. 8) Racionalidad del comportamiento judicial. 9)
Economía en el ejercicio de la jurisdicción. 10) Tendencia comparada. Con-
clusiones. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El ordenamiento procesal chileno parece evolucionar hacia la trans-
formación de la Corte Suprema en un tribunal encargado de uni car la
jurisprudencia, esto es, de corregir la dispersión de interpretaciones sobre
una misma disposición. Así lo evidencian las diversas reformas aplicadas
a los recursos que son de competencia de dicha Corte en los últimos 20
años1. En efecto, y por una parte, tras la reforma de 1995 el recurso de
casación civil fue entregado al conocimiento del pleno si lo solicita una
de las partes fundada en que el máximo tribunal ha sostenido interpreta-
ciones diversas sobre la misma materia de Derecho2. En igual dirección,
el Código Procesal Penal, de progresiva aplicación a partir del año 2000
en Chile, dispone que el recurso de nulidad penal es de conocimiento
1 En este mismo sentido se pronuncia Raúl Tavolari, quien por lo demás apoya este giro
en el rol de la Corte Suprema. Luego de explicar las reformas a la casación civil de 1995
y el recurso de nulidad del proceso penal, sostiene que, “imperceptiblemente, el sistema
jurídico chileno tiende hacia un criterio uniformador de la jurisprudencia, alentado, además,
por la especialización de las Salas de la Corte, que si contribuye a la seguridad jurídica y a la
certeza jurídica representará un movimiento digno de encomio”. Ver T, R aúl (2006).
“Re exiones sobre la Corte Suprema chilena”. En B, H y O (Coords.).
El papel de los Tribunales Superiores. Buenos Aires: Ubinzan-Culzoni, p. 498.
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de la Corte Suprema, en lo que aquí interesa, si existe infracción de ley
que ha in uido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y respecto de
la materia de Derecho objeto del juicio existen diversas interpretaciones
sostenidas por los tribunales superiores3. El recurso de uni cación de ju-
risprudencia laboral, por último, es de competencia exclusiva de la Corte
Suprema cuando respecto de la materia de Derecho objeto del juicio exis-
ten diversas interpretaciones sostenidas por los tribunales superiores de
justicia4.
Sin embargo, y pese a la tendencia legislativa recién descrita, los re-
cursos de casación civil reformado y de nulidad penal no han sido capaces
de generar aquella uniformidad. Aunque distinta es la situación en mate-
ria laboral entre 2008 y 20135, su impresionante inclinación pro emplea-
dor en dicho período ha mutado desde marzo de 2014 sin que sea posible
anticipar si este giro generará una nueva jurisprudencia igualmente uni-
forme. La doctrina nacional, por su parte, se muestra mayoritariamente
reacia a admitir la incorporación del seguimiento del precedente en nues-
tro ordenamiento jurídico.
Por su parte, el proyecto de Código Procesal Civil se encuentra en la
más absoluta inde nición respecto del rol que se asignará a la Corte Su-
prema como cabeza del sistema jurisdiccional chileno. De este modo, a la
contradicción entre las aparentes pretensiones del legislador, por una par-
te, y la práctica judicial prevaleciente y la opinión de la doctrina mayori-
taria, por otra, se suma la incertidumbre en el aspecto procesal que mayor
carga genera para el Poder Judicial.
En este escenario de contradicciones y especialmente a la luz de la
oportunidad que genera la actual inde nición respecto del rol que asumi-
rá la Corte Suprema bajo el nuevo proceso civil, resulta propicio destacar
las razones por las que se debe introducir de manera decidida el segui-
miento del precedente en el ordenamiento jurídico chileno. Conviene
enfatizar que, por cierto, esta es la única manera de uniformar la jurispru-
dencia, pues mediante dicho seguimiento se evita la dispersión jurispru-
dencial.
Desde tales coordenadas, la pregunta que guía la presente investiga-
ción puede ser formulada del siguiente modo: ¿cuáles son las razones que
obran a favor de la incorporación del seguimiento del precedente en el
Derecho chileno? En otras palabras, ¿Qué argumentos se pueden ofrecer a
favor de contar con una jurisprudencia uniforme a través del seguimiento
3 Artículo 376 respecto del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal de Chile.
5 Ver D G, L. Iván, et al. (2014). “Seguimiento del precedente por la Corte Suprema
de Chile en materia laboral. Estudio empírico del recurso de uni cación de jurisprudencia”.
En Revista Chilena de Derecho. Vol. 41, N° 3, pp. 1105-1131.

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