Las disciplinas jurídicas y su reinvención - Núm. 22-2, Junio 2016 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 704625141

Las disciplinas jurídicas y su reinvención

AutorRodrigo Coloma Correa
Páginas253-298
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Las disciplinas jurídicas y su reinvención*
LEGAL DISCIPLINES AND THEIR REINVENTION
55RODRIGO COLOMA CORREA**
“Y para alimentarnos, los grandes, en busca de mayor comodidad,
mantienen diferenciados los oficios de potajieres y asadores; un cocinero
que se encargue de todo no puede obtener resultados tan exquisitos…”.
La semejanza de los hijos con los padres
“Porque, desde luego, alguna especie de idea general debían tener
si habían de llevar su tarea inteligentemente; pero no demasiado grande
si habían de ser buenos y felices miembros de la sociedad, a ser posible.
Porque los detalles, como todos sabemos, conducen a la virtud y a la
felicidad, en tanto que las generalidades constituyen males necesarios.
No son los filósofos sino los que se dedican a la marquetería y los coleccionistas de
sellos los que constituyen la columna vertebral de la sociedad”.
Un mundo feliz
RESUMEN
Este texto se refiere a las disciplinas jurídicas desde una perspectiva reconstructiva (¿qué son?
y ¿cómo operan?) y, a la vez, proyectiva (¿qué debieran hacer los participantes para adaptarse
a entornos que se modifican?). La primera parte reconstruye la manera en que los participantes
se autoperciben y se orientan hacia propósitos comunes. Para tales efectos se distinguen tres
dimensiones: la primera se refiere a los conocimientos que validan; la segunda, a los métodos de
trabajo que construyen, y la tercera, a la clase de conductas sociales que promueven. Respecto
de cada dimensión se identifican distintos propósitos de cuya satisfacción se hace depender su
éxito o fracaso.
* Este trabajo da cuenta de resultados del proyecto financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo
 
Chile”. Próximamente se publicarán otros textos focalizados en el Derecho Probatorio, especialmente
en: i) las particularidades de la comunidad disciplinaria y los conocimientos que produce; ii) un
modelo conceptual útil para su desarrollo; iii) los que debieran ser sus planes o propósitos, y iv) sus
proyecciones futuras.
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Las disciplinas jurídicas y su reinvención
Rodrigo Coloma Correa
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
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES Rodrigo Coloma Correa
La segunda parte es proyectiva y se hace cargo de cambios sociales que están generando
incertidumbre sobre el futuro de las estructuras disciplinarias. La desaparición de las disciplinas
jurídicas, sin embargo, no se vislumbra, al menos, en un horizonte próximo. La forma en que
éstas resuelven problemas de sucesión de generaciones y la circunstancia de no operar bajo
urgencias las lleva a desenvolverse bien en contextos de larga duración.
ABSTRACT
This paper addresses legal disciplines from both a reconstructive perspective (what are they and
how do they operate?) and a projective one (what should participants do to adapt to evolving
environments?). The first part reconstructs the way participants observe themselves and adjust
to common purposes. To that effect, three dimensions are distinguished: first, concerning the
type of knowledge that participants validate; second, the methods they develop; and thirdly,
the kind of social conducts they promote. In each dimension, several purposes are identified,
which failure or success depends on their satisfaction.
The second part addresses the projective perspective and undertakes social changes creating
uncertainty on the future of disciplinary structures. Nonetheless, the extinction of legal
disciplines is not foreseen in the near future. The way disciplines solve their generational
succession issues and the fact that they not operate under urgencies make them function well
in long term contexts.
PALABRAS CLAVE
Disciplinas jurídicas, Campos de trabajo, Interdisciplinariedad,
Redes de cooperación y de influencias
KEYWORDS
Legal disciplines, Work fields, Interdisciplinarity, Cooperation and influence networks
1. Cuestiones preliminares
1.1. El campo de trabajo de los juristas está fragmentado en disciplinas
jurídicas2 (ramas del Derecho)3. Al hablar de disciplinas jurídicas refiero a una
Cuando hablo de juristas, me refiero a quienes han obtenido un título profesional de abogado que
lo califique como tal y que, a la vez, se desempeñan en campos que le son propios, es decir, incluye,
entre otros, a litigantes, negociadores, jueces y académicos.
2 Sería más preciso hablar de subdisciplinas jurídicas para acentuar la pertenencia a un tronco común.
La fragmentación del objeto de estudio (el Derecho) no exime a quienes se adscriben a una comunidad
especializada de su participación en la comunidad ampliada de los jueces y abogados (lo que supone
el dominio de algunas cuestiones básicas que los diferencian de quienes no son jueces y abogados).
  
de ellas en algunos casos es bastante significativa (¡yo sólo sé de/ sólo me interesa el Derecho Civil!),
a lo que cabe agregar que sería un poco tedioso utilizar el prefijo sub en una expresión que utilizaré
constantemente.
3 En lo que sigue utilizaré las expresiones “disciplina jurídica” y “rama del Derecho” como equivalentes.
En lo personal, prefiero hablar de disciplinas jurídicas, pues comunica directamente el rol clave que
en ellas juega la comunidad de sujetos que la conforma. Referir a ramas del Derecho se compromete
más con el objeto de estudio (pareciera que la naturaleza de las cosas impulsara a determinada forma
de fragmentar los saberes y no las decisiones de ciertos sujetos).
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 253 - 298
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Las disciplinas jurídicas y su reinvención
forma de institucionalidad habilitada de facto para producir, elegir, validar y
conservar saberes proposicionales (conocimientos), para definir rutinas de trabajo
(métodos) y para establecer patrones de comportamiento en quienes participan
en un campo de trabajo reservado a los juristas (pertenencia a una comunidad).
Entiendo por campo de trabajo (jurídico) un espacio de la interacción social
en el que se reconoce una posición preferente/exclusiva de los juristas para la
delimitación, gestión y solución de problemas jurídicamente relevantes, tanto
desde una perspectiva teórica como práctica.
1.2. La invención de las disciplinas jurídicas –en cuanto mecanismo útil
para dividir un campo de trabajo– facilita la definición y el control de los
comportamientos legítimos e ilegítimos de los juristas. Dada la extensión de
los asuntos jurídicamente relevantes, sin las disciplinas, la participación de los
juristas resultaría ineficiente, en términos de no poder ir mucho más allá de lo
que dicta el sentido común. Al igual que con el cocinero de Montaigne, subyace
a la noción de disciplina jurídica la idea de que cada uno no puede hacerse
cargo de todo. Sin las disciplinas difícilmente se conservaría una posición de
exclusividad para realizar tareas que socialmente son asumidas como propias
de los juristas. La asignación de tareas en términos exclusivos se manifiesta en
En rigor la palabra disciplina es ambigua, dado que con ella se alude a diferentes objetos o
fenómenos. Acorde a ello, WALLERSTEIN aclara que con la palabra disciplina (no sólo jurídica) se da
cuenta simultáneamente de tres cosas. La primera refiere a una forma estandarizada de enfrentar un
objeto de estudio y de usar categorías comunes; la segunda apunta a la existencia de instituciones
que resultan de una forma de dividir el conocimiento (departamentos de investigación, catálogos de
biblioteca, etc.), y la tercera, a una cultura compartida por sujetos que discuten sobre ciertos asuntos,
leen los mismos textos, etc. WALLERSTEIN
La locución “campo de trabajo” se utilizará con frecuencia en lo que sigue. La prefiero por sobre
“campo de investigación” o “campo de poder”, dado que se trata de un espacio compartido por jueces,
abogados y académicos (no se reduce a tareas de investigación), y porque no estoy especialmente
interesado en la lucha que se libra por alcanzar una posición hegemónica en un campo específico.

conceptual. La noción de campo es clave en la obra de Pierre Bourdieu. BOURDIEU 

Algunos abogados, por ejemplo, dominan la normativa y lo que se dice en manuales y tratados de
Derecho Laboral; son eficientes al momento de redactar y contestar demandas por despido injustificado
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abogados que pertenecen al mundo del Derecho Civil, del Derecho Administrativo, del Derecho

en otros círculos humanos.
Según Berger y Luckman, en su clásico libro La construcción social de la realidad,
social del conocimiento arranca del simple hecho de que no sé todo lo que saben mis semejantes y
viceversa, y culmina en sistemas de idoneidad sumamente complejos y esotéricos”. BERGER y LUCKMAN

ilustrativas las palabras de Kant: “No anduvo falto de inspiración aquel a quien se le ocurrió por primera
Revista Ius et Praxis, Año 22, Nº 2
2016, pp. 253 - 298

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