Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de Monitoreo por Cámaras de Vigilancia; Ordinario Nº 1591, De 02.05.2019 - Núm. 72, Junio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795814177

Dirección del Trabajo; Competencia; Sistema de Monitoreo por Cámaras de Vigilancia; Ordinario Nº 1591, De 02.05.2019

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala
cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida
seencuentraubicadaenlamismaáreageográcaenquelamadretrabajadorareside
o cumple sus funciones.
Según consta de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, su petición
sólo se fundamenta, sin acreditarlo, en la circunstancia de sostener que, en la localidad
de Río Negro, lugar de residencia de la trabajadora de que se trata, no existen salas
cunas a las que ella pueda acceder. Sin embargo, considerando la doctrina antes citada
ellonoresultasucientetodavezquenoseseñalaquetampocotengaaccesoasalas
cunas en el lugar de prestación de los servicios, esto es, en Osorno, de suerte tal que
no resulta procedente acoger su solicitud por cuanto no se ha acreditado que exista un
impedimento absoluto de poder otorgar el derecho a sala cuna en el presente caso.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
6.- DIRECCIÓN DEL TRABAJO; COMPETENCIA; SISTEMA DE MONITOREO POR
CÁMARAS DE VIGILANCIA;
MATERIA: La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de
monitoreo consistentes en cámaras de tele vigilancia en los vehículos de la empresa,
sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ORDINARIO N°1591, DE 02.05.2019
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, para determinar la
posibilidad de que la empresa LIMCHILE S.A. pueda implementar un sistema de
cámaras de video en los vehículos de la empresa con el objeto de:
1) Tomar conocimiento del real cumplimiento de las rutas asignadas y a la efectiva
entrega de los equipos de trabajos indicados;
2) Resguardar la seguridad de los trabajadores y determinar la responsabilidad en
caso de accidentes de tránsito a los que se encuentran expuestos los conductores
de la empresa.
Agrega que la instalación de las cámaras no tiene por objeto vulnerar los derechos
fundamentales de los trabajadores, ya que en ningún momento se grabará al conductor.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, la Dirección del Trabajo no emite
autorizaciones de sistemas de monitoreo como el expuesto en su presentación, lo que
noobstaalasobservacionesqueesteServiciopuedarealizarmediantescalizaciones
en terreno.

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