Dirección del trabajo; competencia; asociación de funcionarios; libertad sindical; Ordinario N°5106/120, De 26.10.2017 - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703294317

Dirección del trabajo; competencia; asociación de funcionarios; libertad sindical; Ordinario N°5106/120, De 26.10.2017

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NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO
Por otra parte, la posibilidad de pactar intereses en los préstamos que en forma
voluntaria concede el empleador a los trabajadores, en opinión de este Servicio,
desvirtúa la naturaleza jurídica de la relación laboral al incorporar a ella obligaciones
de carácter comercial ajenas a su esencia, lo cual sería jurídicamente improcedente al
tenor de lo preceptuado por el artículo 1°, inciso 1°, del Código del Trabajo, conforme
al cual, “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán
por este Código y por sus leyes complementarias”.
La conclusión anterior, guarda armonía con la doctrina sustentada en Ordinario
N°1178, de 29.02.2016, la cual, sobre la base del análisis del mencionado precepto,
señala “las relaciones laborales y, por tanto, el conjunto de derechos y obligaciones
que de estas emanan, entre las cuales se encuentran las eventuales deudas que el
trabajador pudiere contraer con el empleador con ocasión del cumplimiento del contrato
de trabajo, se rigen por el citado Código y sus leyes complementarias, circunstancia
que excluye a que a dichas relaciones se incorporen obligaciones propias del derecho
comercial…”
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar a
Ud. que, en opinión de este Servicio, los préstamos que voluntariamente otorga el
empleador al trabajador, para nes distintos a los señalados en el artículo 58 del
Código del Trabajo, no pueden dar lugar a intereses.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
13.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; ASOCIACIÓN DE
fUNCIONARIOS; LIBERTAD SINDICAL;
MATERIA: Sin perjuicio de las facultades que el artículo 10 de la ley N°19.296 ha
otorgado a las Inspecciones del Trabajo, entre estas, la de formular observaciones a
los estatutos de las asociaciones de funcionarios que no se ajustaren a lo prescrito
por la citada ley, no corresponde a este Servicio observar los requisitos de aliación
allí contemplados, toda vez que, con arreglo a la citada normativa son las propias
organizaciones las facultadas para establecer los mismos, sin perjuicio del derecho
que asiste a los funcionarios de la respectiva Repartición que consideren afectada
su libertad de aliación, de someter el asunto a conocimiento y resolución del
tribunal competente.
ORDINARIO N°5106/120, DE 26.10.2017
Requieren un pronunciamiento de esta Dirección destinado a determinar si se ajusta a
derecho la constitución de una asociación de funcionarios al amparo de la ley N°19.296,
conformada exclusivamente por mujeres, que tengan la calidad de funcionarias de
planta y a contrata del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes.
Tal petición se sustenta en la iniciativa propiciada en tal sentido por un grupo de
funcionarias de esa Repartición, quienes, según reeren, han planteado la necesidad
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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