La dilación excesiva de los procedimientos administrativos sancionatorios: A horcajadas entre decaimiento y nulidad - Núm. 7, Enero 2011 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706650973

La dilación excesiva de los procedimientos administrativos sancionatorios: A horcajadas entre decaimiento y nulidad

AutorGabriel Bocksang Hola
Páginas225-252
225
LA DILACIÓN EXCESIVA
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
SANCIONATORIOS: A HORCAJADAS
ENTRE DECAIMIENTO Y NULIDAD
GABRIEL BOCKSANG HOLA*
Rem viderunt, causam non viderunt1
RESUMEN: El presente estudio tiene por objeto examinar la introducción de la
noción de decaimiento por parte de la Corte Suprema en el marco de sentencias
referidas a actividad administrativa de naturaleza sancionatoria, analizándose
la pertinencia per se de la referida elaboración, la relación de las infracciones
perpetradas con la institución de la nulidad, y la  nalidad perseguida con el
reconocimiento de la antijuridicidad de dichas conductas.
SUMARIO: Introducción. I. La cuestionable introducción del decaimiento. a) La
inexistencia de sustento normativo expreso respecto del decaimiento. b) El objeto
del contencioso administrativo de la juridicidad. II. El vínculo entre las infrac-
ciones constatadas y la nulidad. a) El marco normativo de la nulidad por vicio de
procedimiento. b) La nulidad frente a las causales invocadas por la Corte Supre-
ma. III. La defensa de la  nalidad perseguida por la Corte Suprema. a) La norma-
tividad descartada. b) La juridicidad propugnada.
INTRODUCCIÓN
Desde hace un par de años, la Corte Suprema ha pronunciado una
serie de sentencias, estrechamente relacionadas entre sí, referidas al
extenso plazo que ha empleado la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles para dar término a procedimientos administrativos
referidos a actos administrativos de naturaleza sancionatoria2. Una
1 “Vieron la cosa, no vieron la causa”. P, Blaise. Pensées, n. 238, según el texto
establecido por Philippe Seiller en la edición Le Livre de Poche. Paris. 2000, p. 174.
Sigue Pascal de cerca el texto de San Agustín de Hipona, en Contra Julianum Pelagia-
num IV, 12, n. 60: “rem vidit, causam nescivit”.
2 V. gr., CS, 28 de diciembre de 2009, Shell Chile, rol Nº 8682-2009; CS, 28 de enero
de 2010, Sistema de Transmisión del Sur S.A., rol Nº 7284-2009; CS, 16 de septiem-
* Profesor de Derecho Administrativo Ponti cia Universidad Católica de Chile
Sentencias Destacadas 2010
226
de ellas ha sido ya comentada en un volumen previo de esta misma
publicación3, pero la relevancia de la solución entregada por la Su-
prema Jurisdicción y la diferencia sustancial entre el presente aná-
lisis y el anteriormente efectuado justi can, a nuestro juicio, una
exploración adicional4.
El núcleo del problema reside, a nuestro juicio, en un punto capi-
tal que está presente en todas las sentencias enunciadas: la fórmula
“efecto jurídico”, invocada por la Corte Suprema. A partir de la
extensión desmesurada del plazo de tramitación de los procedi-
mientos administrativos correspondientes, la Alta Jurisdicción ha
sostenido que “la vulneración de los principios señalados en los
considerandos anteriores ha de tener un efecto jurídico en el pro-
cedimiento administrativo”5. El problema reside en especi car cuál
sería el efecto jurídico especí co susceptible de ser invocado, y cuá-
les serían sus consecuencias en el plano de las relaciones jurídicas.
Para la Corte Suprema, dicho “efecto jurídico” sería el decaimiento
(I); empero, ella omite en el fallo la invocación de otra institución
aplicable y establecida de manera expresa en nuestro ordenamiento,
que es la nulidad establecida por vía constitucional, lo que hace
indispensable un estudio de la posibilidad de enlazar los hechos y
circunstancias de los fallos con dicha institución (II); construcción
que debiera esmerarse, en todo caso, en preservar la nalidad de
justicia constatable en la solución originalmente propuesta por la
Corte Suprema (III).
bre de 2010, Luz Linares S.A., rol Nº 4923-2010; CS, 20 de octubre de 2010, Compa-
ñía Eléctrica del Litoral S.A., rol Nº 5228-2010; CS, 29 de octubre de 2010, Empresa
Eléctrica Empresa Nacional de Electricidad S.A., rol Nº 2090-2010; y CS, 4 de noviem-
bre de 2010, Energía Eléctrica de Casablanca S.A., rol Nº 5180-2010. Se trataría, en
estricto rigor, de pretendidos actos administrativos, estando comprometido –tal como
expondremos– el análisis sobre su validez.
3 CS, 28 de diciembre de 2009, rol Nº 8682-2009. Ver el comentario de P T-
, Alejandro. Ine cacia de multa por demora excesiva de la administración en resolver
el procedimiento sancionatorio, en Sentencias Destacadas (2009), p. 237.
4 Recientemente ha sido publicada una obra cuyo objeto es precisamente el análisis de
las sanciones administrativas en materia eléctrica: S B, Carlos. Derecho
administrativo sancionador. El régimen sancionador eléctrico en Chile.  omson Reuters
Puntolex. Santiago. 2010.
5 CS, Shell Chile, Sistema de Transmisión del Sur S.A., y Luz Linares S.A., considerando 4°;
CS, Compañía Eléctrica del Litoral S.A. y Energía Eléctrica de Casablanca S.A., conside-
rando 5°; CS, Empresa Eléctrica Empresa Nacional de Electricidad S.A., considerando 6°.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR