Dirección del trabajo. competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 766, de 27-feb-2019 - Núm. 71, Mayo 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814089

Dirección del trabajo. competencia; dirección del trabajo; tribunales de justicia ordinario Nº 766, de 27-feb-2019

Páginas202-204
202
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
17.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO. COMPETENCIA; DIRECCIÓN DEL TRABAJO;
TRIBUNALES DE JUSTICIA
MATERIA: La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir
respecto de una materia que fue sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia.
ORDINARIO N° 766, DE 27-FEB-2019
En representación del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Latam Airlines,
Sinlatam, solicita un pronunciamiento jurídico respecto de la vigencia del Dictamen
Ordinario N° Ord. N°1281/021 de fecha 17.03.2006.
En cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, a través
de antecedentes 7), 8) y 9), se conrió traslado al Sindicato de Pilotos de la Empresa
Lan Express, al Sindicato de Empresa de Pilotos de Lan Airlines S.A. y al Sindicato
de Tripulantes de Cabina de la empresa Lan Express, respectivamente, sin que, a la
fecha, conste a este Servicio respuesta de aquellos.
Asimismo, a través de antecedente 6) se conrió traslado a la empresa Latam Chile
S.A., quien a través de presentación de antecedente 5) manifestó, en lo medular, que
según consta en causa RIT O-6036-2015, llevada ante el Primer Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, Sinlatam solicitó la declaración de unidad económica en contra
de Latam Airlines Group S.A. y Transporte Aéreo S.A. (Lan Express), acción que fue
rechazada mediante sentencia denitiva de fecha 31.05.2016, fallo que se encuentra
rme y ejecutoriado luego que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago mediante
fallo de 30.08.2016, rechazara el recurso de nulidad deducido por el demandante.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que el dictamen por Ud. consultado fue
emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.760, que establece el
supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas como un solo empleador.
En dicho contexto, el Dictamen Ordinario N° 1281/021 de 17.03.2006 concluyó que:
“Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Lan Express S.A. prestan
servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Lan Airlines
S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales,
por lo que no existe impedimento jurídico para que se alien al sindicato constituido
en esta última.”
Tal conclusión se fundamenta jurídicamente en la denición de empleador dada por
el artículo 3° del Código del Trabajo, previo a las modicaciones introducidas por la
Ley N° 20.760, y el artículo 8° del mismo texto legal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR