Facultad discrecional (sentencia que declara nulidad de escritura pública). Sentencia que declara nulidad de escritura pública (facultad discrecional). Nulidad del pacto de separación total de bienes (facultad discrecional). Adicionar y ampliar fundamentación jurídica de sentencia definitiva (facultad discrecional) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347382

Facultad discrecional (sentencia que declara nulidad de escritura pública). Sentencia que declara nulidad de escritura pública (facultad discrecional). Nulidad del pacto de separación total de bienes (facultad discrecional). Adicionar y ampliar fundamentación jurídica de sentencia definitiva (facultad discrecional)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1297-1299

Page 1298

Corte Suprema 18 de octubre de 1981

Teniendo presente:

  1. Que de los autos traídos a la vista, Rol Nº 104 del Juzgado de Letras de Petorca consta que por sentencia definitiva se acoge la demanda de don Ernesto Ibacache contra su cónyuge doña Margarita Astudillo, en la que se pide declarar nula la escritura pública otorgada el 19 de diciembre de 1978, en la Notaría de Petorca, y consecuencialmente que queda sin efecto el pacto de separación total de bienes y liquidación de sociedad conyugal contenidos en la misma; decisión que se fundamenta únicamente en que "no se consideró la parcela ubicada en la Higuera de La Ligua en el pacto referido; y que, meses después, acogiéndose una solicitud de aclaración, rectificación y enmienda, formulada por el actor, se resuelve "que visto lo expresado y solicitado en la demanda de fojas dos y lo resuelto en el fallo de dar lugar a ella en todas sus partes, se declara que la escritura es de fecha 19 de diciembre de 1978 y no de 1980, como se expresa, y que es nula por no haberse cumplido en su otorgamiento lo que disponen los artículos 406 y 4269 del Código Orgánico de Tribunales en mérito por lo expresado por Ricardo Espinoza Astudillo y del informe del Notario.";

  2. Que , en primer lugar, es legalmente imposible que por la vía prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se adicione o amplíe la fundamentación jurídica de una sentencia definitiva, puesto que lo permitido por dicha norma es solamente aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que en ella aparezcan de manifiesto;

  3. Que , por otra parte, constituye un grave error jurídico estimar que, por no haberse considerado un bien específico en la liquidación de una sociedad conyugal, adolezca de nulidad el respectivo pacto de separación total de bienes;

  4. Que tampoco es dable admitir que se declare judicialmente una escritura pública nula o sin valor como tal, por no haberse cumplido en su otorgamien-

    Page 1299

    to con los artículos 406 y 4269 del Código Orgánico de Tribunales, con sólo el mérito de lo expuesto por uno de los testigos de actuación que dice recordar que no estuvo presente en el momento en que firmaron las partes, y lo informado por el Notario, ante quien se otorgó, en cuanto a que se empleó lápiz de pasta;

  5. Que de las condiciones expuestas resulta evidente que el juez de la causa ha incurrido en falta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR