De la Directiva Sindical - Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275273703

De la Directiva Sindical

AutorHector Humeres Noguer
Cargo del AutorAbogado, Magíster en Derecho Laboral. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, del Desarrollo y Gabriela Mistral
Páginas47-58
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1. INTEGRACIÓN. Los sindicatos son dirigidos por un número de directo-
res que varía según la cantidad de afiliados y cuya cantidad se determina-
rá en los estatutos sociales, salvo el caso del sindicato de empresa que
reúna menos de 25 afiliados, el que será dirigido por un director, el que
actuará en calidad de presidente del mismo y gozará de fuero laboral.
En los restantes casos, establece la normativa que cualquiera fuere el
número de dirigentes elegidos según los estatutos, sólo gozarán de fuero
y de los permisos sindicales las más altas mayorías relativas que se indican
a continuación:
si reúne entre 25 afiliados a 249 afiliados, tres directores;
si el sindicato agrupa entre 250 y 999 afiliados, 5 directores;
si el sindicato afilia de 1.000 a 2.999 afiliados, 7 directores; y
si el sindicato está formado por 3.000 o más afiliados, 9 directores;
en el caso de esta clase de sindicatos, que sean de empresa, y que tengan
presencia en dos o más regiones, el número de directores se aumentará
en dos.
En todas estas directivas se deberá elegir de entre sus miembros un
presidente, un secretario y un tesorero.
En el caso de sindicatos de trabajadores embarcados o gente de mar,
podrá facultarse estatutariamente a cada director sindical para designar
a un delegado para que lo reemplace cuando se encuentre embarcado;
este delegado debe cumplir los mismos requisitos necesarios para ser ele-
gido director y no tiene derecho al goce del fuero.
Los estatutos determinarán los órganos encargados de verificar los pro-
cedimientos electorales y los actos que deban realizarse en los que se ex-
prese la voluntad colectiva. Asimismo establecerán el número de votos a
que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse, en todo caso,
el derecho de las minorías.
El fuero sindical se aplicará solamente a las primeras mayorías, a quie-
nes deberán ser asignados los cargos directivos.
Se podrá, asimismo, acordar la fusión con otra organización sindical,
debiendo procederse a la elección de la nueva directiva dentro de los 10
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECTIVA SINDICAL

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