Dirigente Sindical; Horas de Permiso Sindical; Acuerdo Sobre Pago de Remuneraciones; Naturaleza Jurídica; Acuerdo Inherente a la Función Sindical; Reconsidera ord. 1731, de 21.04.17; Ordinario n°6065/140, De 15.12.2017
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
recursivas contra la referida resolución, las que, de estimarse procedentes, no afectan
la ejecutoriedad del acto.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud.
lo siguiente:
Para determinar la condición de ejecutoria de la resolución que calica los servicios
mínimos y equipos de emergencia, corresponde considerar, únicamente, los recursos
administrativos pertinentes y no las eventuales acciones jurisdiccionales que procedan,
las que, de admitirse, no afectan la ejecutoriedad del acto.
La resolución que calica los servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentra
ejecutoriada una vez transcurrido el plazo que la ley concede para interponer el recurso
ante el Director Nacional, sin que éste haya sido deducido; o bien, cuando habiendo
sido interpuesto el mismo, éste ha sido resuelto mediante resolución expresa.
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia
de admitir acciones judiciales recursivas contra la resolución que calica los servicios
mínimos y equipos de emergencia, las que, de estimarse procedentes, no afectan la
ejecutoriedad del acto.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
7.- DIRIGENTE SINDICAL; HORAS DE PERMISO SINDICAL; ACUERDO SOBRE
PAGO DE REMUNERACIONES; NATURALEZA JURÍDICA; ACUERDO INHERENTE
A LA FUNCIÓN SINDICAL; RECONSIDERA ORD. 1731, DE 21.04.17;
MATERIA: Permisos sindicales. Reconsidera Ord. Nro. 1731 de 21.04.2017.
ORDINARIO N°6065/140, DE 15.12.2017
Se ha solicitado aclarar el contenido de lo dispuesto en Ord. N°1731 de 21.04.2017
que en síntesis señala que el derecho a los pagos por permisos sindicales adquiridos
por cláusula tácita, se encuentra asociado a la persona natural de dirigente sindical
y no al cargo que este desempeña, lo que deberá acordarse entre el empleador y
la organización a la que pertenece, conclusión que a juicio de ese Departamento
importa considerar al contrato individual como un instrumento que puede generar una
modicación tácita pese a que los pronunciamientos de este Servicio con ocasión de
la aplicación del inciso nal del artículo 249 del Código del Trabajo, han establecido
que se trata de un contrato innominado que involucra a la organización sindical y al
empleador, no a la persona natural del trabajador.
Al respecto, la nueva redacción del artículo 249 del Código del Trabajo, con las
modicaciones introducidas por la Ley N°20.940 que Moderniza el Sistema de
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