Dirección del trabajo; competencia; consulta de carácter genérico; facultades de dirección y administración ordinario Nº 759, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814069

Dirección del trabajo; competencia; consulta de carácter genérico; facultades de dirección y administración ordinario Nº 759, de 27-feb-2019

Páginas192-193
192
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
12.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; CONSULTA DE CARÁCTER
GENÉRICO; FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
MATERIA; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie
de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes
que permitan circunscribir el análisis a una situación en particular.
ORDINARIO N° 759, DE 27-FEB-2019
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo a las nuevas formas
de contratación que asegura estaría implementando la empresa Minera Escondida
Limitada, mediante terceros y/o empresas relacionadas.
Señala que la empresa está propiciando una serie de transformaciones en su estructura
organizacional funcional, lo que implica eliminar una serie de funciones que, a la
fecha, son realizadas en la faena de Escondida, para que se realicen a través de
una empresa distinta y de manera remota, sin adjuntar mayores antecedentes que
permitan contextualizar dicha aseveración.
De esta manera, consulta respecto de la legalidad de estas nuevas formas de
contratación a través de terceros y/o empresas relacionadas y, en virtud de lo dispuesto
por la ley de subcontratación, quién sería el mandante, en caso que aquella empresa
relacionada dena y entregue órdenes a los trabajadores de Minera Escondida.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, se conrió
traslado a la empresa Minera Escondida Limitada, la cual, a través de antecedente 2),
indicó que en virtud del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República
y la facultad de administración que de ella emana, la empresa está trabajando
permanentemente en la transformación y estandarización de sus procesos operativos
y que, en el caso en comento, esta iniciativa es un proyecto de cambio y optimización
en el modelo de gestión de la información que surge desde la operación minera, pero
que aún no existen cambios ni denición de su alcance, por tratarse de un proyecto
que todavía no se materializa.
Agrega que el precitado proyecto busca subcontratar el control de ciertas maquinarias
automáticas de funcionamiento remoto y la gestión, organización y procesamiento de
información proveniente de las minas, siendo el rol de la contratista recabar y gestionar
dicha información, manteniéndose la capacidad de decisión en la empresa Minera
Escondida, así como su facultad de dirección.
En este sentido, indica que no corresponde que la Dirección del Trabajo ejerza sus
facultades scalizadoras, pues, según expone, no existe ningún proceso que pueda
ser objeto de revisión, ya que, a la fecha, dicho proyecto es una eventualidad.
En subsidio, señala que las deniciones solicitadas por la organización sindical
requirente obedecen a materias que deben ser conocidas y determinadas por los
Tribunales de Justicia, en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 N°s 3, 21 y 24
de la Constitución Política de la República y los artículos 420 y 505 del Código del
Trabajo, siendo la Dirección del Trabajo incompetente para calicar, antes de analizar
el caso concreto, la existencia y la legalidad de las supuestas formas de contratación
a que alude el sindicato.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR